STSJ País Vasco 351/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2374
Número de Recurso514/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 351/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a once de mayo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 514/06 y seguido por el procedimiento especial de PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, en el que se impugna: la identificada como actuación de hecho del Representante Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava, para impedir el cobro normal de las cuotas de la asociación > , desde la Caja Vital, por afectar a las libertades y derechos del art. 22 de la Constitución Española.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : DON Alejandro , DOÑA Almudena , DON Ernesto y la ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE ÁLAVA, representados por la Procuradora SRA. LEZAOLA RUIZ dirigidos por el Letrado SR. MORAGUES OREGUI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de los citados recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la identificada como actuación de hecho del representante delegado del departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava para impedir el cobro normal de las cuotas de al asociación "Cámara de la Propiedad Urbana de Álava", desde la Caja Vital, por afectar a las libertades y derechos del art.22 de la Constitución Española; quedando registrado dicho recurso con el número 514/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde que se declare la actuación material constitutiva de vía de hecho contraria a derecho, ordenando el cese de dicha actuación y que se adopte el reconocimiento al derecho al cobro de las cuotas por domiciliación bancaria.

TERCERO

En escrito presentado en fecha 24 de julio de 2006 por el Ministerio Fiscal, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime la demanda, al no lesionar la actuación administrativa impugnada el derecho fundamental de asociación.

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda en relación con las personas individuales, y desestime en relación con la Asociación, por no haberse producido infracción del art. 22 CE como consecuencia de la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma, y subsidiariamente, de ser estimado, no se reconozca, por no pertenecer al derecho fundamental de asociación, el derecho al cobro de las cuotas por domiciliación bancaria.

CUARTO

Por auto de fecha 7 de septiembre de 2006 , se recibió el proceso a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 16 de marzo de 2007 y, una examinadas las actuaciones y vista la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración en el escrito de contestación a la demanda, se procedió a dar traslado a los demandantes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de 10 días hicieran las manifestaciones oportunas en relación con esa concreta cuestión.

SEXTO

Evacuado el traslado conferido, por resolución de fecha 25/04/07 se señaló el pasado día 02/05/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación recurrida.

Este recurso de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona se ha interpuesto por Doña Almudena , Don Alejandro y Don Ernesto , como precisan, en su triple calidad de personas físicas y asociados voluntariamente a la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava, como representantes democráticamente elegidos de la totalidad de los asociados de la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava y, finalmente y en tercer lugar, en nombre y representación de la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Álava, contra la identificada como actuación de hecho del representante Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava para impedir el cobro normal de las cuotas de al asociación "Cámara de la Propiedad Urbana de Álava", desde la Caja Vital, por afectar a las libertades y derechos del art.22 de la Constitución Española.

Aquí precisaremos que inicialmente el escrito de interposición imputaba la actuación de hecho al Viceconsejero de Vivienda, siendo en la demanda donde se concreta la imputación en relación con el Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava (en adelante C.O.P.U.A.) y ello, según se señala como consecuencia del examen del expediente administrativo, al señalar los recurrentes que habrían descubierto que el actor de la actuación de hecho recurrida sería el representante delegado y no el Viceconsejero de Vivienda, como en principio se había estimado a falta de la documentación obrante en el expediente.

Por ello es por lo que en el suplico de la demanda se va a interesar que se declare la actuaciónmaterial constitutiva de vía de hecho del representante delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en la extinta C.O.P.U.A., como contraria a derecho, ordenando el cese de la actuación así como que se adopte el reconocimiento del derecho al cobro de las cuotas por domiciliación bancaria.

SEGUNDO

Antecedentes.

Con carácter previo a analizar los alegatos de las partes, de fondo y procesales, así como del Ministerio Fiscal, es conveniente incorporar ya en esta sentencia, como necesaria cabecera, los antecedentes que se desprenden del expediente administrativo, como los recogió la Sala en el Auto de 23 de junio de 2006 al dar respuesta a la solicitud de medidas cautelares.

En el expediente administrativo consta comunicación fechada el 19 de mayo de 2006 del Delegado del Departamento y Vivienda de Asuntos Sociales en Álava, designado por Orden de 22 de febrero de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, BOPV de 24 de febrero de 2006, representante delegado del Departamento en la Cámara Oficial de Propiedad Urbana de Álava con efectos desde el 22 de febrero de 2006, al que le corresponden todas las funciones atribuidas a los órganos del Gobierno de las Cámaras por el derogado Decreto 312/1988 , todo ello en relación con el Decreto 315/2006 por el que se dispuso el procedimiento de liquidación de las Cámaras de la Propiedad Urbana y la disolución de sus órganos de gobierno.

En la comunicación dirigida por el Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales a la Caja Vital Kutxa, a quien según la documentación obrante al expediente sería su Director General, se trasladó lo siguiente:

Con fecha de hoy hemos tenido noticia que los integrantes de esta nueva asociación pretende utilizar el fichero de asociados de la extinta Cámara Oficial de la propiedad urbana para girar cuotas de su nueva asociación a los asociados de la extinta Cámara Oficial a través de esa entidad financiera, amparándose en la confusión creada por ellos mismos por la utilización indebida del nombre de cámara y en la apropiación indebida de unos ficheros que como parte del patrimonio de las extintas cámaras están actualmente bajo la custodia del Gobierno Vasco.

Vista la gravedad de estos hechos que suponen una utilización indebida de ficheros de datos personales, así como la exacción de cantidades por una asociación a personas que en ningún momento han dado su consentimiento para ello, le solicitamos que paralice en el plazo más breve posible dicha facturación, para no agravar las consecuencias. Asimismo le anunciamos que tomaremos todas las medidas judiciales y administrativas necesarias para solventar esta situación > > .

Esa comunicación fue complementada por otra de la misma fecha, en la que se trasladaba a la Caja Vital Kutxa, con referencia a que el Decreto 315/2006 estaría plenamente vigente ya que por esta Sala se habían desestimado las solicitudes de suspensión provisional, en la que se trasladaba el siguiente texto:

Estas cuotas se ingresarían a una nueva asociación cuya inscripción en el Registro de asociaciones aún está pendiente de subsanación, entre otras razones por pretender utilizar el nombre de "cámara de la propiedad" y la confusión que esto podría generar.

Vista la gravedad de estos hechos que suponen una utilización indebida de ficheros de datos personales, cuya custodia es responsabilidad del Gobierno Vasco, así como la exacción de cantidades por una nueva asociación, algunas personas que en ningún momento han dado su consentimiento para inscribirse en esa nueva asociación ni para que esta les factura sus cuotas le solicito que anule en el plazo más breve posible dicha facturación, y retrotraiga los recibos emitidos para impedir que se produzcan estas graves consecuencias.

Asimismo le...

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