STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:1687
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINIPRECIO MURCIANO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha tres de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDO), y entablado por Antonieta , Flora Y, Penélope frente a MINIPRECIO MURCIANO S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Las demandantes han prestado servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Minirecio Murciano, S.L. concurriendo las siguientes circunstancias profesionales:

-Dª Antonieta : antigüedad de 26-07-2000, categoría profesional de Ayudante de Dependienta y salario bruto diario de 17,12 ueros incluída la parte proporcional d elas pagas extraordinarias (34,24 euros diarios en jornada completa).

- Dª Flora : antigüedad de 25-02-1999, categoría profesional de Dependienta y salari oburto diario de 37,46 euros incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Dª Penélope : antigüedad de 5-06-2000, categoría profesional de ayudante de Dependienta y salariobruto diario de 34,24 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es de aplicación a las relaciones laborales el Convenio Colectivo del Comercio Textil de Alava (BOTHA de 24-08-2005 y revisión salarial 2006 BOTHA de 10-03-2006 ).

  1. - Las tres demandantes integran y completan la plantilla del centro de trabajo que la empreas posee en Vitoria y tienen contrato de trabajo a jornada completa, pero Antonieta disfruta de reducción de jornada por maternidad del 50%.

  2. - La empresa posee varios centros de trabajo en las localidades de Tudela, Calahorra, Vitoria, Miranda de Ebro y tres en Logroño.

  3. - La empresa ha procedido a la extinción del contrto de trabajo por causas objetivas de las tres demandantes con efectos desde el 31 de julio de 2006 invocando causas económicas, mediante escrito del siguiente tenor:

    "Tras la conversación mantenida con todas la trabajadoras de su centro de trabajo el pasado miércoles día 10 de mayo, ocasión en la que se traslada de manera sucinta la más que difícil situación económico-financiera que atraviesan, intercambiando opiniones respecto a las posibles medidas de adoptar para superarla, por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Emprea se ha visto obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a causas económicas conforme lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores .

    Esta decisión viene motivada por el gran desequilibrio existente en la cuenta de resultados de la empresa, sufriendo gravísimas pérdidas de carácter sostenido a lo largo de los últimos ejercicios contables (teniendo un claro reflejo en el incremento de los gastos fijos que soporta frente a los ingresos obtenidos de la propia actividad comercial de centro). Por lo que la misma se enmarca dentro de las actuaciones emprendidas por la empresa para evitar un incremento mayor de las referidas pérdidas y asímismo, hemos de manifestarle que como consecuencia de tal situación de carácter estructural que acabamos de poner en su conocimiento la extinción de su contrato de trabajo forma parte de la dura decisión de cerrar el centro de trabajo en el que Vd. actualmente está trabajando; cierre que tendrá lugar el próximo día 31 de julio de los corrientes.

    Así mismo al amparo de lo también preceptuado en el citado artículo 4".53.b) párrafo segundo :

    Cuando la decisión extintitva se fundare en el artículo 52 c) con alegación de la causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    La indemnización reflejada será abonada a la fecha de extinción de su contrato.

    Por consiguiente pongo en su conocimiento que la relación laboral quedará extinguida el día 31 de julio de 2006, fecha del cierre efectivo del centro de trabajo, poniéndose a su disposición en la referida fecha tanto de la indemnización consignada como el resto de las percepciones económicas devengadas".

  4. - La decisión extintiva fue notificada a las tres trabajadoras mediando un plazo de preaviso superior a treinta días.

    A la fecha de efectividad de la decisión extintia, el 31 de julio, y con posterioridad en el acto de conciliación celebrado el 5 de septiembre la empresa ofertó a las demandantes las cantidades que les correspondían en concepto de saldo y finiquito, así coo la indemnización por la exitnción de su contratos por los siguientes importes:

    - Antonieta : 2.045,13 euros, atendida la situación de reducción de jornada por maternidad.

    - Flora : 5.489,96 euros.

    - Penélope : 4.174,66 euros.

    Dichas indemnizaciones, si bien han sido ofertadas or la mercantil, no han sido percibidas por lastrabajadoras.

  5. - La empresa, en los últimos ejercicios, ha prseentado las siguientes Cuents de Pérdidas y Ganancias:

    Ejercicio 2002: Beneficios por importe de 36.559,24 euros.

    Ejercicio 2003: Beneficios por importe de 11.989,57 euros.

    Ejercicio 2004: Pérdidas por importe de 2.200,45 euros.

    Ejercicio 2005: Pérdidas por importe de 27.832,28 euros.

  6. - El impuesto de Sociedades de la Mercantil presenta los siguientes datos:

    Ejercicio

    Plantilla

    Total Activo

    Gastos Personal

    Otros Gastos Explotación

    Importe Neto Cifra Negocios

    Ingresos Explotación

    13(9/4) 15(13/2)

    359.078,52 384.229,92

    169.237,20 236.102,99

    99.383,50 128.446,42

    851.864,07 935.008,47

    851.864,07 935.008,47

    19(15/4)

    362.844,71 366.335,34

    268.285,99 275.634,68

    145.970,12 153.415,53

    906.059,21 869.634,37

    909.364,21 871.072,45

  7. - La empresa mantuvo reuniones con las trabajadoras del centro de trabajo de Vitoria en Septiembre de 2005 y Enero de 2006 para comentar la disminución de las ventas y la posbilidad de cierre del centro de trabajo. En Mayo de 2006 tuvo lugar otra reunión en la que la empresa comunicó la decisión de cerrar el centro de Vitoria pero sin señalar fecha de efectividad; a los dos días se colocaron en los escaparates carteles de lquidación por cierre.9º.- Consta unido a autos el libro inventario y cuentas anuales del ejercicio 2005 de la empresa Miniprecio Murciano, S.L., folios 171 a 210, y que se tiene aquí por reproducido.

  8. - con fecha 5-9-2006 se celebró el preceptivo acto de concilación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

  9. - Las trabajadoras no ostentan ni han ostentando en el año anterior al despido de condición de...

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