STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:1621
Número de Recurso379/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Marí Luz frente a CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 S.A.U. y TURIA 2000 S.L.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª. Marí Luz , ha mantenido una relación laboral con la empresa TURIA 2000, S.L., desde el 4 de octubre de 2004 hasta el 31 de enero de 2005 y con su sucesora CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U. a partir del 1 de febrero de 2005, hasta el 7 de junio de 2006; con la categoría profesional de Administrativa y salario mensual de 1.737,44 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 7 de junio de 2006 le fue enviada por burofax carta de despido disciplinario, cuyo contenido se da por reproducido, que no pudo ser entregado por el funcionario del Servicios de Correos, al encontrarse la casa cerrada, dejando aviso postal de recogida el día 9 de junio de 2006 a las 12:37 horas.

El domicilio que consta a la empresa como de la trabajadora es el sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de Bilbao.

TERCERO

Con fecha de 12 de julio de 2006, el Servicios de Correos comunica a la empresa que el burofax no ha podido ser entregado sin que haya su destinataria trabajadora pasado a recoger el aviso postal.

CUARTO

La trabajadora se encuentra en situación de baja laboral, Incapacidad Temporal desde el 26 de mayo de 2006 por enfermedad común, siendo diagnosticada de síndrome ansioso depresivo.

QUINTO

La empresa procedió a dar de baja a la trabajadora el día 13 de julio de 2006 con fecha de efectos de 7 de junio de 2006, conociendo la trabajadora desde el 8 de agosto de 2006 que se había procedido a la extinción de la relación laboral tras comprobar lo anterior en la TGSS.

SEXTO

La trabajadora no ostentaba cargo de representación de los trabajadores en el momento del despido.

SÉPTIMO

Presentada la papeleta de conciliación con fecha de 16 de agosto de 2006, se celebró el acto con fecha de 30 de agosto de 2006 su resultado ha sido sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra las empleadoras TURIA 2000, S.L., y CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U., al haber caducado la acción de despido interpuesta, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se deducían en su contra el suplico de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido interpuesta por Doña Marí Luz contra las mercantiles demandadas al apreciar caducidad de la acción de despido.

La empleadora de la actora desde el 1 de febrero de 2005, Construcciones Castellón 2000 SAU entidad que sucedió en esa fecha a Turia 2000, en la que la actora ha venido prestando servicios desde el 4 de octubre de 2004- envió el 7 de junio de 2006 al único domicilio que le consta de la trabajadora mediante burofax, carta de despido disciplinario que no pudo ser entregada por el funcionario del Servicio de Correos al encontrarse la casa cerrada, dejando aviso postal de recogida el 9 de junio de 2006 a las 12,37 horas.

El 12 de julio de 2007, el Servicio de Correos comunicó a la empresa que el burofax no había podido ser entregado sin que su destinataria hubiera pasado a recoger el aviso postal.

La demandada dio de baja a Doña Marí Luz el día 13 de julio con efectos de 7 de junio, conociendo la trabajadora desde el día 8 de agosto que se había procedido a la extinción de su relación laboral al comprobar lo anterior en la TGSS.

La actora se encuentra en situación de IT desde el 26 de mayo de 2006 por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico síndrome ansioso depresivo.

La papeleta de conciliación se presentó el 16 de agosto de 2006, celebrándose el intento conciliatorio el 30 de agosto, teniéndose por intentado y sin efecto. La demanda se presentó el 14 de septiembre de 2006.

La decisión judicial descansa en el intento por parte de la empresa de la notificación del despido a la trabajadora cumpliendo para ello con los requisitos legales marcados por el artículo 55 ET , de tal modo que ésta no se ha llevado a efecto por causa imputable a la actora, quien ni alega, ni mucho menos justifica, las razones por las que no acudió al Servicio de Correos a retirar el burofax, ni aduce, ni consta su cambio de domicilio, ni imposibilidad de recoger el aviso postal, máxime cuando al encontrarse de baja laboral debía permanecer en el domicilio para su pronta recuperación.

Entiende que la demandante debió acudir a la empresa ante el retraso en el pago de la nómina para conocer su situación no a la TGSS, considerando, en suma, que el plazo para el ejercicio de la acción de despido debe comenzar a computarse desde el día siguiente al intento de notificación del burofax, esto es el10 de junio de 2006 por lo que la acción estaba sobradamente caducada cuando se presentó la demanda de conciliación.

La sentencia es recurrida en suplicación por la actora, recurso al que se ha opuesto la legal representación de la empleadora Construcciones Castellón 2000 SL.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el exclusivo motivo impugnatorio que plantea el recurso, es determinar si el único intento de notificación del despido por parte de la demandada cumple las previsiones legalmente establecidas en el artículo 55 del ET , y por tanto si el plazo de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción de despido -plazo de caducidad- debe comenzar a contarse desde la fecha en la que la empleadora envió el burofax al domicilio de la trabajadora, en concreto y como ha entendido el Juzgador el 10 de junio de 2006 -día siguiente al intento de...

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