STSJ Castilla y León 1557/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4445
Número de Recurso1557/2007
Número de Resolución1557/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1557 de 2007, interpuesto por Pedro Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos:119/07 ) de fecha 10 de Mayo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra PRESTACIONES ODONTOLOGICAS PALENCIA, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 19 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por referido actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- El actor D. Pedro Francisco , mayor de edad y con DNI NUM000 suscribió el 21-10-2004 con la demandada Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. un contrato denominado "Contrato Civil de obra".

1.1- El 14-7-2005 se firmó un documento denominado "condiciones particulares" del que destacan:1. Tarifas pactadas entre las partes:

Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. se compromete a la gestión de los ingresos de los pacientes de D. Pedro Francisco y efectuará la liquidación de los fondos ingresados mensualmente mediante el pago en el plazo de 15 días desde la recepción de factura que previamente emitirá D. Pedro Francisco .

D. Pedro Francisco emitirá una factura por un importe igual al 35% del importe de los ingresos efectivos realizados durante este mes por sus pacientes, deducido en una cantidad igual al 35% del importe de los trabajos de laboratorio consumidos.

D. Pedro Francisco abonará un canon anual en concepto de arrendamiento de instalaciones de 1.200 euros que hará efectivas por año vencido en el mes siguiente al que corresponda el arrendamiento.

  1. Del ejercicio de la actividad:

El profesional no viene obligado sino a prestar servicios en el libre ejercicio de su profesión, sin tener ninguna relación de dependencia con Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. y realizando su actividad según lo considere oportuno, siendo el responsable de la organización de la consulta y no teniendo más obligaciones que las propias de su profesión y las que figuran en este contrato. Siempre y cuando no causen perjuicio en la agenda, ni en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

No obstante, D. Pedro Francisco , tendrá conocimiento previo a través del sistema de admisión de la Clínica de su demanda de servicios comunicando a Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. la programación que él considere oportuna para su prestación.

1.2- El 1-9-2005 se firmo entre ambas partes un documento denominado "Contrato Civil de arrendamiento de obra en base al Art. 1.583 del Código Civil ", del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

-1ª. El presente contrato tendrá carácter mercantil y no laboral, es decir, en ningún caso se regulará por lo establecido en la legislación laboral.

La relación del odontólogo con sus pacientes, es de carácter especial como determina la Sala la del Tribunal Supremo, en consecuencia se basa en el contrato de obra que determina el artículo 1.544 del CC obligándose a ejecutar según establece el artículo 1.583 , una obra por precio cierto y obtener los resultados deseados.

En su virtud, el contratante se exime de la responsabilidad del profesional en cuanto al cumplimiento de la normativa que en cada caso esté vigente para los profesionales con actividad por cuenta propia, ya sea frente a Hacienda, