STSJ Canarias 376/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:1820
Número de Recurso275/2006
Número de Resolución376/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000275/2006 , interpuesto por Nieves , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000163/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Nieves , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de febrero de 2006 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Dª Nieves , trabaja para el Organismo demandado, Consorcio Sanitario de Tenerife, desde el 01-03-94, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual prorrateado según Convenio Colectivo. SEGUNDO.- La actora ha trabajado durante todo el año 2004 como auxiliar de enfermería, sujeta a turnos y prestando servicios en festivos y en domingos. TERCERO.- El art. 9 del Convenio Colectivo del Consorcio Sanitario de Tenerife establece: 1.- Los trabajadores que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes, o con turnos no rotatorios pero en los que sea habitual trabajar los domingos y festivos, que se integren en las mismas y no le compensen de otra forma, tendrán derecho a disfrutar de catorce días retribuidos al año. El personal que cese o ingrese en la empresa o suspenda su contrato de trabajo en el transcurso del año, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo trabajado, pidiéndose un día festivo por cada 26 días, computándose la fracción superior a 13 días como un día. No afectará a la reducción proporcional mencionada en el párrafo anterior, y por tanto se considerará tiempo efectivo de trabajo a estos efectos, los períodos de incapacidad temporal iguales o inferiores a tres meses al año y los demás casos de suspensión de contratos iguales o inferiores a un mes al año. La incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y la situación de baja maternal no afectaran a dicha reducción, cualquiera que sea su duración. 2.- Los trabajadores que realicen guardias para cubrir los días festivos y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho a disfrutar de 1,75 días cuando el turno de trabajo sea de siete a diez horas; y de 3 días cuando el turno de trabajo sea de doce horas. Los trabajadores con turno de guardia de catorce horas disfrutarán de una compensación de 3,5 días. 3.- El resto de los trabajadores que descansen los festivos y domingos disfrutará como compensación por coincidir días festivos con el descanso semanal obligatorio, y en los años en que se dé esta situación, de un día libre por cada vez que se produzca esta circunstancia. Su disfrute estarácondicionado a las necesidades de los servicios y a su no sustitución ni acumulación a otros permisos. Los periodos de incapacidad temporal superiores a tes meses al año, excepto cuando derive de accidente laboral, enfermedad profesional o baja maternal, y los demás casos de suspensión de contrato

superiores a un mes, producirán la reducción de un día por cada uno de estos períodos. 4.- Las fechas para el disfrute serán en cada caso las que la Empresa y trabajadores acuerden. El disfrute de los festivos no recuperables se realizarán en épocas distintas a sus vacaciones. CUARTO.- En el año 2004 la empresa le concedió el disfrute de permiso por compensación de festivos desde el día 02-11-04 al día 15-11-04. QUINTO.- Durante el disfrute de los indicados días de descanso, el 7 de noviembre la actora entra en situación de I.T. derivada de enfermedad común permaneciendo en dicha situación de I.T. derivada de enfermedad común permaneciendo en dicha situación hasta el 10 de diciembre de 2004, fecha en la que recibe el alta médica. SEXTO.- El 17-12-04 la actora solicita por escrito el disfrute en el mes de diciembre de los 9 días por compensación de festivos que por enfermedad no pudo disfrutar. Solicitud que le es denegada mediante escrito de fecha 31- 12-04 indicando que la situación sobrevenida de incapacidad temporal que afecte a cualesquiera trabajador...

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