STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2006
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2006:4513 |
Número de Recurso | 1246/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor , Rafael , Alfonso y Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre DSP Nº5 (Despido), y entablado por Alfonso , Rafael , Leonor y Millán frente a GRUPO OKONDO S.L. y Bartolomé .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa GRUPO OKONDO, S.L., cuyo administrador es D. Bartolomé , con las siguientes circustancias:
-D. Rafael , con antigüedad desde el 15 de septiembre de 2.004, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda, y percibiendo un salario anual de 18.370,77 Euros.
-D. Millán , con antigüedad desde el 04 de octubre de 2.004, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario anual de 16.915,23 Euros.
- D. Leonor , con antigüedad desde el 05 de octubre de 2.004, ostentando la categoría profesional de oficial de primera, y percibiendo un salario anual de 19.166,81 Euros.- D. Alfonso , con antigüedad desde el 15 de septiembre de 2.004, ostentando la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario anual de 19.166,81 Euros.
Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Alava de la Construcción y Obra Pública.
Que los actores recibieron con fecha 5 de abril de 2.005, cartas que constan a los folios 77 a 80 de los autos, dándose por reproducidas, en la que se les comunica la decisión de la empresa de despedirles por la grave situación económica que atraviesa, lo que impide su continuidad en caso de no proceder a la amortización de los puestos de trabajo.
Que en estas cartas la empresa reconoce la improcedencia de los despidos, y fija la indemnización a cada uno de los actores a razón de 45 días por año de servicio, señalando que "cantidad a la que no puede hacerse frente en el momento del despido por las causas citadas anteriormente".
Que en las referidad cartas se establece para los actores las indemnizaniones siguientes:
- A D. Rafael , la indemnización 1.321,16 Euros.
- A D. Millán , la indemnización de 1.216,43 Euros.
- A D. Leonor , la indemnización de 1.378,39 Euros.
- A D. Alfonso , la indemnización de 1.378,39 Euros.
Que las referidas indemnizaciones, no han sido abonadas ni se ha procedido a su consignación judicial en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.
Que la empresa demandada ha sido cerrada presentando descubiertos a las cotizaciones de Seguridad Social y deudas con la Agencia Tributaria de Guipuzcoa. (folios 116 a 121 de los autos).
Con fecha 09 de Mayo de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado DON SANTIAGO BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO, en nombre y representación del Sindicato CC.OO. y de DON Rafael , DON Millán , DON Leonor y DON Alfonso , frente a GRUPO OKONDO, S.L. y DON Bartolomé , en reclamación por despido verificado el 5 de Abril de 2005, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por Don Rafael , Don Millán , Don Leonor y Don Alfonso , contra la mercantil y la persona física que ostenta el cargo de administrador de ésta, en la que solicitaban la declaración de improcedencia de sus despidos verificados el 5 de abril de 2005, condenando solidariamente a los demandados a las consecuencias legales del despido así calificado.
La decisión judicial parte de la ausencia de objeto de la pretensión relativa al carácter improcedente de los despidos, dado que la empresa reconoce esa calificación en los escritos que entregó a los actores el 5 de abril a través de los cuales les comunicaba la decisión de extinguir sus contratos por la grave situación económica que atravesaba, misivas en las que fijaba la indemnización correspondiente a cada trabajador a razón de 45 días de salario por año de servicio, indicando que no podía hacer frente a la misma por la situación económica en la que se hallaba.
Son los elementos concurrentes deducidos tanto de las comunicaciones efectuadas, como del cierrede la empresa y las deudas que ésta mantiene con la TGSS y la Diputación Foral de Guipúzcoa, los que llevan a la Juzgadora a afirmar que concurren los requisitos establecidos en el artículo 53.1 b) del ET , y consecuentemente que no procede imponer a la empleadora el pago de los salarios de tramitación solicitados, al par que niega la confluencia de las condiciones que deben existir para extender la responsabilidad en el pago de la indemnización al administrador demandado.
El recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba