STSJ Cantabria 172/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:168
Número de Recurso121/2007
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa Columbia Cintas de Impresión S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano siendo demandado la empresa Columbia Cintas de Impresión S.L. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Mariano , ha venido prestando servicios para la demandada, Columbia, Cintasde Impresión, S.L., con antigüedad desde el 4 de marzo de 1.992, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda de industria, y percibiendo un salario de 1.296,41 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras. (No controvertido)

    La relación laboral se rige por el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  2. - El día 5 de septiembre de 2.006, sobre las 11:00 horas, D. Romeo , trabajador de la empresa demandada, encontró dentro de los locales de la misma una lagartija, la cual mostró al trabajador D. Lucio . Este le comentó al Sr. Romeo vamos y se la metemos a Mariano , refiriéndose al demandante. Ambos se acercaron al actor, que presta sus servicios junto a ellos, y el Sr. Romeo le mostró la lagartija. (Testigos Sr. Romeo y Sr. Lucio )

    D. Mariano reaccionó recriminando la broma a D. Lucio , y a continuación ambos trabajadores se agarraron, comenzando un forcejeo, en el curso del cual el Sr. Lucio dio varios golpes al demandante, quien apartó de sí aquél poniéndole las manos a la altura del pecho y empujándole, a consecuencia de 10 cual el Sr. Lucio chocó contra una silla, perdió el equilibrio y cayó sobre unas cajas. El Sr. Lucio intentó en ese momento dar varios manotazos al demandante sin conseguirlo, y acto seguido se levantó, agarrándose de nuevo ambos trabajadores y empujando el actor al Sr. Lucio para apartarlo de sí. (Testigo Sr. Romeo )

    Tras ser ambos separados por el Sr. Romeo , el demandante abandonó corriendo el lugar. (Testigo Sr. Lucio )

    Al término de la jornada laboral, sobre las 14:00 horas, D. Lucio siguió hasta el aparcamiento de la empresa al demandante, el cual al advertir su presencia se introdujo en su vehículo. El Sr. Lucio comenzó a insultar al actor y a gritarle que saliera del vehículo, dando un golpe en el cristal del mismo, tras 10 cual el Sr. Mariano arrancó el motor y abandonó el lugar. (Testigo Sra. Francisca )

  3. - D. Lucio acudió a las 19.30 horas del día 6 de septiembre de 2.006 al Servicio de Urgencias del Hospital Campóo, el cual emitió informe haciendo constar el diagnóstico de contusión de cadera.

    El Sr. Lucio recibió el 7 de septiembre de 2.006 baja por contingencia de accidente de trabajo, recibiendo alta médica por curación el día 8 de septiembre de 2.006.

  4. - D. Lucio padece una minusvalía, consecuencia de un accidente de tráfico, que afecta a su cadera.

  5. - El Sr. Lucio interpuso denuncia frente al demandante ante el Puesto de la Guardia Civil de Reinosa a las 12:50 horas del día 7 de septiembre de 2.006, haciendo constar 10 siguiente:

    MANIFIESTA: Que el día 05 del actual a las 12.00 horas, cuando se encontraba trabajando en la empresa Columbia, en el Polígono Industrial SIRESA - Reinosa (Cantabria), al ir él y otro compañero a acercarse a Mariano , trabajador de la misma, éste se volvió golpeando al denunciante con su mano en el pecho, tirándole al suelo y estando en esta posición el denunciado le propinó una patada, llevando botas de seguridad, en la pierna izquierda. Pierna por la que le ha sido declarada una minusvalía. Al levantarse el denunciante del suelo, forcejaron hasta que fue empujado contra unas taquillas, momento en que el denunciado aprovechó para salir corriendo. Dicha agresión provocó unas lesiones que presenta en parte facultativo que se adjunta en las presentes diligencias. Al acabar la jornada laboral el agresor, desde su vehículo, realizó un gesto amenazador antes de marcharse.

  6. - El Sr. Lucio es hermano de la Jefa de Personal de la empresa. (Confesión de la demandada)

  7. - El día 18 de septiembre de 2.006, la empresa, previo expediente contradictorio, impuso al D. Lucio la sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo, que le fue comunicada mediante carta de esa fecha con el siguiente contenido:

    Por medio de la presente y una vez finalizado el expediente contradictorio incoado contra usted y cumplimentados todos los trámites establecidos en el artículo 62 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, vengo a comunicarle la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de una semana.

    La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los hechos sucedidos con fecha 5 de septiembre en este centro de trabajo y que lamentablemente le obligan a hacer uso de la potestadsancionadora que legalmente tiene reconocida por la Ley y el Convenio de aplicación.

