STSJ Aragón 770/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:882
Número de Recurso644/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución770/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 644 de 2007 (Autos núm. 21/2007), interpuesto por la parte demandante Mauricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2007; siendo demandado HIAB CRANES SL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mauricio , contra HIAB CRANES SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio contra la empresa Hiab Cranes S.L. absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella formulada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor presta sus servicios actualmente en la empresa Hiab Cranes S.L. con la categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual incluida prorrata mensual de pagas extras de 2.350 euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de Zaragoza de 17-11-06 , se declaró el derecho del actor a realizar su trabajo con reducción de jornada de 1/3, en el horario de mañana de 9,25 horas a 14,50 horas con la correspondiente reducción de salario.

TERCERO

La empresa pone a disposición de los trabajadores un autobús de ida y vuelta al trabajo en el horario de mañana para que los trabajadores puedan llegar a la misma al comienzo de ese turno que se produce a las 6,50 horas. El actor no dispone, inconsecuencia, de transporte de la empresa para llegar alas 9,25 horas a la empresa.

La empresa de transporte público Agreda dispone de diversos servicios de ida y vuelta a La Puebla de Alfindén según la certificación que obra enjutos en folio 30.

CUARTO

El actor al no poder utilizar el servicio de transporte de la empresa insta que se le abonen los gastos de desplazamiento hasta la empresa mientras dure la reducción de jornada.

QUINTO

La empresa, en virtud de pacto verbal, paga el kilometraje recorrido por los trabajadores los días que realizan horas extraordinarias a razón de una cantidad variable según el precio del combustible, que actualmente asciende a 0,2437 euros el kilómetro.

SEXTO

Instada conciliación se llevó a cabo el pasado 8-1-07 sin acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mauricio interpuso una primera demanda reclamando su derecho a la reducción de jornada por cuidado de un hijo, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza nº 446/2006, de 16-11 , en cumplimiento de la cual este trabajador ya no comienza a trabajar a las 6 horas 50 minutos, sino que lo hace a las 9 horas 25 minutos, por lo que no puede utilizar el autobús de la empresa para acudir al centro de trabajo, situado en el polígono de Malpica. En la demanda rectora de la presente litis solicita que se condene a la empresa demandada a abonarle los gastos de desplazamiento con vehículo propio en tanto dure la reducción de jornada que tiene concedida, o ponga a su disposición un medio de transporte idóneo.

En cuanto a la competencia funcional de esta Sala, en el folio 23 de las actuaciones aparece un documento con el sello del comité de empresa que explica que "el Kilometraje que paga la empresa por ida y vuelta son 9,26 E. por los 38 km. de recorrido, el km. sale a 0.2437". En la presente...

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