STSJ Castilla y León 1530/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:5148
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1530/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1530/06

En el rollo de apelación núm. 193/05 interpuesto contra Sentencia de 29 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento ordinario núm. 171/03 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número UNO de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Humberto , representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rabanal y defendido por el Letrado Sr. Pedraz Estévez; y como apeladas la Universidad de Salamanca, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Martín; don Jose Antonio y don Octavio , representados por la Procuradora Sra. Areces Ilarri y defendidos por el Letrado Sr. Rodrigo Rojo; y don Ángel Daniel , que no ha comparecido en esta alzada.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de 29 de diciembre de 2004 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Humberto contra la desestimación por silencio administrativo del Rector de la Universidad de Salamanca, ante quien se promovieron los recursos de alzada de fechas 10 de julio y 2 de octubre de 2002 y, por ampliación, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada de fecha 20 de enero de 2003 interpuesto contra la convocatoria y acuerdos de la reunión ordinaria del Consejo de Departamento de Estadística, de fecha 19 de diciembre de 2002, declaró que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho y que no procede su anulación, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Humberto interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda y ampliación y se realicen cuantas declaraciones y pronunciamientos procedan en tal sentido, con imposición de costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Universidad de Salamanca, don Jose Antonio y don Octavio se opusieron al mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante, no compareciendo don Ángel Daniel .

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 23 de mayo de 2005 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos y se procedió al cambio de ponente, se señaló para votación y fallo el día cuatro del corriente al estimarse innecesario el trámite de conclusiones.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación desestimó el recurso contenciosoadministrativo en su día formulado por don Humberto contra la desestimación por silencio administrativo del Rector de la Universidad de Salamanca, ante quien se promovieron los recursos de alzada de fechas 10 de julio y 2 de octubre de 2002 y, por ampliación, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada de fecha 20 de enero de 2003, interpuestos contra las convocatorias y acuerdos de la reuniones del Consejo de Departamento de Estadística de fechas 11 de junio, 9 de septiembre y 19 de diciembre de 2002, por entender, en esencia, que respecto a la ilegalidad de los profesores asociados, no cabe su examen pues ya recayó sentencia de 7 de julio de 2004 sobre tal cuestión, no siendo susceptible de recurso el punto de la reunión del Consejo de Departamento de 9 de septiembre de 2002 sobre emisión de informe favorable a la renovación de los contratos de profesores asociados pues es un acto de mero trámite; que respecto de las pretensiones de anulación de los acuerdos de las reuniones del Consejo de Departamento de Estadística de fechas 11 de junio, 9 de septiembre y 19 de diciembre de 2002, no consta probado que las convocatorias, en cuanto a citación, documentación, quórum de asistencia para su válida constitución, haya causado indefensión material al recurrente, pues éste una vez que ha conocido los acuerdos adoptados, en cuanto a la materialidad sustantiva de los mismos, los ha podido recurrir, con exhaustivo conocimiento de la materia tratada, por lo que no resulta aceptable invocar nulidades formales que no afectan a la defensa de los derechos del recurrente; que en cuanto a las recusaciones planteadas, al no existir prueba convincente sobre las causas que definen la abstención por recusación, no puede admitirse que afecte a la validez de los acuerdos adoptados; que en cuanto a los acuerdos sobre los puntos 3 y 4 del Orden del día de la reunión del Consejo de Departamento de 11 de junio de 2002 y a los acuerdos de la Comisión de Doctorado sobre Programa de Doctorado Estadística Multivariable Aplicada para el bienio 2002-2004, es al Consejo de Departamento a quien corresponde la programación y organización docente sobre las materias de su competencia, facultades que no pueden entenderse limitadas ni condicionadas por la categoría profesional de los profesores universitarios; y que con relación al punto 4 del Orden del día de la reunión de 11 de junio de 2002 ("Programación docente para el curso 2002-2003"), corresponde a cada Consejo de Departamento respectivo la competencia para la organización y asignación de docencia, lo que así se hizo mediante acuerdo en el que ningún miembro votó en contra.

Don Humberto recurre en apelación alegando que aunque el juzgador no resuelve sobre la ilegalidad de los contratos, nombramientos y prórrogas de los profesores asociados, tácitamente les da validez, en cuanto considera válida la programación docente y de doctorado en las que se les asigna funciones a tales profesores, entrando en contradicción con lo resuelto en la sentencia 348/04 , incurriendo además en vicio de defecto en el ejercicio de jurisdicción al no resolver sobre una cuestión planteada en vía administrativa; que en relación con la irrecurribilidad del informe favorable a la renovación emitido en la reunión del Consejo de Departamento de 9 de septiembre de 2002, al no haberle facilitado con anterioridad a la reunión documentación ni información alguna sobre los contratos que se pretendían prorrogar, ni con posterioridad se le notifican ni se publican las prórrogas, se le está impidiendo seguir en ese procedimiento, debiendo interpretarse los actos de trámite con un criterio limitado; que en relación con las reuniones del Consejo de Departamento de 19 de diciembre y 9 de septiembre de 2002, la sentencia infringe la doctrina sobre el carácter esencial de las reglas que regulan la convocatoria y quórum de asistencia de los órganos colegiados, habiéndose convocado una Segunda convocatoria como argucia o treta para eludir el requisito del quórum necesario para la Primera; que la sentencia no ha dado respuesta al alegato de que el Consejo no estaba constituido de acuerdo con las normas que lo regulan

SEGUNDO

Por lo que se refiere en primer lugar a la cuestión sobre la ilegalidad de los contratos de los profesores asociados, y del informe sobre su prórroga, el recurso ha de ser desestimado, ratificándose los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, significándose:

  1. Que, en efecto, en los autos de procedimiento ordinario núm. 461/2003 seguidos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en los que recayó sentencia 348/04 de fecha 7 de julio de 2004 , anulada por la sentencia de esta Sala 57/06 de 11 de enero de 2006, dictada en el rollo de apelación 507/2004, se sometía a debate no sólo la nulidad de los acuerdos de la Comisión Permanente delConsejo de Gobierno de la Universidad en cuanto se refieren o aplican a Profesores Asociados, sino también la nulidad de "las actuaciones que sean consecuencia de su aplicación", por lo que eventual nulidad de la asignación de funciones en la programación a los Asociados forma parte, caso de estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra tales acuerdos, del pronunciamiento, y su ejecución, que en definitiva ponga fin a aquél procedimiento; y

  2. Que las eventuales irregularidades cometidas en un acto de trámite, como es el de emitir un informe, no le transforman sin más en un acto administrativo de la categoría prevista en el artículo...

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