STSJ Castilla y León 1173/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:4305
Número de Recurso1173/2006
Número de Resolución1173/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 1173/06 interpuesto por D. Jorge contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 13 de marzo de 2006, recaída en autos nº 40/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18 de enero de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Jorge en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia apreciando incompetencia de jurisdicción para conocer de la acción entablada.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.-La parte actora Jorge , con fecha 1 de febrero de 2005 el actor firma un contrato de agencia con la demandada par ala mediación en seguros, aceptando el carácter mercantil de éste, al ser el objeto del contrato la mediación, promoción y asesoramiento en la contratación de seguros entre las asegurados y tomadores del seguro de una parte, y las entidades aseguradoras de otra.- El Contenido del contrato obra a los folios 27 a41 de las actuaciones que en ara a la brevedad se dan aquí por reproducidos. En el apdo 4 del mismo se remite en cuanto a condiciones económicas al anexo I.- SEGUNDO.-En el anexo I de dicho contrato se regulan las condiciones económicas del actor -folios 35 a 41- que se dan nuevamente por reproducidos, concretándose las percepciones por las funciones de jefe de equipo en 700 euros mensuales más comisione que en promedio mensual resultan 240 euros y las percepciones por actividad propia en comisiones.- TERCERO.- La prestación de servicios SE DESARROLLABA EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA SITA EN LA CALLE Puente Colgante numero 36 de Valladolid, donde contaba con mesa y cajonera y llave de uso exclusivo, tenía un equipo informático con acceso a internet también de uso exclusivo y teléfono con número propio.- La empresa contaba también con una oficina en la calle Labradores numero 49 de Valladolid que dependía organizativamente de la actora, encargándose de llevar material, talones, atender incidencias, etc.- La actividad de jefe de equipo la realizaba con el cumplimiento de un tiempo preciso y determinado de trabajo, siendo el horario de mañana 9:00 horas 14:00 horas, y de tarde de 16:30 horas a 18:30 horas.- CUARTO.-El dia 9 de diciembre de 2005 la empresa le entrega carta del siguiente tenor: "Sr. Jorge : Conforme a lo establecido en el contrato de agencia otorgado con nuestra Entidad en fecha 1 de febrero de 2005 en el que se contempla como causa de resolución del contrato el incumplimiento de los objetivos de producción y como quiera que uno de los compromisos adquiridos por Ud con nuestra Entidad, es el cumplimiento de los objetivos de producción pactados y especificados en el Anexo uno de condiciones económicas de Jefe de Equipo a dicho contrato, le comunico la decisión de esta Compañía de dar por resuelto y extinguido el citado Anexo con fecha de efectos de 9 de diciembre de 2005, sin que ello suponga la anulación del contrato de agencia, manteniendo por tanto, su vinculación con nuestra Compañía en calidad de Agente con condiciones económicas de Agente que se adjuntan a la presente.- Todo ello sin perjuicio de los saldos que resten pendientes por razón de recibos de prima no liquidados a la Compañía, por eventuales devoluciones que puedan corresponder en relación a los anticipos a cuenta de comisiones que tiene abonados, así como adelantos de retribución. Agradeciendo su esfuerzo y colaboración, reciba un cordial saludo."- El mismo día el actor comunica a la empresa la rescisión del contrato de agencia.- QUINTO.- El actor está afiliado a UGT.- SEXTO.-Con fecha 27 de diciembre de 2005 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 12 de enero de 2006 que resultó sin efecto".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la incompetencia de esta jurisdicción, por razón de la materia, en la demanda de despido interpuesta por D. Jorge frente a Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguro, absuelve a ésta sin entrar a conocer del fondo del asunto,...

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