STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Luis , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava , de fecha 23 de Junio de 2006, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por DON Jose Luis , frente a la Entidad Aseguradora "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 y el MINISTERIO FISCAL , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "Que el actor D. Jose Luis , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de "MUTUA UNIVERSAL" -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10-, con antigüedad desde el 1 de marzo de 1977, ostentando la categoría profesional de administrativo, grupo profesional 2, nivel 5 y percibiendo una retribución anual en 2005 con las subidas salariales correspondientes a este año según el convenio del sector, de 32.898'45 euros.

  2. -) Que con fecha 23 de marzo de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, en autos 647/04 , sentencia que consta en los autos, dándose por reproducida, y por la que sedesestima la demanda interpuesta por el actor declarando procedente la extinción del contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa subjetiva verificada el 10 de septiembre de 2004, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

    Que por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 14 de octubre de 2005 , sentencia que consta en los autos dándose por reproducida, se declara la nulidad del despido, por entender que no era ajustada a derecho la indemnización que se puso a disposición del actor.

  3. -) Que la empresa demandada comunicó al actor su readmisión que se haría efectiva el 26 de octubre de 2005, incorporándose en esa fecha el actor y ofreciéndole la empresa demandada una indemnización para dejar de prestar servicios el actor, y no aceptando éste, la empresa entraga nueva carta fechada el 26 de octubre de 2005, que consta a los folios 13 a 16 de los autos, y cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Recientemente, se ha notificado a "MUTUA UNIVERSAL", mediante sentencia nº 1852/05 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , la nulidad del despido objetivo efectuado por "MUTUA UNIVERSAL" sobre Don. Jose Luis en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores , por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación a la puesta a disposición que dicho artículo contiene.

    En virtud de ello, la Dirección de "MUTUA UNIVERSAL", procede mediante la presente notificación a subsanar el error en la puesta a disposición referida en el citado fallo, y le pone de manifiesto que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores el cual establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación", ha decidido prescindir de sus servicios, como es el caso por cuanto a continuación se especifica:

    En efecto, "MUTUA UNIVERSAL" en la necesidad de adaptar a todos los empleados de la formación necesaria para un adecuado desempeño de sus puestos de trabajo, consideró que Vd. necesitaba incorporar un conjunto de conocimientos que resultaban y resultan absolutamente imprescindible para el normal y suficiente desempeño de los cometidos de su puesto de trabajo como Administrativo de Representación. En concreto se trató de inscribirle en un curso de "Utilidades Informáticas" basado en WINDOWS 95/98, WORD 97, EXCEL Y POWER POINT, con un total de 182 horas lectivas, en la Academia "CENTRO DE ESTUDIOS INFORMATICOS" situada en la ciudad de Vitoria. El curso se inició en septiembre de 2002, finalizando en marzo de 2003.

    Como es lógico y natural, la realización de este curso tenía como objetivo dotarle de las herramientas informáticas, que exige el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo como Administrativo de Representación y que son comunes al resto de empleados de la Organización en idéntica posición. La razón de inscribirle fue el hecho de observar que tenía gran dificultad en utilizar las herramientas informáticas para ejecutar las demandas de trabajo que en tal sentido se generaban, y que repetimos, son de obligado cumplimiento.

    Los requisitos de conocimientos y competencias de la posición de administrativo de Representación que Vd. ostenta desde fecha 1 de marzo de 1977 ha ido adaptándose progresivamente a los cambios que la Organización ha requerido según sus objetivos y los medios en los que ésta se ha ido desarrollando, y dentro de éstos se encontraba la necesaria adecuación al conocimiento y uso de las herramientas informáticas de ofimática (Windows 95/98, excel, word y power point). Por todo ello, "Mutua Universal" dotó al conjunto de la Organización de la formación necesaria para que todo el personal administrativo obtuviera ese nivel de conocimiento necesario para el adecuado desempeño de sus puestos de trabajo.

    Dentro del marco general de capacitación, en fecha 23 de julio de 2002 se le comunicó la necesidad de inscribirle al curso referido en el párrafo anterior, habida cuenta de su manifiesta incapacidad para poder desarrollar herramientas absolutamente fundamentales para el necesario desempeño de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que ya en varias ocasiones se le instara a que se capacitara con los medios que "Mutua Universal" ponía a disposición de sus empleados (Cursos de herramientas informáticas del Aula Virtual de la Mutua), de los conocimientos informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones como Administrativo de Representación.A tenor de lo descrito, en Octubre de 2002 inició la realización de dicho curso, de 182 horas lectivas presenciales en la Academia "CENTRO DE ESTUDIOS INFORMATICOS", sita en la ciudad de Vitoria, con el siguiente desglose según materias:

    * CURSO WINDOWS 95/98 ....... 28 HORAS.