    Efectivamente se tiene por acreditado que el día 5 de septiembre usted estuvo discutiendo con su compañero Mariano por un elemento de trabajo de poca importancia (una papelera).

    Pasado un rato de esta discusión, usted junto a su compañero Romeo , se acercaron la lugar donde Mariano se encontraba trabajando para gastarle una broma. Sin llegar a gastarle dicha broma usted fue agredido por su compañero Mariano . Como consecuencia de dicha agresión usted perdió momentáneamente el equilibrio pero cuando lo recuperó intentó devolverle la agresión dándole puñetazos en los costados hasta que Mariano salió corriendo.

    A la hora de la salida usted se dirigió hacia el coche de Mariano y golpeó varias veces en el cristal de su coche para que saliese, intentando motivar una nueva discusión.

    Los hechos descritos son constitutivos -de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 61.9 del Convenio Colectivo General de la Industria Química. Por ello la Dirección de esta Empresa ha resulto imponerle la sanción de SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO DE SIETE DIAS, a pesar de la gravedad de la falta.

    La sanción se hará efectiva del día 25/9 hasta el] de octubre de 2.006, ambos incluidos. Además quedará anotada en su expediente personal a todos los efectos que puedan derivarse de una eventual y no deseable reincidencia.

    Al mismo tiempo se le ruega que recapacite sobre su comportamiento en la confianza de que en lo sucesivo se abstendrá de cometer faltas de esta índole, dado que los malos tratos de palabra y obra hacia. compañeros pueden ser causa de otro tipo de medidas que en modo alguno esta Dirección quisiera verse en la necesidad de tener que adoptar.

    A los efectos legales oportunos, se notifica en el lugar y fecha arriba indicados.

  8. - En fecha 11 de septiembre de 2.006 la empresa comunicó al demandante la apertura de expediente contradictorio, formulado el Sr. Mariano escrito de alegaciones de fecha 14 de septiembre de

    2.006, cuyo contenido se da por reproducido.

    El día 18 de septiembre 2006 la empresa demandada entregó al actor carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:

    Por medio de la presente y una vez finalizado el expediente contradictorio incoado contra usted y cumplimentados todos los trámites establecidos en el articulo 62 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, vengo a comunicarle que, con fecha del día de hoy queda rescindido el contrato de trabajo que tiene usted suscrito con esta empresa.

    El hecho que motiva este despido disciplinario ha sido, a pesar de lo alegado por usted en su pliego de descargos, lo sucedido con fecha de 5 de septiembre en este centro de trabajo. Efectivamente se tiene por acreditado que el día 5 de septiembre usted estuvo discutiendo con su compañero Lucio por un elemento de trabajo de poca importancia (una papelera). En repetidas ocasiones, a lo largo de dicha discusión, usted tocó el trasero a Lucio y este le reprendió indicándole reiteradamente que no lo volviese a hacer.

    Pasado un rato, tras la discusión, Lucio junto con su compañero Romeo pasaron por el lugar donde usted se encontraba. En ese momento usted se dio la vuelta y sin mediar palabra golpeó violentamente con el puño en el pecho a Lucio . A continuación le dio una patada en una pierna a la altura de la cadera, llevando usted puesto el calzado de seguridad. Debido a esta agresión el trabajador Lucio perdió momentáneamente el equilibrio y cuando se cayó al suelo, usted salió corriendo.

    Al la hora de la salida cuando usted se alejó en su coche amenazó a Lucio , mediante gestos con cortarle el cuello.

    Como consecuencia de esta agresión Lucio se encuentra de baja por accidente de trabajo y presenta un hematoma en la pierna. Como bien sabe, su compañero Lucio es discapacitado físico, tiene una prótesis en la pierna objeto e la agresión y las consecuencias hubieran sido muy graves si le hubiera golpeado mas abajo.Esta decisión tendrá efectos a partir del día 18 de septiembre de 2006.

    Los hechos descritos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 61.9 y 61.16 del Convenio Colectivo General de la Industria Química.

    Asimismo en nuestras dependencias administrativas tiene a su disposición el recibo de saldo y finiquito de los haberes devengados y pendientes de pago, informándole del derecho que ostenta a estar asistido por un representante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • 12 Marzo 2015
    ...de doctrina la actora, discutiendo los hechos que se dan por acreditados y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 21/02/2007 (rec. 121/2007 ), que enjuicia un supuesto diferente al de autos pues los hechos acreditados en ese caso dan cuenta de ......
  • ATS, 14 de Julio de 2011
    • España
    • 14 Julio 2011
    ...Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 21 de febrero de 2007 (R. 121/2007 ), que enjuicia un supuesto diferente al de autos pues los hechos acreditados en ese caso dan cuenta de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR