STSJ Castilla y León 1586/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:4595
Número de Recurso1586/2007
Número de Resolución1586/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.586/2007, interpuesto por la empresa PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 15 de junio de 2007, (Autos núm. 179/2007), dictada a virtud de demanda promovida por DON Gabriel contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda. Dicha sentencia fue aclarada por Auto del mismo Juzgado de fecha 16 de julio de 2007 , en el sentido que consta en autos.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor presta sus servicios para la demandada desde el 26/04/2001, siendo su contrato indefinido, con la categoría de C4 y percibiendo un salario mensual de 2.048,01 € con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, la empresa de dedica a la actividad de fabricación y envasado de café soluble.-SEGUNDO.- El actor recibió el día 23 de marzo la carta de despido obrante al folio 62 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- No se acreditan los hechos segundo, tercero y cuarto de la carta de despido.- CUARTO.- El actor se encuentra afiliado al Sindicato U.G.T.- No ha sido representante legal de los trabajadores en el último año.- QUINTO.- Como consecuencia de la parada obrante al día 25 de enero se produjo una pérdida de producción de 23.760 €, así como la reparación que ascendió a 3.058 € y los costes salariales de los seis trabajadores de la empresa que durante 12 horas tuvieron que poner en marcha el quemador, que ascendió a 873 €.- SEXTO.- El pasado día 25 de enero del año 2007, se produjo una avería en el quemador del ventilador principal de la máquina tostadora. Durante todo el día se estuvo trabajando para solucionar aquélla y se instaló un tostador diferente comenzando a las 21 horas a funcionar la máquina en el segundo turno, denominado de tarde.- La orden existente para el tercer turno conocida por el demandante, era que no se parase la máquina, ya que el nuevo quemador tenía un sistema que no podía ser de nuevo arrancado si se detenía.- Los sistemas de alarma de la máquina tienen unas claves que pueden ser introducidas por los ingenieros, operadores y supervisores. La clave roja inicia la alarma de que hay un fallo presente, la clave negra reconoce la alarma, pero no la resuelve, la clave azul significa que está reconocida y resuelta. A las 20,45 horas arranca la máquina y a las 22,03 horas salta la primera alarma de que existe un problema en la alarma denominada de "pellejos". A las 22,05 horas de nuevo salta la misma alarma y a las 22,06 horas es reconocida por el operario. A las 22,12 horas salta de nuevo la alarma y así consta en los folios 296 y siguientes de las actuaciones. Detectadas las alarmas por el actor, llama al supervisor inmediato con quien mantiene el demandante una conversación airada sobre la orden o no de parar la máquina.- SEPTIMO.- La línea I se incendia pese a que no constan las alarmas de temperatura y como consecuencia del incendio imposible de detener se da la entrada de agua y salta la detención del quemador. El perjuicio sobreviene porque la máquina, el quemador es nuevo y no puede volver a ser arrancado una vez detenido.- OCTAVO.- El supervisor C4 en el momento de tomar la decisión es el mando superior de la empresa en la disposición de dicha máquina.- NOVENO .- Se formula demanda ante el SMAC y celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia se presenta demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a mi readmisión y al abono de los salarios de tramitación".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia que ahora se impugna declaró la improcedencia del despido del trabajador DON Gabriel y contra la misma se alza la empresa PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. formulando dos motivos de recurso.

En el primer motivo, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la empresa recurrente propone a la Sala la siguiente redacción alternativa del hecho probado séptimo: "No se ha acreditado a tenor de las alarmas de temperatura, que se produjera un incendio en la Línea 1, a pesar de ello se da entrada de agua deteniéndose el quemador. El perjuicio sobreviene porque en la máquina, el quemador es nuevo y no puede ser arrancado una vez detenido". Para conseguir esta nueva redacción la recurrente acude a la documental aportada por la misma, relativa al funcionamiento de la máquina en la que prestaba servicios el trabajador recurrido y, concretamente, de la obrante a los folios 97 a 116, consistente en hojas de registros de la máquina. La Sala no accede a la modificación fáctica pretendida porque se basa en documentos que, conjuntamente, con otras pruebas fueron utilizados por la Magistrada para formar su convicción sobre la realidad de los hechos y porque para alcanzar la conclusión que sostiene la recurrentesería preciso acudir a hipótesis, deducciones y conjeturas, no permitidas en este recurso de suplicación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 la recurrente denuncia en un segundo motivo de recurso la infracción por interpretación errónea del ...

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