STSJ Castilla y León 1587/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5093
Número de Recurso3250/2004
Número de Resolución1587/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1587

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid, adoptado en sesión del Pleno celebrada el 14 de septiembre de 2004 (expediente número NUM000 ), que aprobó definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle en terrenos del P.E.R.I. "Juan de Austria" promovida por D. Rodrigo Unceta de la Cruz, en representación de Parzara, S.L., conforme al documento incorporado al expediente como Anexo II, sustituyendo su página 44 y los planos números 5, 6 y 7 por los correlativos de la documentación visada el 8 de julio anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Silvia , D. Hugo , D. Arturo , D. Luis Antonio , D. Roberto , Dª Luz , D. Guillermo , Dª Marí Juana , D. Braulio , D. Juan Carlos y D. Jose Manuel , representados por la Procuradora Sra. Silió López y defendidos por el Letrado Sr. Corral Suárez.

Como demandada: Ayuntamiento de Valladolid, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Lavín Deza.

Como codemandada: Compañía mercantil Parzara, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y defendida por el Letrado Sr. Echevarría Pérez (inicialmente lo estuvo por el Letrado Sr. Costales Portilla).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare: 1, la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, de 14 de septiembre de 2004, de aprobación definitiva de la modificación del estudio de detalle en terrenos del PERI Juan de Austria respecto de los siguientes particulares del mismo: la autorización para construir 8 viviendas más en la parcela II; la autorización de la ubicación de la rampa de acceso al garaje en un espacio público; la no concreción de aprovechamiento, uso o destino de la parcela III y la autorización de un pasaje entre las parcelas II y III con una anchura de 4 metros, declarando en su lugar que esa anchura debe ser de 6 metros; 2, la nulidad igualmente de los actos posteriores, de ejecución y desarrollo del acuerdo impugnado; 3, la restitución de lo edificado a las determinaciones de las normas urbanísticas infringidas por el acto recurrido.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de las costas a los demandantes.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de septiembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Silvia , D. Hugo , D. Arturo , D. Luis Antonio , D. Roberto , Dª Luz , D. Guillermo , Dª Marí Juana , D. Braulio , D. Juan Carlos y D. Jose Manuel recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid, adoptado en sesión del Pleno celebrada el 14 de septiembre de 2004 (expediente número NUM000 ), que aprobó definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle (MoED) en terrenos del P.E.R.I. "Juan de Austria" promovida por D. Rodrigo Unceta de la Cruz, en representación de Parzara, S.L., conforme al documento incorporado al expediente como Anexo II, sustituyendo su página 44 y los planos números 5, 6 y 7 por los correlativos de la documentación visada el 8 de julio anterior, pretenden los recurrentes que se declare la nulidad del acuerdo impugnado en los concretos particulares que se indican en el suplico de su demanda (la autorización para construir 8 viviendas más en la parcela II, la autorización de la ubicación en un espacio público de la rampa de acceso al garaje, la no concreción del aprovechamiento, uso o destino de la parcela III y la autorización de un pasaje entre las parcelas II y III con una anchura de 4 metros, en lugar de los 6 que según ellos debería tener), que se declare igualmente la nulidad de los actos posteriores de ejecución y desarrollo de dicho acuerdo y que se restituya lo edificado a las determinaciones de las normas urbanísticas infringidas, pretensión que basan en distintos motivos, referidos a los distintos particulares puestos en cuestión, motivos que van a ser enjuiciados de manera separada.

SEGUNDO

Antes sin embargo de abordar el examen de cada uno de ellos, se juzga oportuno recordar que esta Sala falló en su día el recurso número 4206/98 y que la sentencia que le puso fin, la número 1497 de 8 de octubre de 2002 , ha sido confirmada por la del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2006 que declaró no haber lugar al recurso de casación presentado contra ella por la mercantil Parzara, S.A., sentencias que han de tenerse necesariamente en cuenta en este proceso porque aunque es verdad que son distintos los objetos de aquel recurso y de éste (allí una licencia de obras y aquí la modificación de un instrumento de planeamiento de desarrollo), no lo es menos que dos de las cuestiones planteadas son comunes a ambos -la autorización para construir 28 viviendas en la parcela II y la localización de la rampa de acceso al garaje- y, más importante, que en los dos supuestos se trata de establecer el alcance de unas mismas determinaciones urbanísticas, sin que a este respecto deba olvidarse que lo que aquí se recurre es la Modificación de un Estudio de Detalle, en concreto del que se aprobó con el Proyecto de Reparcelación el 30 de septiembre de 1986, y que este Estudio de Detalle, el ahora modificado, fue objeto de consideración detallada y singularizada en la sentencia número 1497 antes mencionada. Dicho lo anterior y centrados en el primer motivo del recurso, el que pone en duda la legalidad de la autorización para construir 28 viviendas en la parcela II, hay que comenzar señalando que no se aprecia que tal previsión infrinja lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), pues como acertadamente se señala en el acto impugnado, por remisión al informe técnico de 5 de julio de 2004 (folios 63 y siguientes del expediente), el control de la densidad de población no se realiza sobre cada parcela, habiendo definido a tal efecto el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid vigente, el aprobado por la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, de la Consejería de Fomento, unos ámbitos o zonas, seis en total, de suerte que los datos a considerar son los que correspondan en cada caso, en concreto y en el que aquí...

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