STSJ Cantabria 679/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:963
Número de Recurso505/2006
Número de Resolución679/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a tres de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Benito , afiliado a la Seguridad social con el número NUM000 encuadrado en el RégimenGeneral, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Sociedad Ibérica de Molturación, S.A. (SIMSA), con antigüedad desde el 1 de abril de 1966 y ostentando la categoría profesional de Técnico y puesto de trabajo de Jefe de Control de Calidad.

  2. - El demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal el 31 de octubre de 1997 del que causó alta médica el 22 de enero de 1998 siendo el diagnóstico "trastorno ansioso por stress".

  3. - Este proceso de Incapacidad Temporal fue considerado inicialmente por la Seguridad social como derivado de enfermedad común. Impugnada por el actor dicha contingencia, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de fecha 28 de enero de 1999 , confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 7 de diciembre de 2000 (que obrante en autos se da por reproducida) declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo.

  4. - Incorporado el actor a su puesto de trabajo fue sancionado en tres ocasiones, las dos primeras con fechas 9 de julio de 1998 y 20 de octubre de 1998 y dichas sanciones fueron revocadas por Sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Social número 1 en autos 584/98 de fecha 6 de octubre de 1998 y por este Juzgado en autos 843/1998 de fecha 15 de abril de 1999 . Obran en autos y se dan por reproducidos.

  5. - Respecto a la tercera Sanción, se incoa expediente disciplinario el 10 de noviembre de 1998 y se notificar al demandante por una supuesta falta de respeto y consideración hacia una compañera de trabajo y desobediencia a sus superiores.

  6. - El Sr. Benito inicia entonces un nuevo proceso de Incapacidad Temporal el 11 de noviembre de 1998 con el diagnóstico de "Depresión Neurógena. Distimia, Neurosis de ansiedad y angustia".

  7. - Fue alta médica ellO de mayo de 2000. Este proceso de I. T. fue declarado como derivado de accidente de trabajo por resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de junio de 1999. El actor ha percibido la cantidad de 37.785,31 euros en concepto de prestación por Incapacidad Temporal.

  8. - El actor presentó demanda turnada a este Juzgado solicitando la extinción de la relación laboral que fue desestimada por Sentencia de 14 de junio de 1999 , revocada sin embargo por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 31 de agosto de 1999 que declaró extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada condenándola a abonar una indemnización de 18.300.660 pesetas. Obra en autos y se da íntegramente por reproducido.

  9. - Con fecha 21 de noviembre de 2000 el actor solicitó la declaración de Incapacidad Permanente que fu denegada inicialmente por resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 18 de enero de 2001.

  10. - Interpuesta demanda, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de fecha 24 de octubre de 2001 declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo con un Juicio diagnóstico de Trastorno depresivo mayor, recidivante, de gravedad moderada y crónica.

    Esta Sentencia fue confirmada por la Sala en Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2002 . Obra en autos y se da por reproducida.

  11. - Durante los periodos en que estuvo en situación de Incapacidad Temporal, el Sr. Benito interpuso demanda contra la empresa solicitando el reconocimiento de mejoras de Incapacidad Temporal y diferencias salariales. Se dictó Sentencia por este juzgado el 12 de febrero de 1999 desestimando su pretensión respecto a las mejoras de la I. T. de los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998 y diferencias salariales del año 1997 y de enero a mayo de 1998. Esta Sentencia fue confirmada por la de la Sala de fecha 8 de marzo de 2001.

  12. - También interpuso demanda contra la empresa solicitando incrementos salariales de Junio de 1998 a mayo de 1999 y mejoras de la primera y segunda I.T. en las pagas de julio, setiembre y diciembre de 1998, salarios de noviembre de 1998 a mayo de 1999 y pagas extras de diciembre de 1998 y marzo de 1999 que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social numero 3 de fecha 6 de junio de 2000 (autos 470/1999), que anulada por la Sala fue dictada de nuevo el 11 de febrero de 2002 y confirmada esta vez, por concurrencia de datos de hecho nuevos, por Sentencia de la Sala de lo social del TSJC de 18 de diciembre de 2002 y en sentido contrario a la dictada por la misma Sala el 8 de marzo de 2001 confirmandola dictada por esta Magistrada.

  13. - Con fecha 23 de abril de 2001 el demandante presenta escrito en el INSS solicitando la imposición a la empresa SIMSA de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que fue desestimada por resolución de la Dirección provincial del INSS de 5 de setiembre de 2001.

  14. - Se interpuesto reclamación previa el 19 de octubre de 2001 cuya resolución quedó en suspenso por la interposición por el Sr. Benito de una Querella Criminal contra D. Alexander , D. Enrique (Directores Generales de Simsa), D. Marcos (Director de Planta) y D. Jose María (Jefe de Personal) por un delito de lesiones. Dicha Querella suspendió la tramitación del expediente administrativo de Recargo de Prestaciones.

  15. - Esta querella ha sido definitivamente sobreseída y archivada por auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 20 de enero de 2005.

  16. - el 22 de junio de 2005 se ha desestimado la reclamación previa interpuesta por el actor el 5 de setiembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte...

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