STSJ País Vasco 2306/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3584
Número de Recurso1612/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2306/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha dos de abril de dos mil siete, dictada en los autos núm. 242/07, seguidos a su instancia, frente a CATELSA-MANUFACTURAS GUIPUZCOANAS DE CAUCHO Y LATEX S.L., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Carlos José con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de junio de 2002, con la categoría profesional de oficial 1º E y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 2.144,07 euros.

2).- El demandante inició su trabajo para la empresa demandada firmando un contrato de relevo con fecha de 1 de junio de 2002 hasta el 5 de febrero de 2007, para el desempeño de su profesión de moldeador piezas de caucho.

3).- El actor la empresa junto al contrato firmaron el siguiente anexo:

"En Oiartuzn, a uno de junio de 2002,D. Jaime , con DNI NUM001 , en representación de la empresa Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Latex SA Catelsa".

El trabajador D. Carlos José con DNI NUM002 , partes del contrato de relevo celebrado en fecha 1 de junio de 2002, del cual este documento constituye un anexo, celebran también en esta fecha un contrato ordinario de trabajo de eficacia diferida bajo las condiciones siguientes:

La duración del contrato será por tiempo indefinido a partir de su entrada en vigor.

El contrato entrará en vigor de modo automático en el mismo momento de la realización del contrato de relevo celebrado entre las partes. Por el contrario, se considera extinguido, sin que llegue a entrar en vigor, si el contrato de relevo se extinguiera por cualquier causa diferente de expiración de su período de vigencia.

Los servicios objeto de este contrato y el correspondiente grupo de categoría profesional del trabajador, serán los mismos que tuviera atribuidos en el momento de expiración del contrato de relevo.

Su jornada de trabajo será la que corresponda a ese grupo y categoría profesional en un contrato a tiempo completo, según el acuerdo o pacto efectivo o en su defecto convenio colectivo que se aplicará hasta ese momento.

Los servicios prestados bajo el contrato de relevo se acumularán a todos los pactos a los que presten bajo ese nuevo contrato.

Desde el inicio de su vigencia, cualquiera de las partes podrá exigir de la otra la formalización por escrito de las condiciones del nuevo contrato".

4).- La empresa notifica a la parte actora en fecha de 5 de febrero de 207 la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro: La presente sirve para comunicarle, que con fecha 05 de febrero de 2007, finaliza el contrato de mantenía Ud, con la empresa Catelsa- Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Latex SL., de conformidad en lo previsto en dicho contrato. Sin otro particular, le saludamos atentamente".

5).- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 23 de febrero de 2007 cuyo resultado de sin avenencia consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha de 1 de marzo de 2007 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos José frente a la empresa Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Latex S.A., Catelsa, y debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos realizados entra ella.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, el hoy recurrente adujo que la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral por expiración del período de vigencia del contrato de relevo celebrado en su día, manifestaba despido, en tanto que en la misma fecha en que firmó el indicado contrato temporal, suscribió un anexo por medio del cual celebró con la empresa un contrato de trabajo indefinido con eficacia diferida al momento en que se produjese la expiración del tiempo convenido, acordando que en esa fecha entraría en vigor de modo automático. La sentencia de instancia desestimó la pretensión actora por estimar que tal acuerdo constituía una simple promesa de contrato y que su incumplimiento por la demandada no merecía la consideración de despido, sin perjuicio de que pudiese dar lugar a las correspondientes responsabilidades.

SEGUNDO

El recurso de suplicación se articula en dos motivos, ambos al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. El primero acusa infracción de los artículos 49, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y lo que se argumenta en su desarrollo es que la pretensión ejercitada en la demanda es propia del proceso de despido.El motivo no puede prosperar, porque la sentencia de instancia no desestima la demanda por motivos procesales, sino de fondo, al considerar que el contrato de relevo se extinguió válidamente y que la negativa de la empresa a cumplir la obligación asumida en el...

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