STSJ País Vasco 267/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1436
Número de Recurso663/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

NUMERO 267/06

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABA

MAGISTRADOS

DON ÁNGEL RUIZ RUI

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITI

En la Villa de BILBAO, a siete de abril de dos mil seis

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de

Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la

siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 335/2005 de 27 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se

desestimó el recurso 98/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra

resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del

Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso de

reposición interpuesto contra resolución de dicho Concejal de fecha 20 de julio de 2004 por la que

se denegó licencia de obras para la legalización de estructura de madera acristalada cubierta de

14. m2 en terraza de ático en el PASEO000 0 nº NUM000 0, NUM001 1 NUM002 2

Son partes

- APELANTE : DOÑA Encarna a, representada por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado SR. GUEVARA SALETA

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR. OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el veintisiete de Septiembre de dos mil cinco sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo número 98/05 promovido contra la resolución de 14 de diciembre de 2004 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de julio de 2004 sobre denegación de licencia para legalización de obras

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA Encarna a recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, revocando íntegramente la sentencia apelada, se estime el recurso interpuesto, y se declare y acuerde lo solicitado en el suplico del escrito de demanda

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se presentó escrito de oposición a la apelación interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de abril de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Doña Encarna a recurre en apelación la sentencia 335/2005 de 27 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz , por la que se desestimó el recurso 98/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de dicho Concejal de fecha 20 de julio de 2004 por la que se denegó licencia de obras para la legalización de estructura de madera acristalada cubierta de 14. m2 en terraza de ático en el PASEO000 0 nº NUM000 0, NUM001 1 NUM002 2

SEGUNDO

Para la correcta comprensión de lo debatido, de la sentencia apelada, así como de los alegatos del recurso de apelación y de la oposición a él por parte del Ayuntamiento, es necesario, en primer lugar, remitirnos al expediente en el que consta lo que sigue

1.- Arranca con informe de fecha 16 de marzo de 2004, del Servicio de Inspección de Obras del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, motivado, según se recoge, por obras sin licencia finalizadas, incorporándose testimonio fotográfico y, recogiéndose que girada visita de inspección se observaba que en la terraza de la vivienda sita en el núm NUM001 1, piso NUM001 1 NUM003 3 del PASEO000 0 se había construido una veranda de aproximadamente 14 m2, con paños ciegos de madera, salvo en un lateral, que es de cobre, y acristalada al frente; obras ejecutadas sin licencia municipal

2.- Asimismo, obra informe del mismo Servicio de Inspección de Obras de fecha 10 de mayo de 2004, en las que en relación con la misma vivienda, se recoge que girada visita de inspección se observaba que en la terraza de la vivienda se había colocado una pérgola de madera, siendo obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal

3.- Se interesó por la Sra. Encarna a la legalización con referencia al art.5.01.58, epígrafe 3 TRPGOU , considerándose que la obra se ajustaba al planeamiento por no exceder el porcentaje de incremento de superficie edificable establecido en el precepto y considerando innecesario la afectación de la comunidad de propietarios por tratarse de una única planta de un mismo propietario. Se consideró que podía encajar lo realizado dentro de dicho precepto y por ello se estimaba la obra legalizada

De forma subsidiaria, se trasladó como motivo o causa de legalización que la ordenanza correspondiente a la que fue la UE 10, donde se integraba el inmueble, no contenía ninguna prohibición expresa y específica de la utilización de la terraza con elementos desmontables, que entrarían dentro de lo que se viene entendiendo como obras de decoración, jardinería, etc

Como se ha hecho en sede jurisdiccional ya allí se aludía al principio de que en materia de licencia de obras sólo puede prohibirse aquello que expresamente y de manera determinante está prohibido

Se señalaba finalmente que lo realizado se había llevado a cabo utilizando materiales de calidad coherentes con la zona y su entorno, considerando que no existía ninguna agresión al interés general con referencia a que en la ciudad se habrían llevado a cabo obras de similares características

4.- En fecha 19 de julio de 2004, el Arquitecto de Planeamiento y Gestión Urbanística emitió informe en relación a consulta sobre legalización de las obras en el ático situado en el NUM001 1 NUM004 4. del PASEO000 0 nº NUM000 0, recogiendo que según el TR de la revisión del PGOU de Vitoria-Gasteiz, aprobado definitivamente y publicado en el BOTHA del 31 de marzo de 2003, en la parcela sería de aplicación la ordenanza OR-6, mantenimiento de la ordenación actual MOA 1/71, "Carmelitas"; contenido recogido en la sentencia apelada

También se señala que en la ficha correspondiente del Plan General de 1990, se haría alusión a que el ático deberá retranquearse un mínimo de 3.m respecto de la línea de fachada. Se recogía que las obras ejecutadas estaban alineadas con la línea de fachada; también se plasmó el aprovechamiento máximo edificable establecido en la ficha del plan general de 1990 era de 3.811.m2 construidos y que según la documentación final de obras, redactada por los técnicos responsables, ya fue materializado al construir el edificio. Por ello, se concluyó que las obras realizadas no eran edificables por superar el aprovechamiento máximo permitido y por no respetar el retranqueo exigido en la planta de ático

5.- También obra informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 20 de julio de 2004, que, en relación con la solicitud de legalización de la estructura de madera y acristalada realizada en el ático en cuestión, remitía al informe anterior del Arquitecto de Planeamiento y Gestión Urbanística; con ello se concluía que las obras realizadas no eran legalizables por superar el aprovechamiento máximo permitido y por no respetar el retranqueo exigido en la planta de ático

6.- Con ese soporte técnico, con esos informes, recayó la resolución de 20 de julio de 2004 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se denegó la concesión de la licencia solicitada por Doña Encarna a

7.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, en el que se hacia referencia, entre otras cuestiones, a que no existía prohibición expresa específica de la utilización de la terraza con elementos desmontables, precisando que entraría dentro de las obras de decoración y jardinería y que en el caso de que fuera de aplicación directa y exclusiva la norma citada en la resolución se referiría a supuestos distintos por no tratarse de una obra fija, sino de una obra de decoración y desmontable

También se plasmó que no estaba justificado el supuesto exceso de aprovechamiento máximo edificable en relación con las obras cuya legalización se solicita, precisando que la superficie real de la veranda no excedería del porcentaje de incremento que resultaba admisible en virtud del ya citado artículo 5.01.58, epígrafe 3 TR del vigente PGOU ; se insistía en la innecesariedad de aceptación por la comunidad de propietarios del diseño

8.- Tras ello, cayó la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que insistía en las previas actuaciones municipales, resolución en la que se rechazó que pudiera catalogarse la obra realizada sin licencia como elemento de decoración, con remisión al testimonio gráfico, a las fotos, plasmando que la construcción constituiría un cuerpo de vivienda cerrado y adosado, con referencia a paredes, tejado, ventanas

Se aludiría a la ordenanza OR-6, mantenimiento de la ordenación del ámbito, MOA-1/71, Carmelitas, del PG; se aludía a la ficha de la UA-10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR