STSJ Cantabria 582/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:874
Número de Recurso483/2006
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a siete de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Grupo Comercial Samen, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón siendo demandada la empresa Grupo Comercial Samen, S.L., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de marzo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 3-12-01 con categoríaprofesional de comercial y a cambio de un salario bruto mensual de 2.092 euros.

  2. - El demandante venía cobrando de conformidad con un salario base, prorrata de pagas extras, así como comisiones cuyo contenido íntegro debe ser tenido por reproducido (variable mes a mes) y una cantidad fija de 541 euros.

    El importe de las sumas percibidas consta en los autos y ha de ser tenido por reproducido.

  3. - Desde el mes de agosto la demandada no abona comisiones al demandante, ni los 541 euros referidos.

  4. - La demandada ha requerido en diversas ocasiones al trabajador para que aporte documentación justificativa de kilometraje, tickets de comidas, gastos de teléfono:

    -19-9-05.

    -20-10-05.

    -15-11-05.

    -23-11-05.

    (El demandante utilizaba coche y móvil propios durante su trabajo).

    El demandante no ha contestado estos requerimientos. Los tres últimos precisaban la presencia del demandante en las dependencias de la Empresa. El trabajador hizo caso omiso de estas citaciones.

  5. - El 28-12-05 la demandada redactó la siguiente carta de despido, que fue debidamente comunicada al demandante:

    "Muy señor nuestro:

    La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario con efectos desde el próximo día 02 enero del 2006.

    Las razones que fundamentan esta decisión no le son ajenas pero con la intención de dar cumplimiento a las prescripciones legales se le informa que la extinción responde a las siguientes causas:

    1. - La desobediencia clara, consciente y continuada a los requerimientos efectuados por la dirección central de la empresa para que Vd. aporte los justificantes de dietas y desplazamientos necesarios para el pago de los mismos. Estos requerimientos le han sido realizados de forma escrita y personal los días 19 de septiembre, 15 de noviembre y el pasado 23 de noviembre. En ellos se aludía a la circular que con carácter general se había hecho llegar a la delegación, y se insistía en su necesidad tanto para el control de gastos de la delegación como para evitar retrasos injustificados en su abono. Como es lógico comprender, Vd. está obligado a atender a estos requerimientos que la empresa dentro de sus necesidades de gestión y control, es decir, en el ejercicio de sus facultades de dirección, le ha hecho llegar, más aún teniendo en cuenta que atañen directamente a su categoría profesional de comercial, independientemente de que Vd. se oponga a estos mandatos ante la autoridad laboral como finalmente ha hecho.

    2. - Trasgresión de la buena fe contractual como actuaciones que cuanto menos se pueden considerar irregulares como son la reclamación ante los Juzgados de lo Social por impago de cantidades que, previo acto de conciliación con resultado de "sin avenencia" y posterior formulación de demanda, se zanja finalmente con una desestimación por incomparecencia por su parte al juicio a celebrarse el pasado 19 de diciembre.

    Lógicamente este comportamiento, actitud de rebeldía continuada a atender a los requerimientos efectuados por la empresa y de imputar infundadamente el impago de cantidades adecuadas deja entrever una clara intención de mantener un "pulso" con la dirección de la empresa que por sus proporciones afectan al ambiente laboral de toda la delegación y que manifiestan su clara intención de hacer caso omiso a la buena disposición de la empresa a solucionar los problemas habidos como claramente se le manifestó enlos propios requerimientos.

    Le hacemos saber igualmente que tiene a su disposición el finiquito correspondiente así como el certificado de empresa en las dependencias de la misma.

    Sin otro particular que comunicarle, y lamentando habernos visto en la necesidad de tomar esta decisión, atentamente se despide."

  6. - Se han celebrado tres actos de Conciliación:

    -9-1-05: papeleta presentada el 28-12-05, con resultado infructuoso en relación a demanda de rescisión de relación laboral.

    -9-1-05: papeleta presentada el 28-12-05, con resultado infructuoso en relación a demanda de rescisión de relación laboral.

    -9-1-05: papeleta presentada el 3-1-06, con resultado infructuoso en relación a demanda por despido.

  7. - El 10-1-2006, la parte actora presentó en el decanato de los juzgados de Santander demanda original de rescisión de relación laboral, acompañada por dos copias correspondientes a una demanda por despido. Las tres (original y copias de demanda de despido) fueron debidamente selladas por el decanato.

    El 19-1-06, la parte demandante presentó en el decanato de los juzgados de Santander demanda original de rescisión de relación laboral.

    El 10-2-06, la parte demandada presentó en el decanato de los Juzgados de Santander demanda original de despido.

  8. - El 9-2-06 se celebró un primer acto de juicio. Las partes habían sido convocadas a un juicio por despido, siendo que no constaba en autos demanda original por despido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida y declara la improcedencia del despido del actor. Es recurrida en suplicación por la empresa condenada, quien solicita, exclusivamente, el análisis de las normas que se dicen infringidas, con adecuado...

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