STSJ Castilla y León 1368/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:4058
Número de Recurso1368/2006
Número de Resolución1368/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1368 de 2006 interpuesto por REMAINBER, S.L. , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos de fecha 7 de marzo de 2006, (autos nº 67/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por, María Inmaculada contra, el demandado y recurrente y contra INCASIL, S.L. sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Febrero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "PRIMERO.- La demandante, Da María Inmaculada , mayor de edad, vecina de Camponaraya (León), con D.N. l. número NUM000 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Remainber S.L., dedicada a la actividad siderometalúrgica de reparaciones industriales e instalaciones eléctricas, desde el día 15 de diciembre de 2001, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, rigiéndose las relaciones entre las partes por las disposiciones del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León, para los años 2003, 2004 Y 2005 (B.O.P. de León de 26 de agosto de 2003), y percibiendo una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.119,43euros. SEGUNDO.- Da María Inmaculada anteriormente prestó servicios laborales para la empresa Remainber S.L. desde el 15 de junio de 2000 hasta el 14 de junio de 2001. TERCERO.- Da María Inmaculada prestó servicios laborales para le empresa Incasil S.L., dedicada a la actividad siderometalúrgica de Carpintería Metálica, desde el 15 de junio de 2001 hasta el 14 de diciembre de 2001, sin que con posterioridad haya tenido relación laboral alguna con esta empresa, con la que efectuó plena liquidación y finiquito mediante Acta de Conciliación de 25 de ]ulio de 2002 que terminó con avenencia. CUARTO.- La empresa Remainber, S.L.tiene por objeto social la reparación de maquinaria eléctrica, la de eléctrica,. la ,de motores electricos de todo tipo, incluido su mantenimiento, y reparaciones y mantenimiento industrial en general. Al momento de su constitución su domicilio socia se sitúa en la Avenida del Ferrocarril número 1-20 de Ponferrada, siendo socios D. Luis Alberto y Da Rebeca , y siendo nombrado administrador único el primero. Esta Sociedad continúa vigente en el Registro Mercantil. La empresa Incasil S.L. tiene por objeto social la fabricación de maquinaria en general, especialmente la calderería, la reparación de maquinaria industrial, la de motores eléctricos, construcción de instalaciones industriales de todo tipo incluido su mantenimiento, y reparaciones y mantenimiento industrial en general. Al momento de su constitución su domicilio social se sitúa en Avenida Camino de Santiago número 20 de Ponferrada, siendo socios D. Luis Alberto , D. Tomás , D. Guillermo , D. Bartolomé , y D. Luis Carlos , y siendo nombrados administradores solidarios D. Luis Alberto y D. Luis Carlos . Esta Sociedad figura desde 8 de noviembre de 2005 en situación de "baja provisional en el índice de entidades jurídicas" y en "situación de cierre provisional" en el Registro Mercantil. QUINTO.- Da María Inmaculada se encuentra en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de baja médica derivada de enfermedad común desde el día 15 de septiembre de 2005, situación en la que continúa actualmente. SEXTO.- En fecha de 3 de enero de 2006 se comunicó a la trabajadora Da María Inmaculada mediante burofax carta de despido fechada el 2 de enero de 2006 en la que se le comunica que la empresa procede a su despido disciplinario en los siguientes términos: "Ponferrada a 2 de Enero de 2006 Dña. María Inmaculada . Muy Sra. Nuestra: La dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad del día de la fecha, por la comisión de faltas que se. detallarán y que han sido calificadas como de muy graves según el E.T. arto 54.2.a) y d) Y arto 46 del convenio colectivo del sector. Que estando de baja por enfermedad, correspondiéndole parte de confirmación de fecha 26/12/05, lunes, esta empresa no tiene conocimiento que prosiga la misma, puesto que no ha presentado su parte de confirmación y por lo tanto ha incumplido los plazos previstos en la Ley para su presentación en esta empresa. Como quiera que ha incumplido su obligación de presentar estos partes en los tres días preceptivos en la empresa sin jutificación alguna, esto suponen faltas injustificadas el trabajo. Ante la comisión de esta falta muy grave, considerada por la empresa, se lleva a cabo la decisión tomada en base a lo expuesto. Estos hechos son merecedores de la sanción de despido y se hace efectivo por la no presentación de los partes de confirmación en el plazo previsto por la ley y convenio colectivo, entendiendo que se han producido faltas de asistencia injustificada y como tal tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo trabajado, la documentación necesaria para el paro y seguridad social. Sírvase firmar por duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción"". SÉPTIMO.- La empresa Remainber S.L. cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social en fecha de 2 de enero de 2006. OCTAVO.- Da María Inmaculada comunicó a la empresa el parte médico de baja de incapacidad temporal de 15 de septiembre de 2005 y remitió sucesivamente por correo certificado con acuse de recibo los diferentes partes de confirmación números 1 a 14 dentro de los tres días posteriores a su emisión. En fecha de 26 de diciembre de 2005 se emitió por el facultativo competente el parte de confirmación de incapacidad temporal número 15, coincidiendo con consulta en la Unidad de Salud Mental en la que se pauta a la paciente un nuevo antidepresivo para reforzar el que ya tomaba que se mostraba insuficiente, lo que provocó un súbito e inmediato empeoramiento por efectos secundarios del nuevo medicamento consistentes en nauseas, repunte de la ansiedad y sedación.

Una vez superados los efectos secundarios del nuevo medicamento, Da María Inmaculada acudió el día 30 de diciembre de 2005 a la oficina de Correos y remitió por correo certificado con acuse de recibo el parte de confirmación de incapacidad temporal número 15, que fue recogido en la empresa el día 2 de enero de 2006. Posteriormente, la trabajadora remitió a la empresa el parte de confirmación número 16, el cual le fue devuelto por correo. NOVENO.- La...

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