STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1246
Número de Recurso3198/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GREYHOUND S.L. y Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -CNT-, y entablado por GREYHOUND S.L. y Octavio frente a Octavio y GREYHOUND S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador D. Octavio con DNI. NUM000 prestó sus servicios para la empresa GREYHOUND S.L. desde el 2.6.2003 como arquitecto mediante un contrato de trabajo de tiempo indefinido a tiempo completo y percibiendo un salario de 2617,89 euros mensuales.

  2. - Con fecha 2.6.2003 ambas partes firman unas cláusulas adicionales.

    La primera cláusula dice así:

    "Que dada cuenta los servicios de arquitecto que constituyen el objeto del contrato de trabajo, y por el conocimiento que como consecuencia de los mismos tendrá el trabajador, de datos y materias de imprescindible reserva, el trabajador se compromete a prestar sus servicios en exclusiva reserva para la citada empresa, y en base al citado reconocimiento, faculta a la empleadora a proceder a la extinciónunilateral del vínculo contractual, en el supuesto de que el trabajador diera por rescindido el presente acuerdo de prestación de sus servicios en régimen de exclusividad y no concurrencia".

    La segunda cláusula señala:

    "Para los supuestos de cese voluntario por parte del trabajador, dada cuenta la naturaleza personalísima de la relación y los perjuicios evidentes para la empleadora, derivados de la dificultad de ls sustitución del técnico en un plazo de tiempo breve, éste se compromete, en virtud de la presente cláusula de compromiso de permanencia en la empresa durante el tiempo de preaviso de tres meses previsto en el art. 17 de Convenio de Aplicación ( Convenio de Industrias de Construcción y Obras Públicas de Guipuzcoa ), trasmitiendo al técnico que lo sustituya la información y documentación necesaria para el desarrollo y continución de dicho suppuesto. En el caso de que el cese se realice en plazo inferior a los citados tres meses, el trabajador faculta a la empresa para proceder a los descuentos que por falta de preaviso establece el art. 17 del antes citado convenio colectivo ".

  3. - El trabajador en fecha 17.8.2004 emitió burofax a la empresa:

    "Al Sr. Pedro Francisco en su carácter de gerente de la empresa Greyhound, el que suscribe Octavio , trabajador de dicha empresa notifico en referencia a las cláusulas adicionales de mi contrato lo siguiente: que renuncio según lo establecido en el art. 4 a percibir la suma complementaria que se encuentra fuera del importe previsto del convenio colectivo de aplicación de la Construcción".

  4. - En fecha de 20.8.2004 el Sr. Octavio envió un segundo burofax:

    "El que suscribe Daniel Octavio , trabajador de dicha empresa , comunico mi cese voluntario a la empresa. Notificándoles el preaviso a partir del día de hoy según lo establecido en el art. 2 del contrato de cláusulas adicionales. El cual será definitivo a los tres meses contados desde el día de la fecha.

  5. - El día 24.8.2005 envió el tercer burofax:

    "Por medio del presente escrito notifico que con fecha 22.9.2004 el Dr. Romeo me ha dado de baja por enfermedad por la cual a partir de esta fecha estoy en situación de incapacidad temporal".

  6. - La empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social el 21.9.2004.

  7. - El día 13.10.2004 el trabajador causó baja en la empresa CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR S.A.

  8. - El trabajador solicita se le abonen los días trabajador durante el mes de septiembre, la parte proporcional de la paga de Navidad de 2004 y la parte proporcional de Vacaciones de 2004.

    21 días trab. sept..........2686,94:31x21=1880,86 euros

    P.P. Paga Navidad...........1552,19:184x83=700,17

    P.P. Vaca.2004..............50,86:365x264=1338,70

    TOTAL................3919,73 euros.

  9. - Se ha celebrado el preceptivo de Acto de Conciliación en fecha 14.6.2005 cuyo resultado de SIN AVENENCIA consta en acta. E interpone demanda ante este Jdo. en fecha de 29.6.2005.

  10. - La empresa demandada solicita al trabajador el abono de 17.983,66 euros en concepto de gastos y perjuicios por imcumplir el Sr. Octavio el contrato.

  11. - En fecha 19.4.2005 se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación cuyo resultado de SIN EFECTO consta en acta. E interpone demanda ante este Jdo. en fecha 12.7.2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Octavio frente a GREYHOUND S.L. debo condenar y condeno a GREYHOUND S.L. a que le abonen al actor la cantidad de 3.848,17 euros, cantidad que deberáincrementarse con el interés anual del 10%.

Que desestimando la demanda interpuesta por GREYHOUND S.L. frente a D. Octavio debo absolver y absuelvo a D. Octavio de todos los pedimentos realizados contra él.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar ha estimado la demanda interpuesta por Don Octavio frente a la que fue su empleadora, condenando a ésta al abono de 3448,17 euros por los conceptos salariales adeudados al trabajador, y desestimado la pretensión actuada por la mercantil, sustentada en el incumplimiento por Don Octavio del pacto de permanencia mínima.

Basa la Juzgadora de instancia su decisión favorable al acogimiento de la demanda del trabajador, de un lado en la constatación de la falta de pago por la empresa de los salarios correspondientes a los 21 días trabajados en septiembre, la parte proporcional de vacaciones y la paga de navidad de 2004, y de otro en la imposibilidad de descontar de tal importe debido lo correspondiente a la falta de preaviso, por cuanto que entiende que fue la empresa quien tomó la iniciativa de cesar al trabajador y no éste.

El rechazo de la reclamación entablada por la empresa descansa en el carácter abusivo, y por ende ilícito del pacto de permanencia suscrito con el trabajador.

Resolución judicial frente a la que se alza en suplicación la mercantil instrumentando su recurso en cinco motivos, los tres primeros encaminados a la revisión del relato de probanzas, y los dos últimos al examen del derecho aplicado.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por la legal representación de Don Octavio .

SEGUNDO

La alteración de la crónica judicial exige para su viabilidad, como esta Sala ha expuesto en múltiples sentencias, la concurrencia de una serie de requisitos: a) la modificación que se pide ha de ser relevante a los efectos de la resolución de la causa, trascendiendo al fallo; b) apoyada en prueba pericial o documental y c) demostrando de modo fehaciente tales medios probatorios el error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador.

Es decir, la modificación pretendida no puede quedar desvirtuada por otros medios probatorios que hayan sido aceptados por el Juzgador de los que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de instancia sobre el legítimo, pero parcial e interesado, de la parte, pues aquél es soberano para la apreciación de la prueba, con tal que su libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la doctrina constitucional ( STC 24/90 de 15 febrero ).

En orden a los elementos invocados para la revisión, tiene igualmente señalado reiterada doctrina jurisprudencial, que carecen de tal eficacia las manifestaciones de las partes en sus escritos o en el acto del juicio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 diciembre 1967, 10 abril y 20 noviembre 1975 ), la propia acta del juicio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 11 diciembre 1967, 31 diciembre 1975 y 28 febrero 1977 ), así como las pruebas de confesión en juicio y testifical ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 marzo 1974, 17 mayo 1976, 24 abril 1975 y 5 junio 1976 y de esta Sala de 21 octubre 1991, y 29 diciembre 1993 , entre otras muchas).

Partiendo de estas premisas procedemos al examen de los tres primeros motivos de impugnación, correctamente amparados en la letra b) del artículo 191 de la LPL .

  1. Interesa el primero de ellos la modificación del ordinal 1º de la sentencia a fin de que conste, en lugar del salario mensual que fija la Juzgadora como percibido por el trabajador, 2617,89 euros, que extrae del promedio de salarios abonados a éste en el último año (fundamento de derecho segundo), que el salario era "el previsto en el convenio de construcción para su categoría profesional", variación apoyada en el contrato de trabajo.

    Revisión que hemos de acoger toda vez que la Magistrado autora de la sentencia si bien señala otro salario como el percibido por el actor, lo cierto es que en relación a los conceptos adeudados y reclamadospor éste, esto es, vacaciones, paga extra y salario correspondiente al mes de septiembre de 2004, acepta el del convenio colectivo para 2004 , (folio 146, tablas salariales), que por cierto es el señalado en demanda, 2686,94 euros mensuales, siendo clara la incidencia de esta cuestión en la reclamación del trabajador.

  2. El siguiente motivo impugnatorio solicita la adición al hecho probado segundo del contenido de las cláusulas adicionales tercera y cuarta suscritas entre las partes.

    El citado ordinal únicamente transcribe las dos primeras estipulaciones, omitiendo las que ahora se intentan introducir, las cuales particularmente la última de ellas,...

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