STSJ País Vasco 1321/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:2870
Número de Recurso731/2007
Número de Resolución1321/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha doce de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Mariano frente a Jesús Manuel , S.E. DE CARBUROS METALICOS S.A. , TRANSPORTES HAM S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Mariano con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa ROBERTO BENGOA FERNANDEZ, TRANSPORTES BENGOA, desde el 30.03.98 en la categoría profesional de OFICIAL DE PRIMERA-CHOFER.

Segundo

La empresa CARBUROS METALICOS SA; dedicada a la venta de gases industriales , el

1.10.1999 suscribe un contrato de transporte para la ZONA 2, parques de Cataluña, Coruña y Arrigorriaga, con TRANSPORTES HAM SA en virtud del cuál ésta se obliga a realizar el transporte, entrega, recogida y distribución de los productos , utilizando los semiremolques de CARBUROS METALICOS SA desde las plantas de producción a los destinatarios y clientes o a la inversa. Para ello CARBUROS METALICOS SA remitirá a la Empresa de Transportes las correspondientes órdenes de trabajo/listado de servicios. La empresa de transporte ostenta la responsabilidad, propiedad y custodia de las tractoras contratadas,respondiendo del personal de conducción. CARBUROS METALICOS SA asumirá las funciones de determinar la naturaleza y productos a transportar, definirá los itinerarios, los puntos de carga y descarga y dirigirá las operaciones de transporte, dando instrucciones a la empresa de transporte sobre las tareas a cumplir por los conductores para el cumplimiento del contrato de transporte.

La empresa de transportes deberá de mantener en buen estado los vehículos y se obliga a sustituir los mismos o a los conductores en caso de avería o de imposibilidad de prestar el servicio por éstos.

La empresa de TRANSPORTES HAM SA no trabaja en exclusiva para CARBUROS METALICOS SA.

Tercero

-Por La empresa TRANSPORTES HAM SA se concierta contrato de transporte para el centro de trabajo de CARBUROS METALICOS SA situado en la planta de Arrigorriaga, al carecer la primera empresa de la habilitación necesaria para desarrollar el transporte en el País Vasco. Contrato en virtud del cuál la empresa TRANSPORTES BENGOA se obliga con el mismo objeto condiciones que el anteriormente señalado.

Cuarto

Por la empresa CARBUROS METALICOS SA mensualmente se remite a TRANSPORTES HAM SA las peticiones medias de transporte mensuales y diariamente se fija el destino y la mercancía a transportar con la correspondiente emisión de la carta de porte por CARBUROS METALICOS SA, como expedidor de la mercancía, que se remite a TRANSPORTES HAM SA, y que ésta a su vez envía a TRANSPORTES BENGOA SA.

Quinto

CARBUROS METALICOS SA forma a los conductores en la técnica de llenado de los tanques y en la prevención de los riesgos al efecto, entregándoles un manual técnico dónde se recogen las especificaciones de llenado de productos.

CARBUROS METALICOS SA homologa que los conductores contratados por la empresa de transporte poseen el carné y la aptitud de conducción de productos peligrosos.

Sexto

Hasta el año 2000 TRANSPORTES BENGOA realizaba el transporte de los gases a granel de la empresa CARBUROS METALICOS SA de manera directa, para pasar a realizar la distribución, a partir del contrato con TRANSPORTES HAM SA, con la intermediación de esa empresa.

Los conductores hasta esa fecha portaban un mono azul con el anagrama de CARBUROS METALICOS, en las cabezas tractoras propiedad de TRANSPORTES BENGOA aparecía el anagrama de CARBUROS METALICOS SA y la empresa a la que pertenecían, TRANSPORTES BENGOA, y en las cisternas aparece la marca de CARBUROS METALICOS SA, dado que son propiedad de ésta. A raíz del contrato con TRANSPORTES HAM SA la empresa TRANSPORTES BENGOA se negó a comprar nuevos uniformes con el anagrama de CARBUROS METALICOS SA y retiró ese anagrama de sus cabezas tractoras.

CARBUROS METALICOS SA tiene conductores en su plantilla que realizan las mismas funciones de conducción y transporte en otras plantas o para otros productos.

CARBUROS METALICOS SA, como expedidor de la mercancía, fija en todo caso el destino y mercancías de la carta de porte.

