STSJ País Vasco 232/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:5019
Número de Recurso693/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 232/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 693/03 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna:

  1. - Directamente, el Acuerdo de 22 de octubre de 2.002, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo, por el que se dispuso, entre otros pronunciamientos, aprobar con carácter definitivo el proyecto de reparcelación, presentado el 6 de junio de 2.002 por D. Valentín Hierro Artiguez, en nombre y representación de la mercantil Construcciones y Promociones Artasamina S.L. y por D. Victor Manuel , para la Unidad de Ejecución 27.3 San Nicolás, delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana para el municipio de Getxo, redactado por el Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu.

  2. - Indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, definitivamente aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia por Acuerdo Foral de 18 de enero de 2.000, cuya normativa se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 141 del 23 de julio de 2.001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Narciso , representado por D. JOSÉ ARZUA AZURMENDI y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETAGARMENDIA y dirigido por Letrado.

OTRO DEMANDADO : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. MARÍA BEGOÑA

PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de enero de 2003 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao escrito presentado por el Procurador D. José Arzua Azurmendi actuando en nombre y representación de D. Narciso interponiendo recurso contra el Acuerdo de 22 de octubre de 2.002, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo, por el que se dispuso, entre otros pronunciamientos, aprobar con carácter definitivo el proyecto de reparcelación, presentado el 6 de junio de 2.002 por D. Valentín Hierro Artiguez, en nombre y representación de la mercantil Construcciones y Promociones Artasamina S.L. y por D. Victor Manuel , para la Unidad de Ejecución 27.3 San Nicolás, delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana para el municipio de Getxo, redactado por el Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu. Seguidos los trámites del procedimiento ordinario nº 19/03, por auto de fecha 17 de febrero de 2003 se consideró de la competencia de esta Sala para su conocimiento, remitiéndose las actuaciones, competencia asumida por la Sala por providencia de 6 de marzo de 2003 , quedando registrado dicho recurso en ella con el número 693/03.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, designado Magistrado Ponente y recibido expediente administrativo, la parte demandante en su escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarase:

  1. la disconformidad a derecho del PGOU de Getxo, en todas aquellas determinaciones que impongan el deber de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico a favor de la Corporación Local, incluso en aquellas actuaciones que merecen ser calificadas como de Suelo Urbano consolidado por la urbanización o Aistemáticas, en virtud de recurso indirecto formulado contra dicha disposición general.

  2. la disconformidad a derecho del Proyecto de Reparcelación relativo a la Unidad de Ejecución 27.3 de San Nicolás de Algorta, definitivamente aprobado por la Corporación Local mediante resolución dictada en fecha 22.10.02, en aquellas determinaciones que imponen el deber de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico a favor de la Corporación Local.

  3. la nulidad de los Acuerdos de Ejecución de las prescripciones contenidas tanto en el Plan General, en el referido Proyecto de Reparcelación asi como en su caso en la Unidad de Ejecución citada, que tengan por objeto la materialización de la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico a favor de la Corporación Local. En su consecuencia, declarándose el derecho al reintegro de las cantidades satisfechas a favor de la Corporación Local en concepto de equivalente económico del 10% del aprovechamiento urbanístico, con sus correspondientes intereses legales.

  4. expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 26.02.04 se fijó como cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10.03.05 se señaló el pasado día 15.03.05 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripcioneslegales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Narciso recurre el Acuerdo de 22 de octubre de 2.002, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo, por el que se dispuso, entre otros pronunciamientos, aprobar con carácter definitivo el proyecto de reparcelación, presentado el 6 de junio de 2.002 por D. Valentín Hierro Artiguez, en nombre y representación de la mercantil Construcciones y Promociones Artasamina S.L. y por D. Victor Manuel , para la Unidad de Ejecución 27.3 San Nicolás, delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana para el municipio de Getxo, redactado por el Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu.

El recurrente figura en el ámbito del proyecto reparcelatorio como titular de la finca A), junto con su esposa Doña Aurora , de una superficie de 878,24 m2. con una participación de un 18,3192986%, existiendo una edificación a conservar.

Por el recurrente también se recurre indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, en un doble ámbito; por un lado, respecto a las determinaciones de las que se deriva la obligación de los propietarios de ceder el 10% de aprovechamiento tipo, incluso en aquellas actuaciones que merecen ser calificadas como consolidadas por la urbanización y, por otro, respecto a la delimitación de la Unidad de Ejecución 27.3, prevista en el Plan General, al considerar que los terrenos en ella incluidos merecerían ser catalogados como actuaciones asistemáticos en suelo urbano consolidado por la urbanización.

El recurrente va a interesar que se declare la disconformidad a derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo en todas las determinaciones que impongan el deber de ceder el 10% de aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano consolidado por la urbanización y en las actuaciones sistemáticas, y ello con soporte en el recurso indirecto, que ha de ponerse en relación con las previsiones de los arts. 26 y 27 de la Ley de la Jurisdicción , pronunciamiento anulatorio que pudiera llegar a efectuarse en esta sentencia, por ser competente la Sala para conocer el recurso directo contra el Plan General definitivamente aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia por Acuerdo Foral de 18 de enero de 2.000, cuya normativa se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 141 de 23 de julio de 2.001.

También se pide en la demanda que se declare la disconformidad a derecho del proyecto de reparcelación relativo a la unidad de ejecución 27.3 de San Nicolás de Algorta, de las determinaciones que imponen el deber de ceder el 10% de aprovechamiento, así como la nulidad de los acuerdos de ejecución de las prescripciones contenidas tanto en el Plan General como en el Proyecto de Reparcelación, en su caso en la Unidad de Ejecución, que tengan por objeto la materialización de la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico, por lo que se pide que se declare el derecho al reintegro de las cantidades satisfechas a favor de la Corporación Local en concepto de equivalente económico del 10% de aprovechamiento urbanístico, con sus correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Antes de continuar diremos que el presente recurso lo interpone D. Narciso , por lo que las pretensiones han de entenderse ejercitadas en su persona, dado que, estando al planteamiento de la demanda, y singularmente al suplico al que acabamos de referirnos, parece desprenderse que se hace una pretensión genérica, incluso en favor del resto de interesados en el ámbito del proyecto de reparcelación, interesados sin duda mas cualificados que el actor en cuanto a sus intereses en el ámbito, dado que los promotores del Proyecto de reparcelación, Construcciones y Promociones Artasamina S.L. y D. Victor Manuel , son los propietarios mayoritarios de los terrenos afectados; sin más, sobre ello podemos remitirnos al expediente administrativo, así como al Anexo del Acuerdo que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación incorporado a los autos, al folio 25 de éstos.

En la demanda, tras referirse a los antecedentes, al objeto del recurso, e insistir en que se está ante un suelo urbano consolidado por la urbanización, se desarrollan,...

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