STSJ Canarias 276/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:1647
Número de Recurso170/2006
Número de Resolución276/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000170/2006 , interpuesto por Ángela , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000227/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángela , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Promociones Artisticas Brama S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de diciembre de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Ángela suscribió el 2 de febrero de 2004 contrato de trabajo colectivo con la empresa Promociones Brama, S.L.. El contrato se formalizó para realizar un número de actuaciones no inferior a 20, en el periodo comprendido entre el 2 de febrero y el 30 de abril de 2004. En las cláusulas adicionales se establecía que la empresa cotizaría todos los días realmente trabajados. El 1 de mayo de 2004 se acuerda una prórroga hasta el 31 de octubre de 2004, folio 174. SEGUNDO.- La actora permanece en situación de incapacidad temporal desde 22 de octubre de 2004 por contingencias comunes, folio 14. TERCERO.- La actora permaneció en alta en la Seguridad Social en le mes de octubre en las fechas siguientes: 2, 4, 7, 10, 13, 17, 18, 19, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, folio 139. CUARTO.- Las cantidades cotizadas por la empresa en el año 2004 en atención a los días trabajados por la actora son las siguientes: enero, 16 días, 307,68; Febrero, 18 días, 346,14; marzo, 17 días, 326,91; abril, 13 días, 249,99; mayo, 14 días, 352,52; junio, 11 días, 276,98; julio, 14 días, 352,52; agosto, 9 días, 226,62; septiembre, 10 días, 251,80; octubre, 9 días, 226,62 y 7 días, 176,26. El grupo de cotización es el 3. QUINTO.- La actora presentó el 16 de noviembre de 2004 solicitud de pago directo de incapacidad temporal. SEXTO.- Por el I.N.S.S. se denegó la prestación de incapacidad temporal, y la actora presentó reclamación previa el 17 de diciembre de 2004, que fue desestimada el 28 de febrero de 2005. SEPTIMO.- El 19 de abril de 2005 nace la hija de la actora .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Ángela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROMOCIONES ARTÍSTICAS BRAMA, S.L., debo absolver a éstas de la misma .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ángela , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la demandante a fin de revisar el hecho probado primero y se haga constar: "Que la actora comenzó a prestar servicios para la Empresa Promociones Artísticas Brama, S.L. en el mes de febrero de 2003 ...".

Al mismo tiempo interesa la revisión del hecho probado segundo para que se añada: "Que la baja se debió a complicaciones en el embarazo y la actora tenía 307 días cotizados."

Para ello se apoya en el folio 23 -hoja de cotizaciones- y folio 44 y 136 relativos a partes de baja y alta. Ambos motivos están abocados al fracaso al ser intrascendentes para los designios del fallo, aparte de que los dos últimos documentos mencionados son inhábiles a efectos de suplicación.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte, conforme al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del art. 10 del R.D. 2621/86 ; 5 de la Orden de 30 de noviembre de 1987; Disposición Adicional 11 bis y art. 5.4 del R.D. 1251/01 . Art. 48.5 del Estatuto de los Trabajadores ; 106.4 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social y arts. 14 y 21 del R.D. 1251/01 .

Aparece recogido en el relato fáctico: "Dña. Ángela suscribió el 2 de febrero de 2004 contrato de trabajo colectivo con la empresa Promociones Brama, S.L.. El contrato se formalizó para realizar un número de actuaciones no inferior a 20, en el periodo comprendido entre el 2 de febrero y el 30 de abril de 2004. En las cláusulas adicionales se establecía que la empresa cotizaría todos los días realmente trabajados. El 1 de mayo de 2004 se acuerda una prórroga hasta el 31 de octubre de 2004. La actora permanece en situación de incapacidad temporal desde 22 de octubre de 2004 por contingencias comunes. La actora permaneció en alta en la Seguridad Social en...

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