Los trabajadores de TRANSPORTES BENGOA deben de solicitar las vacaciones de ésta empresa, así como los permisos aunque han de comunicarse a CARBUROS METALICOS SA, el salario se les abona por TRANSPORTES BENGOA, que es quien decide los conductores para cada una de sus cabezas tractoras, y quien les tenía de alta en la seguridad social actualmente dicha empresa posee 9 tractocamiones inscritos a su nombre, la finalización de la contrata con la empresa CARBUROS METALICOS SA le ha supuesto a TRANSPORTES BENGOA la venta de las cabezas tractoras utilizadas en la contrata que tenía suscrita.

Séptimo

La plantilla dela empresa TRANSPORTES BENGOA inicia una huelga, y en reunión de

30.05.06 con la patronal de CARBUROS METALICOS SA ésta traslada a los chóferes de TRANSPORTES BENGOA, la oferta realizada por TRANSPORTES HAM SA para incluirlos en su plantilla y a su vez se compromete a trasladar a TRANSPORTES HAM SA la petición de los trabajadores respecto a su antigüedad, asumiendo CARBUROS METALICOS SA la penalización de la falta de preaviso de finalización de contrato de los conductores de TRANSPORTES BENGOA que acepten la oferta de TRANSPORTES HAM SA.

Octavo

En fecha 3.03.05 TRANSPORTES BENGOA remite un e-mail a TRANSPORTES HAM SA por el que manifiesta que a partir de mayo de 2005 no prestará el servicio de transporte de SO2, careciendo aún TRANSPORTES HAM SA de la autorización para operar en el territorio del País Vasco por no pertenecer a la patronal. Dicho servicio de transporte desde mayo de 2005 es asumido por el personal propio de CARBUROS METALICOS SA, no existiendo plantilla suficiente en CARBUROS METALICOS SA para asumir la totalidad de los transportes de SO2 a realizar por encontrarse parte de los conductores en situación de IT.

Por CARBUROS METALICOS SA se anuncia la comunicación de vacantes de plazas eventuales para el transporte de SO2, comunicación realizada al Comité de Empresa y a los posibles trabajadores.

Noveno

Por Mariano se presenta la correspondiente solicitud para desarrollar las labores de chofer, junto a otros 20 peticionarios, resultando elegidas dos personas, el hoy actor y otro conductor no proveniente de TRANSPORTES BENGOA. Al efecto de dar cobertura a la vacante se suscribe un contrato entre Mariano y CARBUROS METALICOS SA, contrato de carácter eventual iniciado el 14.11.05 que tiene por objeto la acumulación de tareas en el área de distribución comercial, en el que se recoge la antigüedad del trabajador, desde el 14.11.05 con la categoría profesional de oficial de primera-chofer y un salario bruto mensual de 2.897,70 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Dicho contrato finaliza el 13.05.06. El 12 de mayo de 2006 la empresa entrega comunicación al trabajador de finalización del contrato temporal suscrito, con fecha de efectos el 13-5-06.

Como consecuencia del referido contrato el trabajador solicita la baja voluntaria en la empresa TRANSPORTES BENGOA el 28 de octubre de 2005 firmando el correspondiente saldo y finiquito el 11 de noviembre de 2005.

El trabajador presta servicios para otra empresa LOYTRANSFER SL desde el 4.08.06. Los salarios de teramitación fueron suspendidos en la vista celebrada el 27 de septiembre de 2006.

Décimo

El 6.4.06 se suscribe un nuevo contrato de transporte entre CARBUROS METALICOS SA y TRANSPORTES HAM SA por el que ésta empresa asume el transporte en las zonas de Cataluña, Galicia y país Vasco, en el momento de la firma del contrato TRANSPORTES HAM SA está en proceso de instalación en el País Vasco.

Undécimo

Los partes de trabajo realizados por Mariano durante su contratación por TRANSPORTES BENGOA y durante su contratación por CARBUROS METALICOS SA son iguales.

En la empresa desde el año 2005 se utiliza un sistema SAP que requiere la asignación a las personas autorizadas de un password para trabajar en el sistema de organización que posee la empresa, siendo el trabajador, como conductor, una de las personas autorizadas para utilizar dicho password.

El trabajador no ha ostentado representación sindical en el último año.

Duodécimo

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Mariano frente a CARBUROS METALICOS SA, TRANSPORTES HAM SA Y TRANSPORTES BENGOA SA, declarando la no existencia de cesión ilegal y procedente la extinción de la relación laboral producida, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas frente a los mismos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 30 de marzo de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mariano recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bilbao, de 12 de diciembre de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 23 de junio de ese año pretendiendo que se declarase que la decisión adoptada por su empresario, SociedadEspañola de Carburos Metálicos SA (en adelante, CM), de dar por extinguido desde el 13 de mayo de 2006 su...

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