STSJ País Vasco 8/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:256
Número de Recurso2409/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LAB contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dos de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por LAB frente a MINISTERIO FISCAL, UGT, ORGANIZACION SINDICAL STAT, COMITE DE EMPRESA TUBACEX S.A. COMITE DE EMPRESA T.T.I. S.A. , COMITE DE EMPRESA ACERIA DE ALAVA S.A., TUBACEX S.A., CC.OO., ACERIA DE ALAVA S.A., TUBACEX TUBOS INOXIDABLES S.A. y COMITE INTERCENTROS TTI, S.A., ELA/STV

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Con fecha 7.10.2003 el Comité de Intercentros en reunión celebrada con la asistencia de la Representación Empresarial y de los sindicatos ELA, LAB, CC.OO Y UGT acordaron la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tubacex, S.A. T.T.I ., S.A. y Aceralava, S.A., ostentando el sindicato LAB el 29% de la presentación social, ELA el 41,9%, CC.00 el 22,6% y UGT el 6,5%.

  1. - En febrero de 2005 se sometió a referendum el Convenio Colectivo con el siguiente resultado: 381 votos a favor, 207 votos en contra y 7 votos blancos (folio 205). Con fecha 14.4.2005 se aprobó y firmó el Convenio Colectivo de Tubacex, S.A., I .T.T., S.A. y Aceralava, S.A. para los años 2004- 2007 por todas las organizaciones sindicales, a excepción de LAB (folios 90 a 141).

    Toda la regulación concerniente a contratación, ingresos, ascensos y promociones del personal (Capítulo V) quedó relegada a un momento posterior y a desarrollar en Anexo (folio 112). La negociación deesta regulación se inició a mediados del año 2003.

  2. - El sindicato LAB ha tenido participación en todas las reuniones que han celebrado tanto la Comisión Paritaria de Empresa (CPE) como el Comité Intercentros.

    Así mismo ha tenido participación en todas las reuniones que se han celebrado y que tenían por objeto fijar la regulación del Capitulo V del Convenio Colectivo hasta el 14 de abril de 2005 .

  3. - Con posterioridad al 14 de abril de 2005 la sección sindical de LAB ha sido excluida de las reuniones de la Comisión de Seguimiento por su condición de no firmante del convenio.

    Con posterioridad a la mencionada fecha se han mantenido reuniones y conversaciones entre la representación empresarial y la representación social, a excepción de LAB, para tratar el tema del Capitulo V y contratos de relevo.

  4. - Con fecha 5.9.2005 se convoca a LAB a una reunión del Comité Intercentros a celebrar el día 9 de septiembre que tiene por objeto el Capítulo V y el día 6 de septiembre se envía por e-mail a este sindicato un borrador del Capítulo V.

  5. - Con fecha 8.9.2005 la Comisión de Seguimiento se reúne siendo el único tema la Negociación del Capítulo V del Convenio Colectivo, constando unida a autos el acta de dicha reunión, folio 540-541 , que se tiene por reproducido.

    El día 9 de septiembre se aprueba el Capítulo V del Convenio en el Comité Intercentros con participación de la representación empresarial y la representación sindical, incluido el sindicato LAB que no firmó dicho capítulo.

  6. - Con fecha 14.2.2006 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava emitió informe que obra unido a autos, folios 258 a 261, y que se tiene por reproducido.

  7. - Con fecha 15.11.2005 se celebró ante el Consejo de Relaciones Laborales acto de conciliación que terminó sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa invocado por el Sindicato CC.OO frente a la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por el sindicato LAB contra Tubacex, S.A., Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., Aceria de Alava, S.A., los Sindicatos UGT, CC.OO. y STAT y Comité de Empresa, debo declarar y declaro la falta de legitimación activa del sindicato LAB, sin entrar a conocer del fondo de la acción ejercitada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose estimado por la sentencia de instancia la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato LAB respecto de la demanda por la que interesa se declare que la Dirección del Grupo de Empresas codemandadas (Tubacex S.A., Tubacex Tubos Inoxidables S.A.- T.T.I. S.A. y Acería de Alava S.A.) ha atentado contra la libertad sindical de LAB al marginarla de la negociación del nuevo texto refundido del Capítulo V del Convenio Colectivo de Empresa, solicitando que cese en esa conducta, se deje sin efecto el nuevo texto del Capítulo V y, en compensación de los daños ocasionados, se le abonen 60.000 euros, por la representación letrada del Sindicato LAB se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los sindicatos CC.OO. y STAT, así como por las tres empresas demandadas antes aludidas.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 194.3 de la LPL, interesa la revisión del hecho probado cuarto , solicitando que su párrafo segundo pase a tener el siguiente contenido: "Con posterioridad a la mencionada fecha se han mantenido reuniones y conversaciones entre la representación empresarial y la representación social, en concreto con las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo, a excepción de LAB". Se pretende incorporar la frase señalada en cursiva con apoyo en las Actas del Comité Intercentros relativas a la negociación colectiva que obran a los folios 166 a 213 delos autos (señala como ejemplos los folios 180 y 185) y en el testimonio del responsable de CC.OO. en el Grupo de Empresas demandado.

Trata de incorporar la concreción anterior al relato fáctico señalando que, debido al mal ambiente reinante, la negociación se hacía entre la empresa y cada central sindical, de tal modo que la...

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