STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:4560
Número de Recurso759/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Ernesto frente a CARRETILLAS 2000 S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Don Ernesto , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la entidad demandada CARRETILLAS 2000, S.L., con una antigüedad desde el 1/01/1995, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario bruto mensual de 1.998,77 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa tiene como horario fijo el de 8 a 13,15 horas y de 15 a 18 horas de lunes a jueves y de 8 a 13,30 los viernes, si bien el trabajador -como técnico del servicio post venta- había venido adaptando hasta el momento de la sanción de autos, de modo ocasional y sólo cuando ello resultara necesario, sus horarios a los de las empresas clientes de su empleadora.

Tercero

Consta en autos como documento nº 12 del ramo de la empresa, escrito titulado "Instrucción nº 3 Servicio Post-Venta" que se tiene por expresa e íntegramente reproducido, si bien a losefectos de interés en esta resolución establece:

"Mediodía. Los técnicos que se encuentren en salidas fuera del taller, deben informar al Jefe de Taller en caso de preverse trabajos diferentes al horario de taller, para su conocimiento y visto bueno".

Cuarto

El 6/04/05 el actor recogió un bulto de un garaje cercano a su domicilio en la c/ Ollaga y acude a facturarlo en una oficina de Correos cercana, gestión en la que se ocupó desde las 11,12 horas a las 12,02 horas.

El 12/04/05 el actor se ausentó de su puesto de trabajo permaneciendo en su domicilio de 15,18 a 15,47 horas.

El 13/04/05, el actor comenzó su jornada laboral de tarde a las 16,30 horas en la empresa IBAIONDO, hora y media después de la apertura de los talleres de la demandada, sin ponerlo en conocimiento del Jefe de Taller ni recibir su visto bueno.

El 19/04/05 una vez iniciada la jornada laboral por la mañana y a partir de las 8,45 horas, el actor permaneció entre 15 y 20 minutos en su domicilio. Posteriormente abandonó la empresa a las 12,05 horas, no regresando hasta el inicio de la jornada de tarde dedicando ese tiempo a reparar la puerta de un garaje.

El 25/04/05, tras salir de la empresa a las 8,28 horas y hasta que llegó a una empresa cliente de la demandada (BEOTIBAR RECYCLING) a las 9,55 horas, permaneció en la cafetería del Hotel Lastetxe de Loiu y en el bar "Ttxukun" cercano a Amorebieta.

El mismo día abandonó la empresa BEOTIBAR RECYCLING marchando a su domicilio a las 12,30 horas, entrando a trabajar por la tarde también en BEOTIBAR RECYCLING a las 15,20 horas y después de haber trasladado a su esposa a Erandio en un vehículo de la empresa.

Cuarto

Consta acreditado a través de Certificado aportado como documento nº 13 del ramo de la empresa que BEOTIBAR RECYCLING tiene un horario de lunes a viernes de 8 a 13,30 horas y de 15 a 18 horas.

Quinto

La empresa notificó al trabajador carta de sanción por la comisión de una falta muy grave, que literalmente señala:

"Le comunicamos que nos vemos obligados a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo, por un periodo de 21 días, que cumplirá Ud. desde mañana día 18 de junio hasta el 8 de julio, ambos inclusive, debiendo, por tanto, reicorporarse a su puesto de trabajo el lunes, día 11 de julio, a las 8,00 horas.

Los hechos que han motivado esta decisión empresarial son los siguientes:

- Día 6 de abril, miércoles: abandonó su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin autorización, durante casi una hora (desde las 11,12 horas hasta las 12,02 horas), acudiendo a recoger un bulto a un garaje cercano a su domicilio, concretamente en la calle Ollaga, llevándolo posteriormente a una Oficina de Correos cercana.

- Día 12 de abril, martes: abandonó, injustificadamente y sin autorización, su puesto de trabajo, a las 15,18 horas, acudiendo a su domicilio, sito en la CALLE000 de Bilbao, de Astrabudua y permaneciendo en él hasta las 15,45 horas.

