STSJ Castilla y León 1355/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4601
Número de Recurso1355/2007
Número de Resolución1355/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1355 de 2007, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos: 998/06 ) de fecha 27 de marzo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Gabino , Bárbara , Isabel contra la demandada y recurrente sobre REINTEGRO GASTOS MÉDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha,4 de octubre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

Los actores Don Gabino , Bárbara , son beneficiarios de la s.s. en el no: 06/47537748 y padres de la menor Isabel , que nació el 25-9-1992.

Segundo

La menor Isabel , desde su nacimiento ha tenido problemas de retraso del crecimiento,estando por debajo de todos los perceptiles normales de peso y talla, siendo diagnosticada a los dos años de hipocrecimiento armónico y retraso óseo.

Tercero

Con fecha 1-8-2003 es examinada la mencionada menor en el Hospital de la Paz y presentaba un peso que suponía un percentil 50-75 y una talla con un percentil inferior a.

,1 Cuarto.- Con fecha 5-12-2003 comenzó a ser tratada en la unidad de Endocrinología Pediátrica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid y con fecha 27-1-2004 la Dra. Que A le venia tratando (Dra. Constanza ), solicita el protocolo de C.H., dicha solicitud fue denegada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios-Comité Asesor la hormona de crecimiento.

Quinto

Con fecha 12-5-2004 Doña. Constanza realiza la primera prescripción de hormona de crecimiento y con fecha 25-5-2004 empieza el tratamiento, como consecuencia de este tratamiento la menor ha evolucionado favorablemente (doc. 109) .

Sexto

Los gastos médicos y farmacológicos abonados por los padres de la menor asciende a

27.090,93 ~ por el periodo comprendido junio 2004 hasta febrero 2007.

Séptimo

Los actores con fecha 20-7-2006 presentaron solicitud de reintegro de gastos médicos/farmacológicos que les fue denegada por resolución de fecha 31-8-2006, formulada reclamación previa con fecha 14-9-2006 fue desestimada por resolución de fecha 15-9-2006.

Octavo

Con fecha 4-10-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y contiene dos líneas argumentales distintas.

Para resolver la cuestión ha de partirse de los incombatidos hechos probados, según los cuales la menor Dª Isabel desde su nacimiento tuvo problemas de retraso del crecimiento, estando por debajo de todos los percentiles normales de peso y talla, siendo diagnosticada a los dos años de hipocrecimiento armónico y retraso óseo, ante lo cual comenzó a ser tratada por el Servicio Público de Salud en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, pautando la Doctora que dirigía el tratamiento, especialista en endocrinología pediátrica, la administración regular de la hormona del crecimiento, si bien dicho tratamiento no fue asumido por la sanidad pública debido a la negativa del Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento adscrito a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Ante dicha situación los padres de la menor costearon por sí mismos el tratamiento prescrito por la sanidad pública, incurriendo en gastos de 27090,93 € durante el periodo de junio de 2004 a febrero de 2007, cuyo reintegro reclaman. Consta igualmente en los hechos probados que la evolución de la menor desde que le es administrado el tratamiento ha sido favorable.

El recurso denuncia en primer lugar la vulneración del artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de febrero . Pero en este caso no estamos ante el recurso a medios ajenos a la Seguridad Social para la obtención de la asistencia sanitaria, que es el supuesto que regulaba aquel artículo antes de su derogación por el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre , sino ante un aspecto relativo a la prestación farmacéutica en el marco de un tratamiento médico dispensado por el servicio público de salud. Así lo revela con toda claridad el artículo 4.1 de la Orden de 23 de mayo de 1994 (que sustituyó a la Orden de 1 de febrero de 1990 , modificada en este punto por la de 28 de abril de 1992), en su redacción dada por el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre , sobre modelos oficiales de las utilizadas para prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en la que la dispensación de la hormona del crecimiento o somatotropina aparece contemplada como parte de los tratamientos médicos ordinarios dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Por consiguiente sería de aplicación lo dispuesto en la ...

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