STSJ Comunidad Valenciana 3747/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:8176
Número de Recurso1427/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3747/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3747/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1427/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2004 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 250/04, seguidos sobre indemnización daños, a instancia de D. Jose Carlos , asistido por el Letrado D. Eladio Ballester Laguna, contra Trinchados, S.L., asistido por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, D. Juan y Dalgo Grup 2000 E.T.T., S.L., asistido por el Letrado Dª. Teresa Soriano Hidalgo, y en los que es recurrente la parte la parte codemandada Trinchados, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la Falta de Legitimación Pasiva de D. Juan ; desestimando la excepción de Prescripción opuesta por las codemandadas y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Carlos frente a las empresas TRINCHADOS S.L.; DALGO GRUPP 2000 ETT, S.L. Y D. Juan sobre CANTIDAD, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo condenar y condeno a las empresas TRINCHADOS S.L., a que abone al demandante la cantidad de 26.551,32 euros; absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas en su contra y a DALGO GRUPP 2000 ETT, S.L., y a

D. Juan de todas las frente a ellos deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Carlos , con DNI NUM000 y de las demás circunstancias personales y profesionales que constan en su demanda, sufrió un accidente de trabajo el 02-04-01, mientras prestaba servicios, con categoría de especialista, para la empresa Trinchados, SL, cuyo objeto social consiste en la fabricación, manufactura y comercialización del triturado y trinchado de trapos hilados, tejidos y fibras, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Valenciana Levante. Las funciones que realizaba el demandante, consistentes en alimentar as cardas y limpiar las ventanas visualizadoras de los silos, se realizaba al amparo de un contrato temporal de puesta a disposición de la mercantil DALGO GRUPP 2000 Empresa de Trabajo Temporal, S.L. suscrito el día 11-01-01, que obra en autos y se da por reproducido atodo los efectos, con categoría de especialista, para realizar tareas de "trasladar material de un lugar a otro". En el momento de la contratación, la empresa de trabajo temporal entregó al trabajador los manuales de Prevención de Riesgos Laborales que obran incorporados en autos, con los números 13 y 14 del ramo de prueba de dicha empresa, aunque no consta que se le diera formación concreta alguna; teniendo pactado con la empresa usuaria la realización de la formación práctica, en el centro de trabajo. El contrato temporal fue extinguido, a su vencimiento, el día 11-04-01. SEGUNDO.- El accidente sufrido por el trabajador se produjo como consecuencia de su caída desde la parte superior de la escalera de mano que utilizaba para acceder a la máquina de cardar y proceder a la limpieza del silo, a una altura aproximada de 3,70 metros. Dicha escalera no podía ser anclada a la pared de la máquina, por ser ésta una superficie plana y lisa que no podía impedir su deslizamiento y caída durante su utilización, razón por la que dicha tarea solía realizarse con ayuda de otro trabajador que sujetaba la escalera mientras se efectuaba la limpieza del citado silo, lo que no ocurrió dicho día al no poder contarse con el citado trabajador. TERCERO.- De resultas del citado accidente el actor permaneció en situación de IT desde el 02-04-01 al 18-06-02, recogiendo el EVI, la siguiente clínica residual del accidente de trabajo: Fractura sobcondilea de húmero izquierda abierta Grado I en abril/01. Pseudoartrosis de húmero; así como las limitaciones de Pseudoartrosis de húmero izquierdo con limitación de la movilidad, pérdida de fuerza y limitación funcional del M.S.I. Además de dichas lesiones y limitaciones, derivadas del accidente de trabajo, también se recogía que padecía una Hepatopatía crónica con hipertensión portal; siendo, finalmente, dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 17-09-02, por la que se declaraba a la parte actora afecta de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 823,83 euros/mes, por 12 pagas anuales. CUARTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes, derivadas del accidente de trabajo: Fractura subcondilea de húmero izquierda abierta Grado I, de evolución tórpida. Pseudoartrosis de húmero izquierdo cor limitación de la movilidad (flexión 110%, extensión 20% pronosupinación últimos grados), material de osteosíntesis, pérdida de fuerza e impotencia funcional del miembro superior izquierdo, atrofia muscular y deformidad del codo. QUINTO.- El 30-12-03 fue emitido informe por la Inspección de Trabajo, en el que se consignaban las razones dela caída del trabajador, siendo tramitado el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene, que terminó mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27-05-04 por el que se impuso a la empresa demandada TRINCHADOS, S.L. un recargo del 30%. Dicha resolución se encuentra recurrida y obra en autos al igual que el informe de la Inspección de Trabajo. SEXTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 10-09-03, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA respecto a la mercantil y SIN EFECTO, respecto de los demás. SÉPTIMO.- El importe percibido por el beneficiario por la prestación de IT, a cargo de...

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