STSJ País Vasco 1550/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:2862
Número de Recurso720/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1550/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio y GOBIERNO VASCO DPTO EDUCACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha once de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO (JUBILACION PARCIAL CONTRATO RELEVO), y entablado por Aurelio frente a GOBIERNO VASCO DPTO EDUCACION , Javier , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Aurelio viene prestando sus servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco desde el 1 de marzo de 1994, con la categoría profesional de profesor técnico de formación profesional.

  1. - D. Javier viene prestando sus servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de manera intermitente, alternando periodos de actividad con periodos de desempelo desde el 3 de diciembre de 1998, con la categoría profesional de profesor técnico de formación profesional.

  2. - D. Javier está incluido en la lista de susticiones del personal técnico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, y es llamado para cubrir las diversasvacantes que se producen entre el personal técnico fijo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  3. - El 15 de octubre de 2005 D. > Aurelio cumplió la edad de 60 años y el 25 de octubre de 2005 instó un expediente administrativo ante el INSS para solicitar que le fuera reconocido su derecho a jubilarse de manera parcial, siendo resuelto el mismo mediante resolución del INSS de 15 de diciembre de 2005 por la que se denegó su petición.

  4. - El 16 de octubre de 2005 D. Javier y el Departamento de Adecuación, UNiversidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un contrato de relevo, de cinco años de duración, pues se extinguirá el 15 de octubre de 2010.

    La suscripción de este contrato de relevo no otorga a D. Javier la condición de trabajador fijo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, pues una vez que se extinga este contrato pasará de nuevo a las listas de sustitución.

  5. - La base reguladora de las prestaciones de jubilación a las que en su caso tendría derecho D. Aurelio es la de 2.348,50 euros, el porcentaje que le correspondería será el de 85% y la fecha de los efectos económicos la de 16 de octubre de 2005, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

  6. - Se ha agotado la previa vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que D. Aurelio no reúne los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Insituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social a D. Javier y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián que es objeto del presente recurso de suplicación, ha desestimado la pretensión actuada por Don Aurelio en la que impugnaba la resolución del INSS de 15-12-05 que le denegó la prestación de jubilación parcial.

La decisión judicial descansa en la falta de idoneidad del relevista para suscribir el contrato de relevo al encontrarse incluido en las listas de sustituciones para el personal técnico docente en las escuelas de formación profesional, por lo que no tiene la condición de personal fijo y la formalización del contrato de relevo únicamente provoca que cubra una ausencia más larga puesto que cuando éste concluya volverá a las listas de sustitución.

Destaca así, como claro objetivo de la jubilación parcial, el facilitar el acceso al mercado de trabajo de personas, que, o bien se hallan fuera del mismo, o bien se encuentran en él de forma precaria, de manera que una vez que se jubila de forma completa el sustituido pasan a ocupar su puesto de trabajo.

La sentencia es recurrida en suplicación por Don Aurelio y por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, recursos ambos que suscitan un único motivo de censura jurídica sustentado en la infracción del artículo 12.6 del ET y del RD 1131/02 de 31 de octubre , a los que se ha opuesto la entidad gestora.

De modo previo, la parte actora plantea un motivo impugnatorio destinado a la condena del Departamento de Educación y Universidades del Gobierno Vasco como responsable del abono de la prestación ante el INSS para el supuesto en que se estime que el actor no tiene derecho a la jubilación parcial por apreciar que el relevista no cumple los requisitos exigidos por la normativa.

La Sala anticipa desde ahora que tal petición no será examinada por exceder del objeto debatido, que es si tiene derecho el actor a acceder a la prestación de jubilación parcial.

SEGUNDO

Previamente nos hemos de pronunciar sobre la legitimación para recurrir delDepartamento de Educación del Gobierno Vasco, cuya concurrencia es negada por el INSS.

Esta Sala en sentencia de 18 de octubre de 2005, recurso 1270/05, refleja la doctrina de la Sala Cuarta sobre el acceso a la suplicación, citando las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2004, recurso 4531/03, 2 de julio de 2002, recurso 420/01, 21 de febrero de 2000, recurso 1872/99, 10 de abril de...

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