STSJ País Vasco 2318/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:3563
Número de Recurso1578/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2318/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria), de fecha catorce de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre -Derechos Fundamentales - Libertad Sindical- (TDF), y entablado por la recurrente frente a DISTRIBUCION SUPERMERCADOS S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 11 de diciembre de 2.000, con la categoria profesional de Grupo XIII y un salario de 900,75 euros brutos con el prorratero de pagas extras.

2º.- La actora venía prestando sus servicios en el Centro de trabajo sito en la calle Beato Tomás de Zumárraga de Vitoria. En dicho centro se celebraron elecciones sindicales, siendo la actora elegida Delegada de Personal en el año 2.001, y el 28 de mayo de 2.005, reelegida para el nuevo mandato ( y como segunda candidatura más votada la presentada por ELA), siendo la única delegada de personal del centro, donde prestan servicios unos diez trabajadores.

3º.- En julio de 2004 la demandante solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 6 años, reducción de un 33,33% de la jornada y por duración de un año. Posteriormente prorrogó la reducción de jornada durante cuatro años más reducción que finalizará el 15 de septiembre de 2010. La actoraescogió para prestación de sus servicios en jornada reducida en horario de mañana (8 a 13 horas de lunes a sábado).

4º.- La demandante estuvo realizando labores de segunda encargada, siéndole reconocido por la empresa y en el año 2001 plus salarial al respecto, y en enero de 2005 categoría profesional correspondiente a ese puesto, consolidando el complemento salarial indicado. Desde noviembre de 2005 ya no desarrolaba las funciones de segunda encargada (ayudante de encargado de centro de trabajo), asumiendo principalmente las de cajera y reponedora, aunque continuaba percibiendo el plus indicado.

5º.- En fecha 3 de noviembre de 2006 la empresa le comunicó su traslado al centro de trabajo sito en la plaza de Santa Bárbara de Vitoria alegando motivos organizativos, y como fecha de presentación en el nuevo centro la del 4 de diciembre de 2.006.

6º.- En el centro de trabajo sito en la plaza de Santa Bárbara de Vitoria se celebraron elecciones sindicales el 15 de julio de 2005, resultando elegida como delegada de personal la cantidata de UGT.

7º.- El hijo de la demadante cursa estudios de infantil en el colegio del Niño Jesús.

8º.- La empresa no ha impedido en modo alguno a la actora el ejercicio de las funciones y derechos propios de su cargo de representación de los trabajadores.

9º.- En el centro de trabajo donde prestaba sus servicios la demandante realizaban funciones de cajera tres personas, una a tiempo completo en jornada de mañana y tarde, otra a tiempo parcial en jornada de mañana y tarde, y la demandante en jornada de mañana. En el centro de trabajo sito en la Plaza Santa Bárbara se produjo una vacante en un puesto de cajera a tiempo parcial y en jornada de mañana. La empresa ha extinguido el contrato de la trabajadora que prestaba sus servicios como cajera a tiempo parcial en el centro de trabajo de la calle Beato Tomás de Zumárraga para formalizar otro a tiempo completo considerando que con eso queda cubierto el servicio de caja de dicho centro.

10º.- La demandante inició período de IT el 28 de noviembre de 2006 por enfermedad común (trastorno de ansiedad), situación en la que permanecía el 29 de diciembre de ese año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª. Nekane Asurmendi Alustiza en nombre y representación del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y su afiliada Dª. María Virtudes , contra la empresa DISTRIBUCIÓN SUPERMERCADOS, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical presentada por Dª María Virtudes frente a la empresa Distribución Supermercados S.L. al objeto de que se declare que la demandada ha violado el citado derecho como consecuencia del traslado de la actora a otro centro, dejando sin representación a los trabajadores del centro de origen en el que ella ostentaba la condición de delegada de personal, solicitando en consecuencia que se declare la nulidad radical de la decisión de la empresa y se le condene al abono de 1.801,50 euros de indemnización, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primero de los tres motivos que componen el recurso, formulados todos ellos al amparo del art. 191 c) de la LPL , se denuncia la infracción de los arts. 4.1, 64 y 68 el Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 1, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , y todo ello en relación con la jurisprudencia sobre la materia.

Viene a señalar que poco antes de su segundo mandato como delegada de personal, iniciado en mayo de 2005, se le reconoció la categoría de segunda encargada mediante conciliación efectuada ante el S.M.A.C., momento en el que ya mantenía reducción de jornada, y que es a partir de entonces cuando le va relegando de sus funciones de segunda encargada y le pasa a desempeñar trabajos de cajera desdenoviembre de 2005, sin que lo justificara su reducción de jornada. Al año se le pasa a otro centro donde ya hay una delegada de personal y se le impide ejercer sus funciones representativas respecto a los que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR