STSJ Castilla y León 1370/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:4122
Número de Recurso1370/2006
Número de Resolución1370/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1370 de 2006, interpuesto por la ASOCIACION DE PADRES PARALITICOS CEREBRALES DE SALAMANCA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 295/06) de fecha 17 de mayo de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Julieta contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2006 , se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª Julieta , mayor de edad, con DNI nº NUM000 presta servicios para la entidad ASPACE con categoría profesional de profesor titular de aula desde el 1 de septiembre de 2005 percibiendo un salario bruto mensual de 1.843,46 €. Segundo.- Con anterioridad la demandante ha prestadoservicios para la empresa ASPACE con categoría profesional de limpiadora en los siguientes períodos:

- Del 04.01.1999 al 31.12.1999

- Del 01.01.2000 al 12.03.2000

- Del 27.03.2000 al 16.10.2000

- Del 23.10.2000 al 31.12.2000

- Del 01.01.2001 al 04.03.2001

- Del 27.03.2001 al 24.05.2001

- Del 11.06.2001 al 31.12.2001

- Del 01.01.2002 al 15.09.2002

Con categoría profesional de profesor titular de aula en los siguientes períodos:

- Del 17.10.2000 al 21.10.2000

- Del 05.02.2001 al 26.03.2001

- Del 25.05.2001 al 08.06.2001

- Del 16.09.2002 al 30.06.2003

- Del 01.09.2003 al 30.06.2005.

Tercero

El último contrato celebrado el 1-9-05 era en la modalidad de interinidad para sustituir al trabajador Juana siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración del contrato es desde el 1-9-05 hasta la incorporación del titular. En las cláusulas adicionales se establece que el objeto del presente contrato es sustituir a la trabajadora reseñada durante el período de excedencia por cuidado de un menor se trabajaran siempre las horas anuales que determine el convenio colectivo vigente. Cuarto.- El 19-4-05 Doña. Juana comunicó por escrito a la Gerencia del Colegio de Educación Especial "El Camino" la intención de coger una excedencia en el puesto de trabajo para atender al cuidado de su hija y que la excedencia "la intereso por el máximo legal permitido, esto es, tres años, a contar desde el día siguiente a la terminación del período de baja por maternidad, 17 de mayo de 2005, sin perjuicio de, en función del desarrollo de las circunstancias familiares, solicitar en cualquier momento anterior al máximo legal la reincorporación al puesto de trabajo". Quinto.- El 21-11-05 la Sra. Juana dirigió nuevo escrito a la empresa con el siguiente contenido:

"Muy Sres. Míos:

De conformidad con la conversación telefónica mantenida con Uds. en días pasados, por medio de la presente les notifico fehacientemente que en la actualidad, desde el pasado día 12 de septiembre, me encuentro prestando servicios laborales para la entidad Aprosuba-2, en mi actual localidad de residencia, al permitirse esta ocupación laboral su compaginación con los cuidados de mi hija". Sexto.- El 29-11-05 la entidad demandada comunicó a la Sra. Juana que se daba por finalizado el período de excedencia que disfrutaba y causa baja en la misma desde la fecha en que comenzó la nueva relación laboral. Séptimo.- El 13-1-06 la entidad ASPACE remitió a la Dirección Provincial de Educación la Convocatoria de plaza de profesor titular de aula para su publicación. Octavo.- El 9-2-06 se procedió al proceso de selección de personal para la plaza de profesor obteniendo el primer lugar Dª. Ana ; en la Junta Directiva celebrada el 24 de febrero se dio por válida la selección y orden de candidatos. El contrato con Dª. Ana se celebró el 16-2-06 en la modalidad de contrato en prácticas. Noveno.-. Por el Sindicato CCOO de Salamanca se presentó reclamación contra la resolución de la convocatoria pública para cubrir una plaza de profesor de Educación Especial en el centro "El Camino" siendo desestimada por resolución del Director Provincial de la Delegación Territorial de Salamanca de la Dirección Provincial de Educación de 06.04.06. Décimo.-. El 13 de febrero de 2006 la entidad demandada entregó a la actora un escrito con el siguiente contenido:

"Muy Sra. Mía:Por medio del presente escrito, ponemos en su conocimiento que el día 15 de febrero de 2006 del presente año, finaliza el contrato de INTERINIDAD, que tiene suscrito esta Entidad con Vd. al haber sido asignada la plaza de Dª. Juana a la que usted sustituía desde el 01.08.2005. Incorporándose la persona designada el día 16 de febrero de 2006. Por este motivo, le agradecemos los servicios prestados durante la duración del mismo". Undécimo.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Duodécimo.- El día 1-2-06 la actora presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 6-3-06 el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por...

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