STSJ Comunidad Valenciana 1411/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2170
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1411/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1411/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 318/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 497/2005, seguidos sobre despido, a instancia de doña Magdalena representada por el letrado doña Mª José Romero Martínez, contra Unilimp S.L. y Unilimp Servicios S.L., y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. Magdalena , absolviendo a los demandados UNILIMP S.L. y UNILIMP SERVICIOS S.L., de los pedimentos formulados en dicha demanda, convalidando la decisión extintiva de la relación laboral por fin de servicio".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Magdalena con DNI nº NUM000 , suscribió en fecha 30 de agosto de 1994 contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, con la mercantil UNILIMP S.L. con categoría de limpiadora, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 404,31 euros. Es de aplicación a dichas relaciones el Convenio Colectivo de Limpieza de Locales. En la cláusula 4º de dicho contrato consta:"el contrato de duración determinada servicio limpieza en Muebles La Fabrica mientras dure el contrato con ésta empresa, y se extiende desde el 1-9-94 hasta finalización de servicio". La antigüedad en la empresa es pues 1-09-1994. SEGUNDO.- En fecha 31-12-96 Unilimp SL entrega a la actora "liquidación, saldo y finiquito", constando "Dña. Magdalena que ha vendió prestando sus servicios en esta empresa en calidad de limpid. Horas desde el día 1-09-1994 causa baja en la misma con fecha 31/12/1996 en la que da rescindido el contrato de trabajo, y por el motivo de pos subrogación", percibiendo 49.645 pesetas, firmando "recibido y conforme Magdalena ". TERCERO.- En carta de fecha 1 de enero de 1997 Unilimp Servicios SLcomunicó a Dña. Magdalena "que desde el 1 de enero del año en curso la trabajadora abajo descrita paso a formar parte de nuestra empresa UNILIMP SERVICIOS SL con CIF B96527403, en el número de cuenta de cotización 46/01083310/18, en el Centro de Trabajo CEMBRO SL (MUEBLES LA FABRICA) que dicha empresa tiene en Valencia; como consecuencia de subrogación de personal entre la empresa saliente UNILIMP SL y la nueva empresa adjudicataria del servicio UNILIMP SERVICIOS SL: Magdalena con DNI NUM001 y NAFSS NUM002 con un contrato de servicio determinado a tiempo parcial (501) y la categoría profesional de limpiadora". CUARTO.- La trabajadora causó baja en UNILIMPSL en fecha 31/12/1996, y fue dada de alta en la Seguridad Social por UNILIMP SERVICIOS SL en fecha 1-1-1997. QUINTO.- En carta de fecha 30 de marzo de 2005 MUEBLES LA FABRICA comunicó a UNILIMP SERVICIOS SL "mediante la presente les manifestamos nuestra voluntad de dar por concluido el contrato de prestación de servicios que nos une a ustedes desde el 3 de enero de 1993. Debido a los aumentos que se nos han ido produciendo en los preciso de prestación del servicio se nos hace imposible que podamos seguir manteniendo la valía del mismo. Así pues con la finalidad que puedan realizar sus tramites les manifestamos que mantendremos este servicio durante el mes de Abril". SEXTO.- La empresa Unilimp Servicios SL notificó al trabajador carta fechada el día 30 de abril de 2005, del siguiente tenor literal: "le comunicamos por la presente que en el día de la fecha finaliza el contrato laboral que mantiene con esta empresa, ateniéndonos a la Cláusula 7del mencionado contrato". Unilimp Servicios SL abonó a la actora 685,25 euros en concepto de "liquidación, saldo y finiquito", por quedar rescindido el contrato de trabajo por el motivo de fin de servicio, firmando la trabajadora " no conforme" el día 5 de mayo de 2005. SÉPTIMO.- El trabajar que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por despido en fecha 20 de mayo de 2005, se celebró en fecha 2 de junio de 2005, con el resultado "sin avenencia", constando que comparece por "la demandada con CIF B46282620 representada por Carlos Ramón , ..., la parte actora se afirma y ratifica en su demanda de conciliación y la demandada se opone por las razones que alegará en el momento procesal oportuno, y alega falta de legitimación pasiva, ya que la trabajadora causó baja en la empresa UNILIMP SL en fecha 31-12-1996. La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas por la empresa por las razones que alegara en el momento procesal oportuno. NOVENO.- La actora dirigió su demanda originaria de fecha 8-06-05 contra UNILIMP SL, con CIF B-96527403; en fecha 29 de julio de 2005 la actora amplió su demanda contra UNILIMP SERVICIOS SL, con CIF B- 96527403".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada se impugno dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados el primero de ellos a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

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