- Día 13 de abril, miércoles: comienza su jornada laboral vespertina con una hora y media de retraso, esto es, a las 16,30 horas, en la empresa IBAIONDO, de Munguía.

- Día 19 de abril, martes: permaneció en su domicilio unos 15 ó 20 minutos, a partir de las 8,45 horas.

Posteriormente, a las 12,05 horas, salió del centro de trabajo de esta empresa, no reincorporándose ya a su puesto hasta el inicio de su jornada de tarde, esto es a las 15 horas. Durante este tiempo se dedicó a reparar la puerta del garaje de debajo de su casa.

- Día 25 de abril, lunes: Salió de esta empresa, a las 8,28 horas, y llegó a BEOTIBAR RECYCLING, ubicada en Amorebieta, a las 9,55 horas, después de haber permanecido durante esa hora y media en la cafetería del Hotel Lastetxe, de Loiu, y en el bar Txukun, cercano a Amorebieta.- A las 12,30 horas dejó de prestar servicios en BEOTIBAR RECYCLING, y se dirigió a su domicilio, dando por tanto por terminada su jornada laboral 45 minutos antes de su finalización, a las 13,15 horas.

Ese mismo día comenzó su jornada de tarde con veinte minutos de retraso, a las 15,20 horas, después de haber transportado a su mujer a Erandio, (debajo del puente de Rontegui), utilizando para ello la furgoneta de la empresa.

Asimismo, dio por finalizada su jornada laboral a las 17,10 horas, momento en que salió de BEOTIBAR RECYCLING, permaneciendo en un bar cercano a las empresa, BAR ALBERTO, así como en el interior del coche, hasta las 18,00 horas, momento en que acudió al centro de trajo de esta empresa.

Finalmente, ayer día 16 de junio vino del exterior y marcó en el reloj, ya vestido, a las 17,19 horas. En ese momento, su superior jerárquico (Elpidio), le preguntó a dónde iba. Su respuesta fue "a casa, ya he hecho las horas", ¿Y no podías llamar para avisar? Preguntó Elpidio. No hubo respuesta: sólo dar la espalda y marcharse de la empresa.

El horario laboral de los trabajadores de esta empleadora, es el siguiente: de 8,00 a 13,15 horas y de 15,00 a 18,00 horas.

Los precitados hechos constituyen una falta laboral, muy grave, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica (BOE 24.5.01 ), incluida en el apartado c), del punto 2.3 (Régimen disciplinario) "..deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas...".

El abandono injustificado del puesto de trabajo constituye transgresión de la buena fe contractual, por cuanto se desorganiza injustificadamente el funcionamiento empresarial.

Su actitud supone, además una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal y atenta contra la necesaria disciplina que debe presidir las relaciones laborales en toda empresa, suponiendo, también, un incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo y un perjuicio para esta empresa- que se ve obligada a soportar los costes salariales y de Seguridad Social, sin la correspondiente contraprestación de trabajo- que no podemos tolerar bajo ningún concepto.

Confiamos en que, en el futuro, varíe de actitud. No obstante, ponemos en su conocimiento que, en caso de repetirse, nuevamente, estos hechos, u otros similares, adoptaremos las medidas disciplinarias que procediesen en Derecho.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".

Sexto

La entidad demandada se encuentra incluída en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia publicado en el B.O.B. de 24 de Mayo de 2001 , que contiene como Anexo su Régimen Disciplinario tipificándose como falta muy grave en el apartado 2.3 c) "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar".

El mismo precepto establece en su apartado final que las sanciones máximas que podrán imponerse por faltas muy graves serán:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

- Despido

Séptimo

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

Octavo

El trabajador presentó papeleta de conciliación el 7/07/05, celebrándose el preceptivo acto ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el día 21/07/05, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA".

SE...

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