STSJ Comunidad Valenciana 8/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:326
Número de Recurso2127/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 8/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2127/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 101/06, seguidos sobre despido, a instancia de Pilar , asistida por el letrado Arturo Arcón Bonosa, contra ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES DE ALICANTE (AFEMA) y FOGASA, y en los que es recurrente la parte la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Pilar , frente a la Asociación de familiares y Enfermos Mentales de Alicante (AFEMA), y F.O.G.A.S.A, por Despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª Pilar , con DNI nº NUM000 , y demás circunstancias personales que constan en su demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, dedicada a la atención de personas discapacitadas, desde el 17-3-03, con la categoría profesional de educadora, y salario de 947'31 euros mensuales (31,58 euros diarios), con inclusión de la p.p.p extras, según última revisión efectuada en resolución dictada el 9-12-05 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana. La prestación de servicios siempre se ha realizado en el centro de trabajo que la demandada tiene en la C/ Antares, 64, 3º D, de Alicante en cumplimiento del Programa de Viviendas Tuteladas de la Consellería de Bienestar Social. SEGUNDO.- Que la prestación de servicios de la actora para la demandada lo ha sido en función de los siguientes contratos temporales: 1) contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con vigencia del 17-3-03 al 31-12-03, siendo la obra o servicio del programa de pisos tutelados de la Consellería de Bienestar Social con duración prevista hasta el 31-12-04, vinculándose la duración del contrato a la terminación efectiva del mismo; 2) contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con vigenciadel 2-1-04 al 31-12-04, siendo la obra o servicio el programa 2004 de pisos tutelados de la Consellería de Bienestar Social y quedando supeditada la duración del mismo hasta la finalización del programa de pisos tutelados de la Consellería de Bienestar Social, correspondiente al ejercicio del año de vigencia del contrato;

3) contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con vigencia del 1-1-05 hasta fin de obra, siendo la obra o servicio el programa de pisos tutelados de la Consellería de Bienestar Social y quedando supeditada a la duración del mismo hasta la finalización del programa de pisos tutelados de la Consellería de Bienestar Social, correspondiente al ejercicio del año de vigencia del contrato. Que al término de cada contrato la actora era convenientemente preavisada, saldada y finiquitada. TERCERO.- Que la demandada viene gestionando desde el año 2001 en Alicante, el Programa de Pisos Supervisados (tutelados) de la Consellería de Bienestar Social pro medio de una subvención que cada año solicita a la Dirección General de Integración Social de Discapacitados de la Consellería de Bienestar Social, programas que asimismo tienen la duración de un año natural de 1 de enero a 31 de diciembre, en función de la que organizan sus recursos materiales y personales, puesto que la subvención marca únicamente el precio coste/día pro usuario. CUARTO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 16-12-05, y efectos del 31-12-05, la demandada preavisa a la actora la finalización de su contrato laboral temporal, firmando esta el finiquito correspondiente en el que se declara saldada y finiquitada por todos los conceptos no teniendo nada más que reclamar. QUINTO.- Que por problemas de liquidez de la demandada, par los programas a desarrollar en el año 2006 se han reestructurado horarios, reduciéndose el turno de fines de semana, y también se ha reducido y reestructurado al personal. SEXTO.-Que no consta que la trabajadora ostente ni haya ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco su afiliación sindical. SEPTIMO.-Que el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 26-1-06, concluyendo el mismo con el resultado de Sin Avenencia ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente. En fecha 18 de julio de 2006 , tras la correspondiente deliberación y votación, recayó la sentencia nº 2531/06 en el meritado recurso de suplicación, contra la que se instó incidente de nulidad por la demandada Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de Alicante, siendo estimado por Auto de 21 de noviembre de 2006 que acordó reponer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a la votación y fallo de tal recurso, señalándose el día 9 de enero de 2007 para que se lleven a cabo dichas actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Alicante que desestima la demanda en materia de despido interpuesta por la demandante contra la Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de Alicante

Los tres motivos del recurso se incardinan en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).

En el primero de los motivos se imputa a la sentencia de instancia la infracción del artículo 17 del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana (DOGV DE 28...

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