STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1227
Número de Recurso3183/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HERRAMIENTAS EUROTOOLS, S.A., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha tres de Junio de dos mil cinco , dictada en Procedimiento de oficio (OFI), entablado por el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO contra la ahora recurrida y veintiocho trabajadores de su plantilla.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La empresa "Herramientas Eurotools, SA" tiene en la actualidad una plantilla de ciento diez trabajadores, de los cuales ochenta y dos comenzaron a prestar sus servicios con anterioridad al 1 de Enero de 1.998, y los veintiocho restantes comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad al 1 de Enero de

1.998.

2).- El 28 de Septiembre de 1.998, la Dirección de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" y el comité de empresa, firmaron un acuerdo al que denominaron pacto económico social, en virtud del cual por lo que interesa a este procedimiento, se pactó la desaparición del complemento de antigüedad a partir del 1 de Enero de 1.998, si bien los trabajadores de la empresa que en esa fecha ya percibieran este complemento continuarían percibiéndolo, con el caracter de condición personal más beneficiosa, y continuarían devengándolo en la misma cuantía y extensión que establezca el convenio para la industriasiderometalúrgica de Gipuzkoa, estableciéndose también un denominado plus de vinculación, que se correspondía en el concepto de antigüedad en la empresa de procedencia.

Una copia de este pacto obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

3).- El denominado pacto económico social firmado el 28 de Septiembre de 1.998, entre la Dirección de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" y el comité de empresa, estuvo en vigor desde el 1 de Enero de 1.998 hasta el 31 de Diciembre del 2000, y durante la vigencia del mismo se contrataron con carácter indefinido a un total de veintidos trabajadores.

4).- Como consecuencia del pacto económico social de 28 de Septiembre de 1.998, se integró en el concepto de salario, la denominada "ayuda de comedor", que era una cantidad que percibían algunos de los trabajadores más antiguos de la empresa "Herramientas Eurotools, SA", la vinieran percibiendo o no, incluidos los veintiocho trabajadores que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad al 1 de Enero de 1.998.

5).- El 11 de Octubre del 2001, la Dirección de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" y el comité de empresa, firmaron un segundo acuerdo al que también denominaron pacto económico social, en el que por lo que interesa a este procedimiento se mantuvo la desaparrición del complemento de antigüedad a partir del 1 de Enero de 1.998, si bien los trabajadores de la empresa que en esa fecha ya percibieran este complemento continuaron percibiéndolo, con el carácter de condición personal más beneficiosa, y continuaron devengándolo en la misma cuantía y extensión que establezca el convenio para la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa, estableciéndose también un denominado plus de vinculación, que se correspondía con el concepto de antigüedad en la empresa de procedencia.

Una copia de este segundo pacto obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducido.

6).- El denominado pacto económico social firmado el 11 de Octubre del 2001, entre la Dirección de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" y el comité de empresa, está en vigor desde el 1 de Octubre del 2001, y extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2005, y como consecuencia del mismo se ha transformado en indefinido un contrato de relevo.

7).- Los acuerdos que se firmaron el 28 de Septiembre del 1.998 y el 11 de Octubre del 2001, entre la Dirección de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" y el comité de empresa, fueron ratificados por la asamblea de trabajadores de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" antes de su firma.

8).- A mediados del año 2004, se denunció ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa la existencia de una posible desigualdad de trato entre los trabajadores de la empresa "Herramientas Eurotools, SA, y el 2 de Junio del 2004 se giró visita de inspección a las instalaciones que la empresa "Herramientas Eurotools, SA" tiene en la calle Ipiñarrieta, número 58, de la localidad de Urretxu, y tras realizar las averiguaciones, correspondientes la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa levantó un acta de infracción el 6 de Septiembre del 2004, en la que propuso la imposición a la empresa "Herramientas Eurotools, SA" de una sanción de 6.100 euros.

La empresa "Herramientas Eurotools, SA" ha recurrido esta acta de infracción mediante escrito presentado ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, estando dicho recurso pendiente de resolución en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

9).- En la actualidad, de los cientos diez trabajadores de la empresa "Herramientas Eurotools, SA" ochenta y dos perciben el complemento de antigüedad, si bien bajo la denominación plus de vinculación, siendo estos trabajadores los que venían prestando sus servicios con anterioridad al 1 de Enero de 1.998, y los veintiocho trabajadores restantes, que son los que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa con posterioridad al 1 de Enero de 1.998, no perciben este complemento de antigüedad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda, declaro que la conducta de la empresa "Herramientas Eurotools, SA", al establecer el abono del complemento de antigüedad, si bien denominándolo de otra forma, solo para una parte de la plantilla constituye una vulneración del principio de no discriminación establecido en los artículos 17 del Estatuto de los Trabajadores , y 14 de la Constitución , debiendo las partes pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la empresademandada que fue impugnado por la parte demandante, así como por dos trabajadores codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el recurso de suplicación que interpone la empresa demandada frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la demanda de oficio promovida por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad del Gobierno Vasco, se ciñe a determinar si la resolución judicial de instancia ha interpretado o no correctamente los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores al declarar el carácter discriminatorio de...

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