STSJ Comunidad Valenciana 3695/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:8175
Número de Recurso1497/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3695/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3695/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1497/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 837/03, seguidos sobre relación laboral, a instancia de Inspección de Trabajo, contra LABORATORIS LUCAS NICOLAS SL y los trabajadores D. Jose Antonio , Ariadna , Ángela , Andrea , Humberto , Araceli Y Pedro Jesús , y en los que es recurrente la parte la parte demandada (empresa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Debo declarar y declaro que la relación jurídica habida entre la empresa LABORATORIOS LUCAS, NICOLAS SL Y los trabajadores D. Jose Antonio , Dª Ariadna , Dª Ángela , Dª Andrea , d. Humberto , Dª Araceli Y D. Pedro Jesús es de naturaleza laboral, con todos los efectos que de ello se derivan."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandados D. Jose Antonio , Dª Ariadna , Dª Ángela , Dª Andrea , D. Humberto , Dª Araceli y D. Pedro Jesús a parir del 22-22002 suscribieron cada uno de ellos con la empresa Laboratorios Lucas Nicolás S.L. sendos contratos denominados civiles de arrendamiento de obra, cuyo respectivo contenido aquí se tiene por reproducido, y en cuya virtud aquellos se comprometen a prestar sus servicios profesionales como odontólogos en las dependencias de la demandada dedicadas a la actividad de clínica dental con el nombre comercial de VITAL DENT. (documentos 1 a 6 de la empresa demandada). SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo procedió a levantar Acta de Infracción Nª 1548/2003 y Acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social Nª 287/2003 frente a la empresa demandada, acompañadas al escrito de la comunicación iniciadora de estas actuaciones, y por causa de no haber cursado el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores demandados, siendo ambas impugnadas por la empresa demandada alegando la ausencia de relación laboral con los trabajadores afectados por las mismas (documentos 5 a 89 de los autos). TERCERO.- Los trabajadores demandados han venidorealizando su actividad profesional de odontólogos en los locales de la empresa demandada sitos en Valencia, Plaza de los Pinazo, nº 5-1-2ª (documentos 10 y 11 de los autos y cláusula tercera de los documentos 1 a 6 de la empresa demandada). CUARTO.- Los trabajadores demandados, con la excepción de D. Pedro Jesús , se encuentran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas y asimismo, con excepción del indicado y de Dª Andrea , tienen concertada póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional (documento 10 de los autos y documentos 7 a 17 de la prueba de la empresa demandada). QUINTO.- Los odontólogos demandados realizaban su prestación de servicios atendiendo a los pacientes que conciertan sus visitas con la recepción de la clínica, la cual se las adjudicaba a cada uno de ellos en función de su horario de atención a los pacientes (testifical de las Sras. María Rosario y María Inmaculada ). SEXTO.- La empresa elabora el horario semanal de los distintos odontólogos atendiendo a sus preferencias horarias y cubriendo entre todos ellos el horario diario de atención al público de lunes a viernes de las 9 horas a las 14 horas y de 16 horas a las 21 horas, en tanto que los sábados son atendidos de 10 a 14 horas de forma rotatoria y por un solo odontólogo (co9nfesión de la Sra. Ariadna , documentos 11 y 12 de los autos y testifical de las Sras. María Rosario y María Inmaculada ). SÉPTIMO.- En la prestación de sus servicios en las dependencias de la empresa demandada los odontólogos codemandados gozan de cierta flexibilidad horaria, pudiendo variar su horario de asistencia comunicándolo a la recepción de la clínica y en caso de ausencia les sustituye otro odontólogo de los contratados por la empresa (testifical de las Sras. María Rosario y María Inmaculada ). OCTAVO.- En la realización de su actividad los odontólogos codemandados utilizan los medios materiales y humanos que le son proporcionados por la empresa demandada de conformidad con la cláusula segunda de los contratos suscritos con cada uno de ellos (documentos 1 a 6 de la empresa demandada). NOVENO.-El personal administrativo, de recepción y auxiliar de clínica necesario para que los odontólogos codemandados realicen su actividad en las dependencias de la empresa demandada son trabajadores dependientes de ésta (cláusula segunda de los documentos 1 a 6 de la empresa demandada). DECIMO.-Los pacientes que son atendidos en la clínica por los odontólogos codemandados abonan el importe de sus vistas y atención a la clínica según la tarifa que tiene establecida y añadiendo, en su caso, el importe de los materiales de laboratorio empleados (condición particular primera de los documentos 1 a 6 y documentos 18 a 24, todos ellos de la empresa demandada). DUODECIMO.- En la realización de su actividad los odontólogos codemandados deben encomendar los trabajos de laboratorio que precisen al que la empresa demandada tiene establecido (cláusula tercera de los contratos obrantes a los documentos 1 a 6 de la empresa demandada y testifical de las Sras. María Rosario y María Inmaculada ). DECIMO TERCERO.- En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia de alguno de los odontólogos codemandados le sustituye otro de sus compañeros (testifical de la Sra. María Inmaculada ). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (empresa), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Lucas Nicolás, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm Dos de los de Valencia que estima la demanda promovida por la Inspección de Trabajo y declara que la relación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 637/2015, 31 de Julio de 2015
    • España
    • 31 Julio 2015
    ...de hacerse utilizando como referente la jornada diaria y no la semanal. En este sentido STSJ del País Vasco de 4-11-1997, STSJ de la Comunidad Valenciana de 22-11-2005 (AS 2006, 1216) y de forma más reciente, STSJ de Madrid de 27-1-2009 (AS 2009, 1122). En contra, la STSJ de Cataluña de 21-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR