STSJ Aragón 819/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:916
Número de Recurso673/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 673 de 2007 (Autos núm. 797/2006), interpuestos por la parte demandante D. Jesús Carlos y por las partes demandadas ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA, S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de marzo de 2007; siendo codemandados CASMAR, S.L., MECIME, S.L, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , contra ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA, S.A, y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , a las empresas CASMAR, S.L., MECIME, S.L., ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA, S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando solidariamente a las empresas a abonar al actor la suma de 99.752,88 euros, así como a las aseguradoras HDI Hannover España Seguros y Reaseguros, S.A. (excluyendo el importe de la franquicia prevista en la póliza) y Zurich España Seguros y Reaseguros, S.A. (hasta el límite indemnizatorio previsto en la póliza).".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Jesús Carlos prestaba servicios laborales para la empresa MECIME, S. L., en virtudde contrato temporal por acumulación de tareas, suscrito el 20-10-03, con la categoría profesional de oficial de segunda y salario de 60,80 euros diarios, con inclusión de conceptos prorrateables, en el promedio de los últimos seis meses trabajados, cuando el día 12- 8-04 sufrió un accidente laboral. Su actividad se desarrollaba en las instalaciones industriales de Aiscondel, S.A. (actualmente denominada Aragonesas Industrias y Energía, S.A.), en Monzón. Dicha empresa había contratado con la empresa Casmar, S.L. la realización de tareas de mantenimiento de las instalaciones y a su vez, Casmar había subcontratado con Mecime la ejecución efectiva de dichas labores de mantenimiento, como hacía frecuentemente.

  1. - El actor venía realizando las mismas o similares tareas desde hace años, habiendo suscrito contratos temporales con una y otra empresa.

  2. - En Agosto de 2004, Aiscondel efectuó, como era habitual todos los años, una parada técnica para la puesta al día y mantenimiento de sus instalaciones. Las labores de mantenimiento comenzaron el día 9 y el día 12, próximo el mediodía, el actor recibió de uno de los encargados de Aiscondel una orden de trabajo por escrito para llevar a cabo actuaciones de mantenimiento en un reactor polimerizador, el número XII, sito en una planta de polimerización de PVC en la que existían tres reactores o polimerizadores, cada uno de ellos identificado con su número en la base del mismo. Al recibir la orden, junto con un compañero, se dirigió al polimerizador identificado con el número XI, en el que dos horas antes había realizado otros trabajos de acuerdo con otra orden dada por el empleado responsable de Aiscondel y que en ese momento se encontraba en fase de prueba y por tanto funcionando. La actuación a realizar en el número XII consistía en el cambio de junta de la boca superior del polimerizador. El actor procedió a la apertura de la boca del número XI, sin percatarse de que el reactor se hallaba en funcionamiento y por tanto sometido a presión, por lo que se produjo una apertura repentina de la boca, con liberación brusca de presión, impactando en su pierna izquierda.

  3. - Durante los días en que se desarrollaban las tareas de mantenimiento se trabajaba a ritmo muy intenso, comenzando la jornada laboral a las siete de la mañana y finalizando a las ocho de la tarde, como mínimo, con descanso al mediodía para la comida.

    En el momento en que se produjo el accidente, no estaba presente en la planta de polimerización ningún empleado de la empresa principal. En el polimerizador no existía indicador alguno que pudiera apercibir de su funcionamiento y tampoco disponía de mecanismos que impidieran o dificultara la apertura de la boca mientras se desarrollaba la reacción de polimerización.

    Dicho reactor 11-PVC había sido revisado en junio de 2002 por la empresa Novotec, organismo de control autorizado en el ámbito de la seguridad de máquinas, certificándose que el equipo de trabajo cumplía con los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997 .

    Asimismo, la entidad ATISAE, organismo de control autorizado, emitió en abril de 2001 certificado de conformidad para modelo de instalaciones de carácter único, haciendo constar que el condensador del polimerizador 11 cumplía "las prescripciones exigidas por la Reglamentación actualmente vigente en materia de Aparatos a Presión, así como el Código y Normas correspondientes que según el Proyecto se van a utilizar en su fabricación".

    Igualmente, la entidad ATISAE emitió en marzo de 2004 certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento, referido al condensador del polimerizador 11, haciendo constar que "la instalación reúne las condiciones reglamentarias, se ajusta a la documentación presentada al solicitar la Autorización de Instalación y su funcionamiento es correcto, estando las condiciones de trabajo dentro de las de diseño".

  4. - Como consecuencia del accidente, el actor, nacido el 24-7-1958, sufrió lesiones graves, permaneciendo 316 días hospitalizado (del 12-8-04 al 23-6-05). Inició proceso de incapacidad temporal, percibiendo el subsidio en un importe diario de 45,55 euros hasta el día 19-10-04, fecha en la que se extinguió su contrato de trabajo. Desde ese día percibió el subsidio directamente de la MAZ, en importe equivalente a la prestación por desempleo. El importe total percibido durante el periodo de IT asciende a 16013,58 euros.

    Mediante Resolución del INSS de fecha 31-8-05, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión inicial del 55% de la base reguladora de 1776,05, con efectos de 27 5-05.

    E1 capital coste asciende a 145.504,64 euros.Las secuelas que le han quedado son las siguientes: amputación subtotal y remodelación del muñón a nivel de tercio proximal de tibia izquierda. Prótesis. Muñón bien conformado sin alteraciones. Deambula con ayuda de dos muletas, por el exterior.

  5. - Aragonesas Industrias y Energía S.A. tenía asegurado el riesgo por responsabilidad civil con HDI Hannover España Seguros y Reaseguros, S.A. (con un límite indemnizatorio por víctima de 300.000 euros y franquicia de 12.000 euros) y las empresas Casmar y Mecime con Zurich España Seguros y Reaseguros, S.A. (con límite por víctima de 15.000.000 ptas).

  6. - E1 actor, como consecuencia de sus limitaciones físicas derivadas del accidente, adquirió por

    72.500 euros un piso con ascensor en fecha 26-4-05, ya que su anterior domicilio carecía de él.

    Asimismo, adquirió un vehículo por importe de 11.561 euros y lo adaptó a sus condiciones físicas, ascendiendo a 178,45 euros los gastos de dicha adaptación.

  7. - El actor percibió la suma de 26.500 euros en concepto de indemnización prevista en el art. 27 del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Huesca, publicado en el BOP de Huesca el 31-7-03 .

  8. - Existía Plan de Prevención de riesgos laborales de la planta de Aiscondel en Monzón y una Guía de Prevención para Contratistas (documentación aportada por Aragonesas Industrias y Energía S.A.)

  9. - Tras personarse en el lugar de los hechos en fecha 2-9-04, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe sobre el accidente de trabajo (folios 52 y siguientes), concluyendo que "no observa, en principio y en vía administrativa, causa suficiente que con nexo directo en el accidente suponga infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo..."

  10. - Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y las demandadas ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA, S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo impugnados todos los recursos respectivamente por las mismas partes, no haciéndolo el resto de los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de las empresas "Aragonesas Industrias y Energías, SA" (Aiscondel), y "HDI Hannover International España Seguros y Reaseguros SA", formula contra la sentencia dictada dos Motivos de revisión fáctica por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 .

En el primero de ellos pretenden las recurrentes la revisión del Hecho Probado Cuarto, para que su contenido se suprima del relato, con fundamento en que no existe prueba alguna que justifique esta afirmación, siendo que, en sentido opuesto a ella, dice el recurso, existen pruebas que acreditan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad del polimerizador.

No procede la supresión del Hecho Cuarto referido porque no procede argüir la falta de prueba de los hechos que la instancia ha declarado probados, para intentar combatir en Suplicación esa declaración. La falta de prueba no puede válidamente invocarse aquí más que en supuestos de ausencia absoluta de mínima actividad probatoria. Como consecuencia de la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, para que pueda procederse a la modificación de los hechos probados de cualquier sentencia, no es suficiente en absoluto la alegación de que...

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