STSJ País Vasco 2371/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3608
Número de Recurso1647/2007
Número de Resolución2371/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ángel Jesús , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 16 de Marzo de 2007, dictada en proceso que versa sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS (SSO), y entablado por el hoy recurrente, DON Ángel Jesús , frente a los Organismos "DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO", "SERVICIO VASCO DE SALUD" ("OSAKIDETZA") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), (habiendo DESISTIDO la parte actora de su Demanda contra la EntidadTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), continuándose el proceso respecto al resto de los demandados), siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) El actor, D. Ángel Jesús , con DNI NUM000 , nacido el 2/07/1941, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , con antecedentes de cofosis en el oído izquierdo desde los 18 años, acudió a los servicios sanitarios de Osakidetza en las siguientes ocasiones como consecuencia de problemas de audición en su oído derecho:

    1) 9/01/04, a las 7'44 horas, es atendido en el servicio de urgencias del Hospital de Cruces por episodio brusco de pérdida de audición con algún acúfeno esporádico manifestado a las 5 horas. Tras realizar audiometría en la que se apreció una leve caída en frecuencias agudas en el oído derecho, se diagnosticó de hipoacusia OD, instaurando tratamiento farmacológico y remitiendo a control por especialista del ambulatorio en 7 días, con indicación de que volviera en caso de aumentar la sordera o ruidos.2) 26/05/04, a las 8'45, es atendido nuevamente en servicio de urgencias del hospital de Cruces por episodio de similares características al anterior, siendo derivado al servicio de ORL donde permaneció ingresado hasta el 3 de Junio.

    Durante el ingreso se realizaron dos audiometrías con los siguientes resultados:

    * 27/05/04 - Hipoacusia con pérdida media de 65 DB

    * 31/05/04 - Hipoacusia con pérdida media de 43 Db.

    Se instauró tratamiento intravenoso y se practicó RMN fosa posterior informada de lesiones lacunares supratentoriales en ambos lóbulos frontales, citando en el momento del alta, con el diagnóstico de hipoacusia brusca oído derecho, para el 10 de Junio a nueva consulta en la que se efectuó nuevo audiograma en el que se apreció una recuperación casi completa de la audición.

    3) 18/06/04, vuelve a ingresar en servicio de urgencias por nuevo episodio de sordera súbita derecha, y nuevamente es derivado al servicio de ORL, donde está ingresado hasta el 21 de Junio, en que es dado de alta con diagnóstico hipoacusia súbita oído derecho de repetición, probable hidropesía endolinfática, dando nueva cita en CE ORL para el 12 de Agosto .

    Realizados estudios audiométricos en la fecha de ingreso se apreció un umbral medio de 60 db, y en la de alta recuperación auditiva completa.

    4) 31/08/04, nuevo ingreso en servicio de urgencias y derivación a ORL por cuadro de idénticas características que los precedentes, siendo dado de alta en el indicado servicio especializado el 13/09/04 con el mismo diagnóstico de hipoacusia súbita de repetición por probable hidropesía endolinfática, dando cita para control en consultas externas de medicina interna el 10 de Octubre y de ORL el 7 de octubre.

    Durante el ingreso fue estudiado por el servicio de medicina interna sin hallazgos significativos, aunque en el momento del alta estaba pendiente de finalizar el estudio.

    La audiometría en el momento del ingreso mostró un umbral medio de 60 db, y en el del alta recuperación completa hasta su nivel auditivo habitual (caída selectiva en frecuencias graves de umbral medio de 50 db, con conservación de las frecuencias agudas).

    5) En la consulta en consultas externas de otorrinolaringología de 7 de Octubre se realizó nuevo estudio audiométrico que evidenció recuperación auditiva.

    5) 22/10/04 - Acude al servicio de urgencias por hipoacusia súbita precedida de acúfenos las horas previas, objetivándose en la audiometría realizada un umbral medio de 70 Db.

    Se recomendó ingreso para tratamiento que el paciente rehusó por asunto familiar y se le citó a consulta para el 4 de Noviembre.

  2. -) El día 4 de Noviembre el demandante acudió a consultas externas y comunicó a la especialista Dra. Arturo , su decisión de ser visto en un centro privado en Barcelona en el que tenían cita para el 16 de noviembre.

    En la fecha indicada el actor fue visto en el Instituto de Otología García Ibáñez, donde se le realizaron entre otras pruebas complementarias un TAC que mostró una otosclerosis coclear y un síndrome menieriforme, se decidió realizar un implante coclear, lo que fue efectuado bajo anestesia general e ingreso hospitalario en el centro médico Teckon de Barcelona el 30 de Noviembre, procediendo a abordaje retoarticular temporal, fresado de lecho óseo, mastoidectomía, timpanotomía posterior, cocleotomía, inserción de electrodos y sellado con músculo, cursando la intervención y el postoperatorio inmediato con normalidad.

    Tras haber recibido tratamiento de logopedia y ajustado y programado el implante con un procesador de lenguaje retroarticular, en la última revisión realizada a finales de Septiembre 2005, se practicaron pruebas audiométricas a campo libre con tonos puros con el procesador en la posición 1 y la sensibilidad a 5 llegando a los siguientes umbrales auditivos:

    * 250 HZ - 35 Db* 500 Hz - 35 Db

    * 1000 Hz - 30 Db

    * 2000 Hz - 30 Db

    * 4000 Hz - 30 Db

    * 6000 Hz - 30 Db

    En las pruebas verbales a campo libre efectuadas los resultados fueron también satisfactorios con identificación de vocales, palabras bisílabas y frases al 100%.

  3. -) La técnica quirúrgica realizada al actor se efectúa también en Osakidetza.

  4. -) Como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el marco de la sanidad privada el actor ha debido afrontar unos gastos por importe de 29.699'42 e conforme al desglose que consta en las facturas incorporadas al documento nº 3 de la demanda, habiendo abonado por los desplazamientos realizados a Barcelona la suma de 802'48 e.

  5. -) Con fecha 18/11/05 el demandante presentó solicitud de reintegro de los gastos médicos derivados de la asistencia sanitaria recibida en la sanidad privada, viendo desestimada su petición mediante resolución de 19 de Enero de 2006.

  6. -) El 9/03/06 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 6 de Abril".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia...

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