STSJ Aragón 736/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:851
Número de Recurso629/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución736/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 629 de 2007 (Autos núm. 718/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Flor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2007; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Flor , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Flor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-La actora Doña Flor , de 40 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de charcutera en la empresa Hipermercados Alcampo.

  1. -La demandante se situó en incapacidad temporal derivada de contigencias comunes en 21-12-2004.3º.- Tramitado expediente en materia de invalidez permanente por agotamiento de plazo máximo de la prestación, le fue denegada prestación de invalidez permanente con base al cuadro lesivo residual fijado por el EVI que consta en autos (f.91). La resolución extinguió la prorroga de efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con efectos de 4-8-2006 debiendo reintegrarse la trabajadora a la situación laboral de origen.

  2. - Impugnada la denegación, por sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 8-2-2007 se desestimó la pretensión de invalidez permanente. La sentencia fijó como patología concurrente en la demandante la de: "La actora con antecedentes de radiculopatía leve e hipertiroidismo, padece, derivado de enfermedad común, trastorno adaptativo con ánimo ansioso depresivo y un trastorno de personalidad ansiosa. Diagnosticada de fibromialgia desde 2004 con 18/18 tender points positivos, síndrome de túnel del carpo leve-moderado, pies canos-varos precisando plantillas, luxación mandibular que precisó férula de reposicionamiento condilar por la contractura". La sentencia, obra unida a autos y se da por reproducida. La misma, alcanzó firmeza al ser consentida por las partes.

  3. - La demandante tras la denegación de prestación de invalidez permanente y con fecha de 10-8-2006 se reincorporó a la empresa con un nuevo coeficiente de tiempo parcial; y con la misma fecha le fue extendida por los servicios médicos de Salud nuevo parte de baja médica derivada de enfermedad común por el diagnostico de depresión.

  4. - Solicitado pago directo de la prestación le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por aplicación del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social por "similar patología que el proceso anterior".

  5. - La resolución fue objeto de reclamación previa que fue desestimada por resolución que puso fin a la vía administrativa previa.

  6. - La demandante está diagnosticada además de fibromialgia, de trastorno adaptativo con animo ansioso depresivo con ánimo ansioso depresivo con personalidad ansiosa que le provoca inestabilidad emocional. En las últimas exploraciones realizadas se ha diagnosticado por el servicio de neurofisiologia clínica del Hospital Miguel Servet de trastorno por déficit de atención con hiperactividad mediante cartografía cerebral con resultado de disfunción cortical de grado moderado que le dificulta la adaptación a las exigencias de la vida diaria".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 21-12-2004, con el diagnóstico de fibromialgia. Se tramitó expediente de incapacidad permanente por agotamiento del plazo máximo de la prestación, que finalizó por resolución del INSS de 2-8-2006 que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en el que se describía el cuadro clínico residual siguiente: "Trastorno adaptativo con ánimo ansioso depresivo. Reciente diagnóstico de fibromialgia. Pies cavos. Túnel carpiano. Luxación mandibular". Esta trabajadora interpuso demanda solicitando que se le declarase afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, la cual fue desestimada por sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 8-2-2007 , que describía las dolencias siguientes: "La actora con antecedentes de radiculopatía leve e hipertiroidismo, padece, derivado de enfermedad común, trastorno adaptativo con ánimo ansioso depresivo y un trastorno de personalidad ansiosa. Diagnosticada de fibromialgia desde 2004 con 18/18 tender points positivos, síndrome de túnel del carpo leve-moderado, pies canos-varos precisando plantillas, luxación mandibular que precisó férula de reposicionamiento condilar por la contractura".

El 10-8-2006 los servicios médicos del SALUD emitieron nuevo parte médico de baja con el diagnóstico de depresión. El INSS dictó resolución declarando que esta baja médica no tenía efectos económicos por tratarse de similar patología que la que había motivado el proceso de incapacidad temporal anterior. Esta trabajadora interpuso demanda solicitando que se condenase al INSS a abonarle la prestación económica por incapacidad temporal correspondiente a esta baja médica de 10-8-2006, la cual fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a la revisión del relato fáctico de instancia.La prueba documental invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora, obrante a los folios 60, 66, 67 y 74 de las actuaciones, acredita la certeza de parte de la adición fáctica propuesta, lo que obliga a estimar en parte este motivo, incorporando al "factum" el texto siguiente siguiente:

"La demandante se situó en incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en 21-12-2004, con el diagnóstico de «fibromialgia, síndrome C-99», permaneciendo de baja hasta el agotamiento del plazo de duración de la incapacidad temporal. Con fecha 10-8-2006 causa nuevamente baja por enfermedad común, con diagnóstico de «depresión (P. 76)»".

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 131.bis.1, párrafo segundo en relación con el art. 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), postulando que se estime la demanda.

El párrafo segundo del art. 131.bis.1 de la LGSS , en la redacción dada por Ley 30/2005, de 29 de diciembre , establece: "En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el ap. a) del n. 1 del art. 128 , y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal...

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