STSJ Castilla y León 1252/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:4269
Número de Recurso1252/2006
Número de Resolución1252/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1252 de 2.006, interpuesto por ENDESA GENERACIÓN S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 13/06) de fecha 2 DE MAYO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Carlos contra ENDESA GENERACIÓN S.A, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Juan Carlos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, don Juan Carlos , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A., en el centro de trabajo de LA CENTRAL TÉRMICA DE COMPOSTILLA 11, desde el 10/8/1977, encuadrado en el grupo II¡, nivel V, habiendo cesado en la misma,el 30/9/2.003, teniendo en la actualidad la condición de prejubilado desde el día 1/5/2.005, en virtud de el Expediente de Regulación de Empleo 45/1998, aprobado de conformidad con los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores el 15/6/1998.

SEGUNDO

En el punto 1 del apartado "Condiciones Económicas" del acta de acuerdos del plan de Prejubilaciones" de fecha 15/6/1998, homologado por el Expediente de Regulación de Empleo citado, se pactó lo siguiente: "La empresa garantiza a los trabajadores desde el momento de la extinción de su contrato y hasta acceder a la jubilación a la edad que le corresponda (a los 60 o 65 años según fecha de inicio de cotización a la Seguridad Social) la percepción del 100% de las retribuciones fijas netas anuales, correspondientes al año en que se produzca la extinción, realizándose dicho cálculo en idénticas condiciones como si el trabajador hubiera permanecido en activo.

La empresa ajustará anualmente los importes brutos a percibir por el trabajador en función de los tipos de retención que le sean ampliables de forma que se mantengan las garantías de percepciones netas establecidas en estos acuerdos.

Se entiende por retribuciones fijas netas anuales la suma de los conceptos que se indican a continuación, deduciéndose la retención por IRPF practicada en el ejercicio y la cuota obrera a la Seguridad Social correspondiente a cada trabajador.

Estas percepciones netas estarán recogidas en el contrato individual que la empresa suscribirá con cada trabajador.

Se computarán a estos efectos los siguientes conceptos: Art. 8 Salario de Convenio.

Art. 9 Complementos personales: 1 complemento personal de antigüedad. 2 Quinquenio (compensación por 20 años de servicios). 3 Complemento de sueldo. 4 Grados complementarios personales.

Art. 10 . Complementos de puesto: 1. Nocturnidad. 2. Turnicidad (Horas compensación festivos) Anexo V-1, VI, VII Y VIII) .3. Plus por actividad mina de Puentes. 4 Plus jornada continuada. 5. Plus de jornada partida. 6. Complementos TPC, domingos y festivos Mina. 7. Plus de Bomberos. 8. Gratificación Conductores. 9. Plus Encargado Turbina y Caldera. 10. Quebranto de moneda.

Art. 12 Complementos de vencimiento superior al mes: 1.pagas extraordinarias y bolsa de vacaciones. 2. participación de beneficios. 3. Media DPO y Seguimiento anual 1ª Categoría.

Art. 13 Complemento residencia. .

Art. 19 Aplicación en todo su contenido.

Art. 20.4.5 (Tratamiento de retribuciones variables derivado del régimen de jornada como si se continuase en activo).

A tal fin., durante dicho periodo, y sin perjuicio de quien abone la retribución que corresponda las cantidades iniciales resultantes se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real del año anterior.

TERCERO

El 22 de diciembre de 1992 se suscribió entre la empresa y la representación de los trabajadores el "ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL TÉRMICA DE COMPOSTILLA 11". Dicho acuerdo consta en los folios 78 a 84 y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho acuerdo se establecen dos regímenes especiales, uno para el personal localizable y otro para el personal que participa en revisiones. Respecto del primero se pactó la formación de grupos equilibrados de localización de carácter rotatorio, en el período comprendido entre el uno de julio a quince de septiembre, con una jornada y horario iguales al régimen general, a los que se abonaría un plus como gratificación extraordinaria equivalente al valor de la dieta de desplazamiento a centro de trabajo, compatible con la jornada partida.

CUARTO

Con posterioridad en fecha 15/3/2.002 fue suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores el ACUERDO SOBRE EQUIPOS DE LOCALIZACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO A MANTENIMIENTO DE LA UPT COMPOSTILLA" por el que el periodo temporal de los equipos se establece del 15 de mazo al 31 de diciembre, cuyo contenido que consta en el folio 86, se da íntegramente porreproducido, remitiéndose al acuerdo de 22/12/92, en cuanto a las condiciones de los mismos.

QUINTO

Por acuerdo entre empresa y representantes de los Trabajadores, se firma el "ACTA COMPLEMENTARIA DE ACUERDO SOBRE EQUIPOS DE LOCALIZACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO DE LA UPT COMPOSTILLA" de fecha 2/12/2.002, cuyo contenido que consta en los folios 87 y 88 se da íntegramente por reproducido. Por este acuerdo se aplican los equipos de localización o retenes a todo el año.

SEXTO

La empresa entregó a la parte actora una ficha individual en la que se incluyen los siguientes conceptos y cantidades reconociéndole un salario bruto para el año 2.005 de 38.026,80 € que se distribuye de la manera siguiente:

Salario base Convenio Marco: 25.416,00 €.

Salario individual reconocido AM1 414,00 €.

Salario individual reconocido AM5 424,80 €.

Pagas extra Convenio Marco 4.375,80 €.

Complemento Personal CM3 3.250,80 €.

Quinquenio 295,20 €.

Jornada partida 3.161,60 €.

Complemento reconocido 688,60 €.

SÉPTIMO

La parte actora solicita que se incluya en el cálculo del salario bruto para el ano 2.005 las cantidades correspondientes al concepto de 10 retenes anuales por importe de 1689,10 € a razón de 168,91 € cada reten.

OCTAVO

La empresa demandada se dedica a la actividad de producción y distribución de la energía eléctrica y se rige por el II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA.

NOVENO

La actora ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, en fecha 5/1/2.006, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Juan Carlos contra Endesa Generacion S.A., en reclamación de derecho y cantidad, declarando que las cantidades correspondientes a los 10 retenes anuales deben ser incluidos en los conceptos tomados en cuenta para calcular el salario bruto garantizado al actor, debiendo ascender el mismo para el año 2005 a la cantidad bruta de 39.743,90 €, los cuales deben experimentar los incrementos y revalorizaciones correspondientes y frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 160 y siguientes de...

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