STSJ País Vasco 800/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4757
Número de Recurso283/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución800/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 800/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 283/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 17 de mayo de 2003 por el que se aprobó el Proyecto de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Hernani en las áreas SU-15.1, SU-15.2, SU-15.7, SU-15.8, SU-16.1, SU-16.6 y un Ámbito Rural .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : DON Andrés , DON Inocencio y DOÑA Rosario , representados por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigidos por el Letrado SR. MARTÍNEZ DE ARTOLA GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR. ELICEGUI MENDIZABAL.

- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE HERNANI, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VALCARCE SAGASTUME.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 17 de mayo de 2003 por el que se aprobó el Proyecto de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Hernani en las áreas SU-15.1, SU-15.2, SU-15.7, SU-15.8, SU-16.1, SU-16.6 y un ámbito rural; quedando registrado dicho recurso con el número 283/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, anulándola; se declare no ajustado a derecho NULO y sin efecto el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa de 27 de mayo de 2003, por el que se aprobó el Proyecto de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Hernani en las áreas SU-15.1, SU- 15.2, SU-15.7, SU-15.8, SU-16.1, SU-16.6 y un Ámbito Rural; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escrito de contestación de la Diptuación Foral de Guipúzcoa y del Ayuntamiento de Hernani, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con condena en costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de 26 de noviembre de 2004 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/11/05 se señaló el pasado día 15/11/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Andrés , Doña Rosario y Don Inocencio recurren el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 17 de mayo de 2003 por el que se aprobó el Proyecto de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Hernani en las áreas SU-15.1, SU-15.2, SU-15.7, SU-15.8, SU-16.1, SU-16.6 y un Ámbito Rural.

Los recurrentes en fecha 17 de junio de 2003 presentaron recurso de reposición contra el anterior acuerdo; recurso de reposición que no ha sido resuelto de forma expresa.

El acuerdo recurrido, en su pronunciamiento segundo, también dispuso instar al Ayuntamiento de Hernani a practicar los trámites administrativos oportunos para impulsar el proceso de revisión de las NNSS, justificándose n el agotamiento de las previsiones efectuadas por el planeamiento en relación a la capacidad residencial del municipio, que se consideró no impedía la aprobación definitiva de la propuesta planteada, por tratarse de una actuación dirigida a la construcción de viviendas de protección oficial.

El acuerdo recurrido y el texto articulado de las normas urbanísticas se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 114 de 18 de junio de 2003.

SEGUNDO

Si nos trasladamos a la exposición de motivos del acuerdo que se recurre, en ella se deja constancia de lo siguiente: (1) que el expediente había sido promovido por el Ayuntamiento de Hernani;

(2) que tenía por objeto la delimitación de dos nuevos sectores de suelo urbanizable destinados, respectivamente, a la construcción de viviendas de protección oficial y a parque urbano, para lo que se altera la delimitación del suelo no urbanizable y se modifica la clasificación y calificación urbanística de la totalidad o en parte, según los casos, de determinadas áreas; (3) que el nuevo sector residencial delimitado, denominado SUE-15.10, contaría con 72.990.m2 de superficie, se calificaba como zona residencial de densidad media, así como que en cuanto al aprovechamiento se determinaba una superficie máxima construida de 40.740.m2, con un número máximo de viviendas de 364, todas ellas adscritas al régimen de protección oficial; y (4) que el sector SUE-15.9 de 20.983.m2 de superficie, venía calificado como sistemageneral de espacios libres (parque urbano) considerando que con ello se daba cumplimiento a la previsión de mayores espacios libres requerida por el aumento de la densidad de población, al tiempo que se protegían los valores naturales de la regata y cueva de Iturmendi.

El acuerdo que se recurre hacia referencia a que tras la tramitación del avance, en fecha 4 de septiembre de 2002 por el Ayuntamiento de Hernani en sesión plenaria se aprobó inicialmente la modificación; que tras el trámite de alegaciones y los informes pertinentes, el Pleno Municipal en sesión de 31 de octubre de 2002 la aprobó provisionalmente y dispuso remitir el expediente a la Diputación Foral para su aprobación definitiva, habiendo recaído acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa en sesión 2/2003 del 6 de marzo, por el que se informó favorablemente la aprobación definitiva del expediente desde los aspectos que le resultaban vinculantes para la Diputación Foral.

Asimismo, antes de trasladar los alegatos de las partes, singularmente los de la demanda, conviene que hagamos referencia a que en fecha 1 de febrero de 2002 entre el Ayuntamiento de Hernani y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, se firmó un convenio de cooperación para posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el barrio de Sagastiya de Hernani, dejándose constancia de que las partes se liberaban mutuamente del cumplimiento de lo estipulado en previo convenio de 19 de mayo de 1999, que quedaba sin efecto, comprometiéndose el Ayuntamiento de Hernani a redactar, tramitar y trasladar a la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación definitiva el documento urbanístico de modificación puntual de las Normas Subsidiarias referido en el expositivo tercero, dejándose constancia de que el contenido concreto del documento sería objeto de acuerdo previo entre las partes suscribientes, documento urbanístico que se ajustará a la delimitación señalada en plano que se incorporaba al convenio como Anexo I, para posibilitar una densidad máxima de 40 viviendas hectáreas, indicando que aproximadamente serían 349 viviendas protegidas.

En relación con ello el convenio dejaba constancia de que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani habían colaborado anteriormente en los ámbitos urbanísticos denominados SUE-14.8 y SU-16.7 así como, y en el expositivo tercero, que las NNSS de planeamiento de Hernani habían sido aprobadas definitivamente el 31 de mayo de 1994, momento en el que se clasificaban entre otros, parte de los suelos enclavados en el barrio de Sagastiya como no urbanizables. Se hacia alusión al convenio de 19 de mayo de 1999, cuyo objeto consistía en desarrollar una política de promoción de vivienda en alguno de los regímenes de protección pública, en una reserva de suelo a delimitar en suelo no urbanizable, convenio que se dejaba sin efecto, previendo la redacción y tramitación de un documento de modificación de las NNSS donde se reclasificarían los suelos de acuerdo con la delimitación recogida en el convenio, así como con referencia ya a los aprovechamientos edificatorios necesarios para realizar una promoción de vivienda en régimen de protección oficial, anticipándose ya parámetros varios y entre ellos la edificabilidad máxima, el uso característico de VPO, tipo edificatorio como residencial colectiva, clasificación del suelo como urbanizable y sistema de actuación el de expropiación.

En los antecedentes y justificación del documento se dejaba constancia que el antes referido sector residencial SUE-14.8 ya estaría agotado en su capacidad edificatoria, con referencia a 320 viviendas, y el área residencial SU-16.7, se había ejecutado parcialmente su urbanización y se preveía para el primer semestre de 2002 el comienzo de las obras de...

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