STSJ Cantabria 570/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1232
Número de Recurso491/2007
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de Junio de dos mil siete.

En el Tripe recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo , Nervacero S.A., Tecnicas de Refractarios S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo , sobre Seguridad Social, siendo demandados Nervacero S.A y Técnicas de Refractarios S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Diciembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Hugo , trabajador de la empresa Técnicas de Refractarios S.A. (TECRESA) -sector de revestimiento de ladrillo refractario-, se encontraba disfrutando de un día libre cuando recibió el encargo de su empresa para personarse en la empresa NERVACERO S.A. -sector acero líquido- para realizar un trabajo urgente de

aislamiento de conducto mediante mortero ignífugo, al salir llamas.

Personado en la empresa ese mismo día 2-3-05 junto con el Sr. Gerardo -técnico de obra de TECRESA- , fueron atendidos por el Sr. Ernesto -técnico de mantenimiento de NERVACERO S.A. - , quien procedió a realizar las operaciones previas de corte de suministro eléctrico, facilitar la escalera, así como su colocación, dado que el lugar de la reparación se encontraba a unos 5,5 metros de altura. (No controvertido, testificales Sr. Gerardo y Sr. Jose Ramón )

  1. - En el transcurso de la operación sucedió un accidente de trabajo, sobre el que la ITSS levantó la siguiente acta:

    "Los trabajos consistían como he dicho en aplicar mortero ignífugo en la salida del transformador de corriente, a una altura de unos 5,5 metros. Para ello se utilizó una escalera facilitada por NERVACERO, S.A. que se apoyó en un raíl existente en el suelo (la escalera no se apoyó directamente en el suelo sino en dicho raíl, que se utilizó como tope). En el momento en el que el trabajador se encontraba aplicando el material ingnífugo con una brocha o espátula, para lo que utilizaba un recipiente apoyado en una tubería anexa, se precipitó al suelo. Según versión del trabajador la escalera se desplazó lateralmente, se intentó agarrar a una tubería pero finalmente se cayó. No obstante según versión de los responsables de seguridad de NERVACERO, S.A. (aportada en la investigación del accidente realizada por ellos) el trabajador perdió el equilibrio realizando las operaciones mencionadas.

    Los actos descritos en el acta infringen lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Así el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece lo siguiente:

    El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios.

    Esta conducta de TECRESA se tipifica como infracción grave a la normativa de prevención de riesgos laborales en el artículo 12.16 F) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto .

    Esta infracción se propone que se califique en grado medio, en atención a la peligrosidad de las actividades desarrolladas (trabajos a una altura de 5,5 metros mediante

    una escalera de mano, encontrándose el trabajador en una posición forzada que incrementa el riesgo de caída), y la gravedad de los daños producidos en la persona del trabajador (síndrome incompleto de cola de caballo, fractura de L3, celepostquirúrgico e infección urinaria) , se propone la imposición de una sanción de 15.025,30 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social.

    De esta infracción tipificada en el artículo 12.16 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, responderá solidariamente NERVACERO, S. A. según lo dispuesto en el artículo 42.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Como empresario principal del centro de trabajo y al ser TECRESA una empresa de la propia actividad de NERVACERO S.A. se le aplica a ésta lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales." (F.35 y 36 )

  2. - En fecha 2-5-06 el INSS dictó la siguiente resolución:

    "1. - Que el trabajador sufrió accidente de trabajo en fecha 02-03-2005, estando en dicha fecha de Alta en el Régimen General y prestaba sus servicios para la empresa TECNICAS DE REFRACTARIOS,S.A., que tenía cubiertas las contingencias de AT y EP con SAT, MUTUAN DE ATEPSS.

    1. - Que el accidente sufrido ha dado lugar a Subsidio por Incapacidad Temporal de 2/3/2005 a 1/12/2005 por importe de 16.230,20 Euros y pensión de Incapacidad Permanente Absoluta derivada deaccidente de trabajo, por importe inicial de 2.433,11 Euros mensuales y efectos económicos del día 2/12/2005.

    2. - Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 21/03/2006, formula propuesta de Recargo del 35% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Hugo en fecha 02/03/2006, siendo responsables solidarias las empresas NERVACERO, S.A. y TECNICAS DE REFRACTARIOS, S.A.

    Dicho Dictamen-Propuesta ha sido elevado a definitivo el día 04/04/2006 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el art.1.e) del Real Decreto 1300/95 de 21 de Julio y art. 16 de la Orden Ministerial de 18/01/1996 , en relación con el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994 .

Por 10 expuesto, esta Dirección Provincial RESUELVE:

Declarar que el Subsidio por Incapacidad Temporal de 2/3/2005 a 1/12/2005 por importe de

16.230,20 Euros y la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, por importe inicial de 2.433,11 Euros mensuales y efectos económicos del día 2/12/2005 percibidos por D. Hugo , sean incrementados en un 35% de forma solidaria con cargo a las empresas NERVACERO, S. A. TECNICAS DE REFRACTARIOS, S.A., de acuerdo con el arto 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en las condiciones expuestas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .

Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. (F.368 y 369)

  1. - Interpuestas reclamaciones previas por parte del trabajador y NERVACERO S. A., las mismas fueron desestimadas. (F.8 Y 634)

  2. - El accidente se produjo al precipitarse el trabajador desde lo alto de la escalera, no teniendo puesto el arnés de seguridad, y quedando la escalera en su puesto. (No controvertido)

  3. - Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió síndrome incompleto de cola de caballo, fractura de L3, cele posquirúrgico e infección urinaria, por lo que causó situación de I.T. y posteriormente ha sido declarado en situación de l. P.A. con las secuelas de (No controvertido, f. 934)

  4. - Los equipos de protección individual se encontraban en un arcón que la propia empresa TECRESA tiene en NERVACERO S.A., y cuya llave ostentan las personas encargadas de seguridad de ambas empresas. (Testifical Sr. Jose Ramón )

  5. - El trabajador recibió varios cursos formativos en prevención de riesgos, por parte de TECRESA. (No controvertido, f. 1.049 Y ss.)

  6. - Las relaciones de más de quince años entre las empresas TECRESA y NERVACERO S .A. son constantes, siendo en muchas ocasiones la propia empresa NERVACERO S.A. quien elige el personal de TECRESA que debe hacer la reparación. (F. 1.085 a 1.161, f. 1.201 Y ss., Y f.1.162 Y ss.)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el Triple recurso de suplicación por las partes demandante y demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acumuladas en las presentes actuaciones demandas del trabajador, en reclamación del reconocimiento del recargo en materia de prestaciones de la seguridad social en el porcentaje del 50%, y lapretensión de las empresas demandadas de que se deje sin efecto el acordado en vía administrativa del 35%, y con carácter solidario, o en su caso sea rebajado al mínimo del 30%, la sentencia de instancia, desestima las demandas planteadas y confirma, tanto el porcentaje como la solidaridad en su responsabilidad de ambas empresas, en atención a las circunstancias que resalta.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación los tres litigantes. El actor, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción jurídica del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , con relación a los artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales , y los artículos 12.16.f), 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , sobre infracciones en el Orden Social, así como,...

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