STSJ Canarias 278/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:1651
Número de Recurso204/2006
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000204/2006 , interpuesto por Pedro Antonio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000290/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Antonio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion Territorial del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de enero de 2006 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Pedro Antonio viene prestando servicios por cuenta de la CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA), con las antigüedad desde 24-11-97, categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad en Biología (Grupo I). El demandante es personal laboral indefinido, según STS de 11-11-03 (rec. 3898/02 ). SEGUNDO.- El actor D. Pedro Antonio solicitó en la Secretaría General Técnica una licencia sin sueldo prevista en el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias por el periodo desde 01-03-04 al 01-02-05. Fue concedida mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 16-02-04. TERCERO.- El día 08-11-04 el actor solicitó a la Secretaría General Técnica la concesión de una excedencia voluntaria por interés particular a partir del 01-01- 05, fecha en que finalizaba la licencia sin sueldo previamente concedida. La Secretaría General Técnica dictó Resolución de fecha 22-12-04, denegatoria de la solicitud de excedencia voluntaria, al carecer el demandante de la condición de trabajador laboral fijo de la Administración demandada, razón por la que consideró que no tenía derecho a la concesión de la excedencia solicitada, en aplicación del artículo 29. 1º del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias . CUARTO.- Se agotó la reclamación previa. El demandante pide que sea reconocido el derecho a la excedencia solicitada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho en materia de excedencia voluntaria interpuesta por D. Pedro Antonio , contra la CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA),debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de la pretensión de reconocimiento del derecho de excedencia voluntaria por interés particular ejercida por el trabajador demandante .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Pedro Antonio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Abril de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del Sr. Pedro Antonio , denunciando infracción del art.29.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma y arts 15.1 y 46.1 del E.T .

Del examen de hechos probados se desprende:"El demandante D. Pedro Antonio viene prestando servicios por cuenta de la CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA), con las antigüedad desde 24-11-97, categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad en Biología (Grupo I). El demandante es personal laboral indefinido, según STS de 11-11-03 (rec. 3898/02 ). El actor D. Pedro Antonio solicitó en la Secretaría General Técnica una licencia sin sueldo prevista en el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias por el periodo desde 01-03-04 al 01-02-05. Fue concedida mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 16-02-04. El día 08-11-04 el actor solicitó a la Secretaría General Técnica la concesión de una excedencia voluntaria por interés particular a partir del 01-01-05, fecha en que finalizaba la licencia sin sueldo previamente concedida. La Secretaría General Técnica dictó Resolución de fecha 22-12-04, denegatoria de la solicitud de excedencia voluntaria, al carecer el demandante de la condición de trabajador laboral fijo de la Administración demandada, razón por la que consideró que no tenía derecho a la concesión de la excedencia solicitada, en aplicación del artículo 29. 1º del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias . Se agotó la reclamación previa. El demandante pide que sea reconocido el derecho a la excedencia solicitada".

SEGUNDO

No desconoce esta Sala los criterios doctrinales que recoge la Sentencia de instancia y donde, efectivamente, se indica la existencia de resoluciones contradictorias. Ahora bien, hemos de partir de la misma sentencia que menciona el Magistrado a quo, del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998 en donde se analiza la naturaleza del carácter indefinido de la contratación y de la sentencia del T.S.J. de Aragón de 24 de mayo de 2005 y que a su vez reitera la de ese Tribunal de 30 de enero de 2003, donde manifiesta: "Dice el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en sentencia de 13 de octubre 1998 dictada en trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1383/1998: La calificación de fijeza es una calificación que corresponde a la posición subjetiva del trabajador en la empresa, mientras que la calificación del carácter indefinido de la relación contractual de trabajo está referida objetivamente al vínculo contractual y no a la posición del trabajador. Es cierto que una y otra calificación coinciden en la gran mayoría de los casos. Pero también es evidente que la coincidencia no es total. Sin ir más lejos, durante el período de prueba de un contrato de trabajo por tiempo indefinido la relación contractual tiene sin duda este carácter, pero no parece lógico atribuir al trabajador la condición de trabajador fijo. Y algo semejante aunque no idéntico sucede también en la contratación en las Administraciones Públicas cuando no se han cumplido, y en tanto no se cumplan, los requisitos reglamentarios relativos al acceso de los sujetos afectados. La distinción entre la calificación de fijeza (del trabajador) y la calificación de carácter indefinido (de la relación contractual de trabajo), puesta de relieve por la doctrina científica hace ya bastantes años, es necesaria en el actual estado del ordenamiento jurídico para entender determinadas situaciones de las...

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