STSJ Canarias 446/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:2502
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000248/2007 , interpuesto por HOTEADEJE S.A. HOTEL TORVISCAS PLAYA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000450/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos María , en reclamación de DESPIDO siendo demandado HOTEADEJE S.A. HOTEL TORVISCAS PLAYA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-01-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Carlos María , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Hoteadeje SA, con la categoría profesional de fregador, con un salario mensual prorrateado de 1.078´57 € y con antigüedad desde el día 15 de mayo de 2001.

SEGUNDO

El actor recibió el 7 de abril de 2006 carta de la empresa por la que se le comunica el despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo del siguiente tenor literal(documento 1 ramo de prueba el demandado).

"El pasado día 29 teniendo su turno de trabajo de 14:30 a 22:30 horas se dirigió Ud. a su compañer de trabajo y le dijo textualmente: "ya sabes lo que hay, yo no voy hacer nada y voy a seguir puteando a quien sea hasta que men mi liquidación y despido". Dejando Ud. su zona de trabajo una vez más en pésimas condiciones de orden y limpieza, teniendo que ser sus propios compañeros quienes pusieran en orden sus tareas. Al día siguiente la situación fue exactamente la misma, poniendo en riesgo de intoxicación a los clientes y al personal del hotel.

Sus propios compañeros de departamento nos han exigido una decisión al respecto, ya que no soportan su actitud de bajo rendimiento voluntario puesto que se ve afectado todo el departamento. La Dirección de la empresa ha hablado con Ud. en reptidas ocasiones sobre este asunto pero Ud. insiste en que le paguemos la indemnización que le corresponde y dejará la empresa, cuando entendemos que debe realizar las tareas asignadas tal como venía Ud. efectivamente desempeñando habitualmente hasta su incomprensible cambio de actitud, respetando el contrato de trabajo, así como, el marco legal de lasrelaciones laborales.

Por todo ello y ante la gravedad de los hechos y a tenor de lo dispuesto en el art. 32.7 del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, esta Dirección ha decidido sancionar esta falta muy grave con el despido disciplinario con efectos del día de la fecha.

Sin otro particular, le rogamos acuse recibo del presente escrito, suscribiendo copia del mismo".

Desde el 1 de julio de 2006 presta servicios para la entidad Paraíso Dunas SA(documento 8 ramo del actor)

TERCERO

El día 29 de 2006, Carlos Alberto le dice al actor que termine su trabajo contestándole el actor que no lo iba a hacer.

En otras ocasiones el actor no ha cumplido correctamente su trabajo, no terminando la limpieza de la cocina(testifical de Lázaro y Carlos Alberto ).

CUARTO

El actor no es representante de los trabajadores ni ostenta cargo sindical, ni estaba afiliada a ningún sindicato.

QUINTO

Se formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto el con el resultado de sin avenencia.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos María contra HOTEADEJE SA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido disciplinario con efectos de 7 de abril de 2006, condenando a la demandada a que a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador o la indemnización de 7.917´98 € con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 35´95 € diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte HOTEADEJE S.A. HOTEL TORVISCAS PLAYA , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido disciplinario del que fué objeto el trabajador demandante, razonando que no se ha acreditado, por falta de módulo referencial, el bajo rendimiento que se le imputó en la carta de despido.

    Recurre la Empresa a través de tres motivos (el segundo subdividido, a su vez, en cuatro propuestas revisorias), de nulidad, revisión fáctica y crítica jurídica, con respectivo cimiento procesal en los apartados a, b y c del art. 191 de la LPL , con lo que la recurrente agota los cauces que le ofrece la Ley adjetiva para combatir en sede de suplicación la Sentencia de instancia. Tal recurso es impugnado por la contraparte laboral.

  2. El primero de los motivos, de nulidad como se ha dicho, denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 97.2 LPL y 248.3 LOPJ al estimar insuficiencia en los hechos probados.

    Ciertamente que la insuficiencia fáctica constituye un vicio causante de nulidad (STS 8.2.80 , entre otras) pero sólo cuando a tal infracción procesal se adicione el otro requisito que configura la nulidad (art. 248 LOPJ y 191 .a LPL) que es el de la indefensión efectiva, requisito que en absoluto se cumple aquí, ya que la propia recurrente articula un segundo motivo de revisión fáctica que reproduce exactamente los mismos argumentos y que permite corregir los errores de la Sentencia de instancia, motivo que, además, va a ser admitido por la Sala.El motivo, así, decae.

  3. El segundo motivo, de revisión fáctica como se ha dicho (art. 191.b LPL ) propone alterar los hechos probados 6º al 9º, con la siguiente redacción alternativa: "Con fecha 15 de marzo de 2006, el actor fue sancionado por falta muy grave por negarse a limpiar el material sucio de cocina, negarse a sacar la basura, no dejar el sitio de trabajo limpio y recogido, abandonar su trabajo anticipadamente y dejar sin cambiar el agua de recipiente de desinfección pudiendo provocar un riesgo de intoxicación grave. Esta sanción es firme al no haber sido impugnada por el actor. Con fecha 20 de marzo de 2006, el Jefe de cocina vuelve a llamar la atención por dejar sucio el lugar de trabajo y éste le manifiesta que va a continuar en la misma actitud negativa dejando sus tareas sin hacer hasta que le despidan. El Jefe de cocina le pregunta si está dispuesto a poner por escrito lo que dice a lo que el trabajador acepta firmando un documento que textualmente dice "Yo, Carlos María quiero manifestarle mi intención de continuar con la misma actitud negativa ante el trabajo, dejando en ocasiones mis tareas sin hacer hasta que me despidan o lleguemos a un acuerdo, ya que no me encuentro satisfecho en el Hotellberostar Torviscas Playa". Con fecha 4 de abril de 2006 se celebró una reunión en el despacho del director del Hotel en la que estaban presentes, además del director, el actor y un miembro del Comité de empresa. En la citada reunión, se expuso que el actor ha bajado su rendimiento de manera alarmante dejando cada noche su trabajo sin hacer el cual debe ser ejecutado por el empleado del día siguiente. Igualmente, la dirección expuso que se ha invitado al actor en repetidas ocasiones a que cambie de actitud y que el empleado ha manifestado que no cambiaría hasta que lo despidan y le paguen su indemnización. Asimismo, se le explicó que por el bien de los compañeros del hotel y por la higiene del mismo e inadmisible dejar el puesto de trabajo como lo está haciendo para que otro compañero lo limpie al día siguiente con el riesgo que ello supone para clientes y empleados de intoxicación alimentaria. Por último, el director informó al miembro del Comité de empresa de los hechos y le solicitó que propusiese alguna alternativa para poder solucionar el problema ya que no se puede continuar así. El actor dejaba su lugar de trabajo en las condiciones que aparece recogido en las fotografías tomadas por el Subdirector del Hotel y que obran al documento número ocho del ramo de

    prueba documental de la empresa demandada."

    Como es comúnmente sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS

    21.05.90 ).

    1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que...

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