STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:1655
Número de Recurso437/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRO DISTRIBUIDOR DE EUSKADI S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha veinte de octubre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 585/06, seguidos a instancias de D. Alvaro , frente a la ahora recurrente y el MINISTERIO FISCAL, sobre Despido (DSP)

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Alvaro , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada Centro Distribuidor de Euskadi, S.L. con la categoría profesional de peón especialista, antigüedad desde el 4/01/1999 y salario bruto mensual de 1.468,04 euros (48,93 euros día).

2).- El 5/06/06 un representante del sindicato UGT se personó en las instalaciones de la empresa, manteniendo una conversación con el Jefe de Tráfico de la misma Don Juan Manuel , en el curso de la cual aquél le solicitó el censo del personal, indicándole el sr. Juan Manuel que no podía entregárselo al encontrarse ausente el Gerente de la empresa.

3).- Con la misma fecha 5/06/06 tuvo entrada en la Oficina Pública Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el preaviso correspondiente alproceso electoral en la empresa demandada, figurando como promotor el sindicato UGT.

4).- La Dirección de la empresa convocó a la totalidad de los trabajadores a sendas reuniones celebradas el 14 de Junio de 2006 y un día no concretado de la semana siguiente en el curso de las cuales la empresa preguntó quién iba ser candidato a las mismas, sin obtener ninguna respuesta pese que, al menos, los trabajadores Don Carlos José y Don Octavio conocían que el actor iba a presentarse como candidato por UGT.

5).- En fechas no concretadas pero, en todo caso, a lo largo del proceso electoral, el gerente de la empresa Don Héctor se dirigió a los citados Don Carlos José y Don Octavio pidiéndoles el voto para el candidato independiente Don Cristobal .

6).- Con fecha 3/07/06, la demandada comunica al actor carta de despido con reconocimiento de improcedencia del siguiente tenor literal:

"El motivo de la presente tiene por objeto comunicarle que la Empresa ha tomado la decisión de sancionarle con despido, con efectos del día de la fecha. La razón de tal decisión se basa en los siguientes hechos: Se ha venido observando en el desarrollo de su trabajo durante los meses de Abril, Mayo y Junio del año en curso, una continua disminución de actividad y rendimiento, lo que provoca que su actividad profesional resulte insatisfactoria, y haya originado quejas de los clientes. La conducta descrita en el párrafo anterior se tipifica como falta muy grave en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores , R.D. 1/1995 de 24 de Marzo , siendo causa de despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, el contrato de trabajo que nos une quedará extinguido en el día de hoy, y sin perjuicio de lo anterior, y en aras de evitar procedimientos judiciales, la empresa reconoce por medio de la presente, la improcedencia del despido, por lo que se le ofrece la cantidad de 16.542,41 Euros correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Sirva la presente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , modificado por Ley 45/2002 a los efectos de comunicarle que se encuentra a su disposición la indemnización por despido improcedente de 16.542,41 Euros, y que de no ser retirada por su parte, en el plazo de cuarenta y ocho horas será consignada ante los Juzgados de lo Social de Bizkaia, a su disposición. Tiene a su disposición el saldo-finiquito. Sin otro particular..".

7).- Con fecha 4/07/06 la empresa consignó en este Juzgado -autos de consignación 443/06- la suma de 16.542 ,41 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, cantidad que fue puesta a disposición del actor y retirada por éste el 19/07/06 .

8).- El 11/07/06 fue constituida la Mesa Electoral figurando 13 trabajadores como número total de empleados de la empresa.

9).- El 12/07/06 por parte del sindicato UGT fue formulada impugnación del censo electoral de la empresa demandada instando la inclusión en el mismo del trabajador demandante, impugnación que, en el mismo día, fue resuelta en sentido favorable por la Mesa Electoral "por entender que la no inclusión en el censo pudiera afectar de forma grave los derechos de cualquier trabajador de la empresa".

10).- La decisión de la Mesa fue impugnada por la empresa, dictándose laudo el 2/08/06, obrante al bloque documental nº 6 del trabajador y nº 12 de la empresa y que se tiene por reproducido. Dicho laudo ha sido impugnado judicialmente dando lugar a los autos 574/06 seguidos en el Juzgado de lo social nº 1, encontrándose actualmente en suspenso su tramitación a resultas del pronunciamiento que se adopte en el presente procedimiento de despido.

11).- Las elecciones se celebraron el 17/07/06 resultando elegido el actor como representante de los trabajadores en representación el sindicato UGT obteniendo 7 votos, frente a los 6 del candidato independiente Don Cristobal .

12).- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

13).- El 7/07/06 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 26/07/06 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demandainterpuesta por D. Alvaro contra Centro Distribuidor de Euskadi S.L. y Ministerio Fiscal debo declarar y declaro nulo el despido del actor con fecha de efectos 3/07/06, condenando a la empresa demandada a que lo readmita en su puesto de trabajo de modo inmediato y en idénticas condiciones a las que tenía al producirse el despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 48,93 euros día.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la empresa demandada interpuso recurso de suplicación que fue impugnado por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone contra la sentencia dictada en la instancia que declaró la nulidad del despido impuesto al actor, por estimar que su verdadera causa no fue la alegada en la comunicación de cese, sino la de impedir la presentación de su candidatura en las elecciones a delegado de personal en la lista de UGT.

Según consta en el relato de hechos probados de la referida resolución judicial, en fecha 5 de junio de 2006, UGT promovió elecciones a representantes unitarios de los trabajadores, mediante el correspondiente preaviso ante la Oficina Pública competente, fijando como fecha...

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