STSJ País Vasco 411/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2241
Número de Recurso1094/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 411/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1094/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 13 de abril de 2.005 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 14 de diciembre de 2.004 del Director de Energía, por la que se autorizó la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 13,2 KW > .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Constantino , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado FRANCISCO JAVIER ZARAUZ ELGUEZABAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADO: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada EVA REGUART GIMENEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 11 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Constantino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de abril de 2.005 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 14 de diciembre de 2.004 del Director de Energía, por la que se autorizó la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 13,2 KW > ; quedando registrado dicho recurso con el número 1094/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen los citados acuerdos, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 15 de marzo de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 23/05/07 se señaló el pasado día 29/05/07 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Constantino se recurre la Resolución de 13 de abril de 2.005 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 14 de diciembre de 2.004 del Director de Energía, por la que se autorizó la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 13,2 KW > .

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas, demanda que va a trasladar tres motivos de impugnación, como son:

  1. - El que podemos considerar vicio por incorrecta motivación o justificación, al señalar que el proyecto de instalación, utilización y declaración de utilidad pública de la línea eléctrica, señaló como justificación la necesidad que tenía un grupo de viviendas instalada en Zaramillo, en concreto las proyectadas en fase de ejecución de la Unidad de Ejecución La Estación, de conectar el servicio de electricidad con las líneas próximas a su emplazamiento, cuando en distintas pasajes del expediente se relacionaría una instrucción del Ayuntamiento de Güeñes para que la canalización se efectúe con mayores medidas para que pueda dar cobertura al paso de mayor cantidad de conducciones, en atención a ciertas viviendas del barrio que su situación actual sería de suma precariedad; por ello, se considera que quedaría difuminada la justificación, al menos en lo que se refiere a la elaboración real del proyecto de canalización, por ocultarse la verdadera justificación en cuanto a las nuevas unidades de viviendas para las que inicialmente no se había impulsado y que había supuesto una modificación sustantiva del proyecto respecto a sus previsiones iniciales, tras lo que el demandante se pregunta: ¿ qué casas son esas que motivan la resolución ?; ¿ cuales son ?; ¿ donde están ?; ¿ cómo va el demandante a valorar la bondad e idoneidad de la justificación del proyecto y su utilidad pública, si carece de información sobre tales viviendas, si exigiría unmayor diámetro de las conducciones y como consecuencia un mayor volumen de la expropiación ?; se concluye, en relación con ello, puntualizando que se había alterado, por motivos ocultos, la tramitación del procedimiento en sus fases de iniciación y resolución.

  2. - En segundo lugar, se viene a defender que se ha incurrido en la falta de notificación personal al demandante, como ya se recogió en el recurso de alzada, porque se dice, siendo un solo afectado por la obra de expropiación en relación con el expediente, no le ha sido nunca comunicado individualmente, sino únicamente a través de los anuncios públicos, profusos, que obran en el expediente; en relación con la contestación que dio la resolución recurrida de que no era exigida la notificación individual al afectado, se precisa que teniendo como finalidad la aprobación, autorización y declaración de utilidad pública en relación con las resoluciones recurridas, la expropiación de la finca de la única persona afectada, y siendo tan individualizada la finalidad, se dice que no cabría duda de que la notificación individual sería requisito necesario para la validez del acto, señalando que su inexistencia le había impedido que, en su momento, efectuara una oposición que se dice razonable y estudiada del proyecto y, en su caso, se habrían propuesto las alternativas oportunas.

  3. - En cuanto a las alternativas, y con el examen del expediente administrativo, esto es en relación con las tres alternativas, señala, en relación con la tercera, la incidencia que debe tener en este supuesto el hecho de que el terreno propiedad del demandante tiene la clasificación de urbano, con referencia a la doctrina del TS en relación con los actos discrecionales de la administración, que debe conducir al rechazo de las soluciones o decisiones que atenten contra la razón y la lógica, debiéndose resolver la decisión de la Administración según sus propios términos, estimando que la tercera de las alternativas esto es la recogida por las resoluciones recurridas sería la más perjudicial a los intereses de los administrados.

SEGUNDO

La Administración General de la Comunidad Autónoma se opone a la demanda, señalando que no tendría fundamento que se ponga en cuestión la finalidad del proyecto presentado por la compañía eléctrica, por el hecho de que el Ayuntamiento haya realizado alegaciones, al precisar que en la normativa de aplicación está previsto el trámite de información pública, y específicamente que se comunique el proyecto a la Administración municipal, para que realice sus observaciones y alegaciones, por estar sus bienes y derechos afectados, dado que además la Administración Local debe otorgar las necesarias actualizaciones municipales; se precisa que dichas observaciones y alegaciones pueden ser tomadas eventualmente en consideración, lo que podrá alterar el inicial proyecto, como así se deduciría de la legislación eléctrica, de la Ley 54/97 y de las normas de desarrollo de ella, por RD 1955/00 de 1 de diciembre , en relación con el Título VII, que regula específicamente el procedimiento en el que recayó la resolución impugnada; se dice que estamos ante un trámite coetáneo con las alegaciones de otras administraciones y particulares afectados.

Se rechaza que el recurrente tuviera que ser notificado personalmente por haber sido el único particular afectado, señalando que ello no significa que deba notificarse, dado que la notificación pública cumple una función preventiva para posibles afectados en sus derechos y por el proyecto que no hayan sido detectados por la empresa eléctrica al momento de efectuar la relación concreta individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o por la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica.

Se dice que, además de la normativa de aplicación que ya se ha citado, el Título VII del RD 1955/00 y el Decreto 282/02 del Gobierno Vasco , establecen que las solicitudes de autorización administrativa se someten al trámite de información pública y que sólo se da traslado a las distintas administraciones u organismos, o en su caso a empresas de servicio público o de servicios de interés general en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR