STSJ Cantabria 733/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1243
Número de Recurso692/2007
Número de Resolución733/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Ibérica de Molturación S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín y otros, siendo demandado la Sociedad Ibérica de Molturación S.A. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de abril de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que constan en el encabezamiento de esta resolución han venido prestando serviciosprofesionales para la demandada Sociedad Ibérica de Molturación S.A. (SIMSA), con las categorías y antigüedades que se expresan en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido.

  2. - La relación laboral se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa demandada.

  3. - Desde la fundación de la empresa SIMSA hace unos 38 años, los trabajadores que residen en Santander, Astillero, Maliaño y Boo de Guarnizo, se trasladaban al centro de trabajo, sito en la localidad de Pontejos, mediante el vehículo que la propia empresa, por su cuenta, ponía a su disposición.

    Aproximadamente siete años antes del mes de agosto de 2004, el servicio de dicho transporte pasó a ser efectuado por medio de una empresa sub contratada por SIMSA mediante arrendamiento de servicios, sin coste alguno para los trabajadores.

    El recorrido habitual del autobús era el siguiente:

    Salida de Santander con varias paradas: Casimiro Sainz-JO de Mayo-Montaña MuriedasMaliaño-Boo Guarnizo-Astillero-SIMSA, y en los siguientes horarios: 5,30-6,05-7,30-13,30-14,05-17- 21,30 y 22,05.

    Dichos horarios eran a diario salvo los sábados, domingos y festivos en que los mismos eran: 5,30-6,05-13,30-14,05-21,30 y 22,05.

    La empresa dejó de prestar el servicio de transporte desde agosto de 2004.

  4. - En fecha 5 de agosto de 2004 los Delegados de Personal de la empresa dirigieron a la representación de la misma un escrito con el contenido que sigue:

  5. ) Desde el día 1 de Agosto 2004, el autobús contratado por la empresa, no está realizando los servicios de transporte del personal. Por lo tanto, si no se soluciona este problema lo más pronto posible, los trabajadores a los que afecte este problema se verán obligados a coger taxis y pasar las correspondientes facturas con cargo a la empresa.

  6. ) Rogamos tomen las medidas que crean oportunas lo antes posible, comunicando su decisión a los delegados de personal.

    El día 18 de noviembre de 2004 los Delegados de Personal dirigieron nuevo escrito a la empresa proponiendo tratar, entre otros temas, el relativo al autobús de transporte de los trabajadores, anunciado que ante la falta de respuesta del escrito de 5 de agosto de 2004 se habían tomado las medidas oportunas.

    El día 19 de noviembre de 2004 tuvo entrada ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social denuncia formulada contra la empresa por un delegado de Personal, sobre la supresión del servicio de autobús.

    El tema del transporte de los trabajadores fue tratado en reuniones mantenidas entre los representantes legales de los mismos y la representación de la empresa en fechas 23 de noviembre de 2004 y 30 de junio de 2005.

    En fecha 18 de noviembre de 2005 tuvo su entrada ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, solicitud de conciliación formulada por Unión Sindical Obrera contra la empresa en materia de Conflicto Colectivo reclamando "que la empresa vuelva a poner un medio de transporte adecuado para el traslado de los trabajadores que venían usando dicho medio de transporte a la fábrica, así como se les abonen los gastos que conlleva dicho desplazamiento a razón de 21 € /Km."

    En fecha 30 de junio de 2006 la empresa dirigió a los Delegados de Personal una comunicación en la que se exponía:

    En la situación actual, sin apenas actividad, la empresa ha propuesto el uso del transporte público pagando dicho transporte a la presentación de las facturas correspondientes.

    Para los trabajadores del turno de mañana (con entrada a las 6 horas) la empresa propondrá una alternativa con un servicio de transporte para los trabajadores afectados que lo soliciten. La propuesta delos trabajadores, la empresa podrá pactar una contra prestación económica, a cambio de la retirada del servicio de transporte.

    En el caso de que no fuese aceptada esta contra prestación económica y cuando la situación se normalizara, por retorno a la actividad de molturación, la empresa volvería a contratar un servicio de transporte a fábrica.

  7. - En fecha 11 de febrero de 2004 por la Dirección General de Trabajo se dictó resolución en el Expediente de Regulación de Empleo 5/2004, autorizando a la empresa demandada a suspender las relaciones laborales de los 46 contratos de trabajo que conformaban la totalidad de su platilla (15 adscritos en el centro de Madrid y 31 en el de Pontejos), en los términos y condiciones de los acuerdos de 30 de enero de 2004, alcanzados entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que se dan por reproducidos, y entre los que se establecía:

PRIMERO

Se pacta la suspensión de las relaciones de trabajo de todos los empelados de la fábrica de Pontejos (Cantabria) pro un periodo máximo de 1 año a contar desde la fecha de notificación de la resolución administrativa que convalida el presente acuerdo.

SEGUNDO

durante el antedicho periodo de un año, se garantiza a los trabajadores, en función de su adscripción departamental un MINIMO de actividad pactándose el siguiente servicio de vigilancia:

. Operadores de producción (15 trabajadores): En turno de noche de lunes a viernes y en tres turnos en sábados, domingos y festivos se garantiza una ocupación MINIMA de 75 días, lo que equivale a un 34% de su jornada anual.

. Operadores de Mantenimiento, laboratorio y tráfico (13 trabajadores): En horario de 6 a 14 y de 14 a 22 horas de lunes a viernes se garantiza una ocupación MINIMA de 35 días, lo que equivale a un 16% de su jornada anual.

En todos los colectivos la ocupación será la habitual, o bien vigilancia de Fábrica procurando que las rotaciones sean lo mas amplias posibles respetándose los descansos legales al terminar los ciclos de trabajo acordados.

El día 9 de agosto de 2005 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en el Expediente de Regulación de Empleo N° 2712005, autorizando la extinción de las relaciones laborales de 10 trabajadores de la plantilla (2 del centro de Madrid y 8 de Pontejos), así como la suspensión de las relaciones laborales de los restantes 33 trabajadores (12 del centro de Madrid y 21 del de Pontejos), en los términos y condiciones de los acuerdos alcanzados entre la empresa y los representantes de los trabajadores los días 2 y 3 de agosto de 2005, que se dan por reproducidos, y entre los que se establecía:

SEGUNDO

Se pacta la suspensión de las relaciones de trabajo de todos los empelados de la fábrica de Pontejos (Cantabria) por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución administrativa que con valida el presente acuerdo.

TERCERO

Durante el antedicho periodo de seis meses, se pacta con los trabajadores, en función de su adscripción departamental la siguiente actividad:

. Operadores de producción (9 trabajadores): dos operarios por turno de noche de lunes a viernes. Dos operarios por turno de mañana, tarde y noche en sábados, domingos y festivos. Un operador por turno de mañana y tarde de martes a viernes.

. Operadores de Mantenimiento (6 trabajadores): un trabajador en horario de 6 a 14 y de 14 a 22 horas de lunes a viernes.

. Operadores de Laboratorio (2 trabajadores): un trabajador en horario de 6 a 14 horas de lunes a viernes.

En todos los colectivos la ocupación podrá ser: la habitual, de vigilancia de Fábrica o trabajos necesarios para la conservación de las instalaciones y servicios de la Fábrica, respetándose en cualquier caso, las medidas de prevención y procedimientos de trabajo regulados en el Plan de Evaluación de Riesgos.Las labores de vigilancia únicamente se podrán compaginar con otros trabajos cuando haya más de un trabajador por turno.

  1. - Las distancias entre las localidades de origen de los trabajadores que venían usando el autobús y el centro de trabajo de Pontejos, por el itinerario expresado en el certificado del Jefe de la Demarcación de Carreteras del estado, de fecha 19 de febrero de 2007, incorporado a las actuaciones, son las siguientes:

    Santander - Pontejos: 8.890 metros. Maliaño - Pontejos: 4.050 metro. Boo - Pontejos: 3.450 metros. Astillero - Pontejos: 2.750 metros.

  2. - Entre el 1 de septiembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, los actores han trabajado los siguientes días:

    Esteban ............................ 266 días

    Carlos Francisco .............................. 92 días

    Hugo ............................. 227 días

    Trinidad ............................ 227 días

    Antonio ............................ 195 días

    Simón ..................... 126 días

    Ernesto ............................. 128 días

    Luis Miguel ................ 232 días

    Agustín ........................ 102 días

    Matías .................... 249 días

    Benito ....................... 179 días

    Jose Francisco ......................... 205 días

    Gerardo ...................... 232 días

    Juan Pablo . . . . . .. . 171 días

    Roberto ............................ 205 días

    Marcelino . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 días

    Cesar ..................... 211 días

  3. - La empresa ha...

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