STSJ Castilla y León 1161/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:4222
Número de Recurso1161/2006
Número de Resolución1161/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.161/2006, interpuesto por DON Rosendo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 15 de Marzo de 2.006, (Autos núm. 125/06), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO), sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Rosendo , con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la entidad BANESTO, S.A. desde el 16 de junio de 1972 con categoría profesional de Administrativo nivel 9 ocupando el puesto funcional de Operativo de Caja, percibiendo un salario bruto mensual de 2.463,54 €.- SEGUNDO.- La entidad demandada está incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca publicado en el BOE de 2-8-05 con vigencia para los años 2005 y 2006.- TERCERO.- El actor ha venido desarrollando las funciones propias de su categoría en el centro de trabajo sito en la C. toro nº 21 de Salamanca, Oficina Central.- CUARTO.- El 15-12-05 la entidad demandada entregó al actor comunicación cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "Mi querido/a amigo/a: Por medio de la presente, le comunicamos que por criterios organizativos y al amparo del artículo 30 del Convenio Colectivo vigente, se ha decidido acoplarle, con carácter indefinido, como GESTOR COMERCIAL BASICO en la Sucursal de Alba de Tormes, Cl 5083 , debiendo incorporarse en la citada oficina el próximo día 16 de Diciembre de 2005".-QUINT0.- La distancia entre Salamanca y Alba de Tormes es inferior a 25 Kms.- SEXTO.- En la oficina de Alba de Tormes venían prestando servicios cuatro trabajadores, el Director, el Interventor, el Gestor comercial (Dª. Juana ) y un operativo de caja (D. Ángel ). Este último se prejubiló el 1-12-05 y desde esta fecha hasta el 15 de diciembre ha estado realizando las funciones de operativo de caja Dª. Juana , siendo en esta fecha trasladada a la Oficina central en la calle Toro donde está realizando funciones de operativo de caja, control de caja, asistencia al Director.- SEPTIMO.- El actor el 28 de diciembre de 2005 presentó papeleta de conciliación habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 19 de enero de 2006 con el resultado de sin efecto.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin combatir los hechos probados de la sentencia de instancia, el recurrente articula un único motivo de recurso en el que, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración del artículo 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada.

Dejando de lado las cuestiones de hecho planteadas en el motivo,...

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