    * CURSO WORD 97 ............. 51 HORAS.

    * CURSO EXCEL ............... 68 HORAS.

    * CURSO POWERPOINT .......... 35 HORAS.

    Finalizado el mismo, se acredita por parte de la academia, que el nivel de conocimiento adquirido por cada una de las materias ha resultado calificado como de "INSUFIENTE".

    A pesar de ello, entendemos que dichos conocimientos debían de ir incorporándose progresivamente al día a día, y es por ello, que desde la finalización del curso, en marzo de 2003, su Director de Representación le ha encomendado en su labor diaria de trabajo diferentes peticiones de trabajo, sin que hayan sido ejecutados por Vd. -como en su momento se demostrará- todo ello dentro de su ámbito de funciones como Administrativo de Representación, de entre los que se citan como ejemplos los siguientes:

    * Relación de contratos de SCP de Alava en formato excel: se le requirió hasta en dos ocasiones (11 de noviembre de 2003 y 10 de diciembre de 2003).

    * Preparación de un documento de Plan Comercial 2004 en el que se le requerían una reordenación de ficheros en Excel: se le requirió hasta en dos ocasiones (10 de diciembre de 2003 y 30 de diciembre de 2003).

    * Realización de una depuración de un fichero de empresas en formato excel con contingencia común alta en fecha 9 de enero de 2004.

    * Realización de una presentación en formato powerpoint con una serie de información para presentar a un cliente: se le requirió hasta en dos ocasiones (20 de febrero de 2004 y 21 de abril de 2004).

    * Realización de una hoja de cálculo de gastos de asistencia sanitaria: se le requirió hasta en dos ocasiones (20 de febrero de 2004 y 9 de marzo de 2004).

    Por si ello fuera poco, Vd. siempre ha manifestado verbalmente al Director de Representación que el motivo por el que no había realizado los mencionados trabajos encomendados, era por Vd.. No sabía utilizar los sistemas informáticos Excel y Power point.

    Ante tal situación, la Dirección de "MUTUA UNIVERSAL" en fecha 5 de abril de 2004 le procedió a enviar una Carta de Advertencia, instándole a que realizara todo aquello que se le demandaba por parte de su Director de Representación, por cuanto había recibido la capacitación formativa necesaria para realizarlo, instándole a un cambio de comportamiento.

    Tras esta carta de advertencia, que en ningún caso fue recurrida judicialmente por su parte, por lo que adquirió la correspondiente firmeza, de nuevo en fecha 21 de abril de 2004, el Director de la Representación en Vitoria, Sr. Sergio , le volvió de nuevo a demandar un trabajo, consistente en realizar la presentación en formato powerpoint con una serie de información para presentar ante un cliente final. Ante la no realización de dicho trabajo, asimismo Vd. le volvió a manifestar verbalmente que no sabía realizarlo.

    Llegados a este punto, y sin que por su parte exista el más mínimo interés ni en capacitarse ni en reciclarse, a pesar de que la "MUTUA UNIVERSAL" ponga a su disposición mediante su Aula Virtual cursos de herramienta informáticas como son el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos de la extinción del contrato por causas objetivas
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido objetivo
    • 29 Junio 2023
    ... ... ón adicional a la tasada legalmente La STSJ Cataluña 469/2023, 30 de enero de 2023 [j 3] ... de Madrid, Sala de lo Social, Sentencia de 24 Ene. 2014, rec. 1777/2013. Ponente: Ilmo. Sr ... 13] Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 24 Ene ... 2007, rec. 342/2007. Ponente: Ilma. Sra. Garbiñe ... Abril 2023.  2023-05-02. Procedimiento de ... ...
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8541/2012, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 18 Diciembre 2012
    ...de las partes. Pervivencia de la causa objetiva que puede acreditarse mientras los servicios se estén efectivamente prestando," ( STSJ País Vasco 24/4/2007 ); requisitos formativos del precepto, pues, irrenunciables en beneficio del trabajador ( art. 3.5 ET No dándose, por tanto, las razone......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR