STSJ Aragón 780/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:909
Número de Recurso678/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución780/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 678 de 2007 (Autos núm. 88/2007), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2007; siendo demandante Sofía , Margarita y Carlos Francisco , sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sofía y otros ya nombrados, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Sofía , Dª Margarita y D. Carlos Francisco contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de

1.440'88 euros, declarando su derecho a seguir percibiendo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Losactores, cuyosdemás datos personales constan en autos, prestan servicios profesionales para la Diputación General de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte,como Personal de Servicios Auxiliares, grupo E, nivel 14, adscritos al I.E.S. "Avempace" sito en la calle Islas Canarias n° 15 de la ciudad de Zaragoza.Dña. Sofía con antigüedad en la DGA de 1 de Enero de 1999 y en el puesto de 1 de Octubre de 1989, Dña Margarita con una antigüedad en la DGA de 1 de Enero de 1999 y en el puesto de 1 de Octubre de 1986 y D. Carlos Francisco , con una antigüedad en la DGA de 1 de Enero de 1999 y en el puesto de 4 de Junio de 1985.

SEGUNDO

Lastareas que los trabajadores vienen realizando son a) la de apertura de las puertas del centro de enseñanza, y su cierre al objeto de que los alumnos permanezcan en el centro durante el horario escolar, accionando con mando automático y a distancia la apertura de la puerta cuando alguien quiere entrar o salir, y la apertura manual cuando se trata de un vehículo, b) la atención a los alumnos, profesores y público en general, se facilita material a los alumnos, se recogen y/o entregan llaves a los profesores, y se les atiende cuando poner en conocimiento un problema de mantenimiento de las instalaciones, la realización y cobro de fotocopias, y c) la orientación e información a las visitas, franqueo, entrega, recogida y distribución de correspondencia, recepción y entrega de avisos, y traslado de pequeño mobiliario en el interior del edificio; la Sra. Margarita realiza también tareas de conservación de la zona ajardinada, y de la programación del encendido y apagado de la calefacción, el Sr. Carlos Francisco , realiza también el encendido y apagado de la calefacción y pequeñas reparaciones en el inmueble.

Además, los trabajadores demandantes atienden todas las llamadas telefónicas, no habiendo ninguna otra personal destinada para la realización de esas funciones.

Su trabajo lo desarrollan en el mostrador de atención al público y a los alumnos el centro, en donde se ubica la centralita de teléfonos; es un recinto acristalado que se encuentra a la entrada del centro y que dispone de ventanilla de atención al público. En el centro hay tres líneas de teléfono y dos líneas de fax; sólo el despacho del director del centro de enseñanza tiene línea directa con el exterior; todas las demás llamadas pasan por centralita, tanto las entrantes como las salientes.

El trabajo en el centro se organiza en dos turnos, de mañana y tarde, en horario de 7'30 horas a 15 horas, para el turno de mañana y de 14 horas a 20'30 horas el de tarde; junto con los trabajadores demandantes también trabaja un funcionario público.

Se establecen turnos rotatorios semanales entre estos cuatro trabajadores, de modo que por la mañana están tres de los cuatro y por las tardes uno sólo; de tal manera que una cada cuatro semanas realizan turno de tarde.

TERCERO

Se ha formulado la pertinente Reclamación Previa".

TERCERO

Con fecha 15 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que en aclaración del contenido de la Sentencia de fecha de 24 de Abril de 2007 se indica que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores prestan servicios como personal de servicios auxiliares en un Instituto de Educación Secundaria, atendiendo la centralita del centro, por lo que solicitan que se les reconozca el derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría profesional que tienen reconocida y la de telefonista-recepcionista, por importe de 1.440,88 euros...

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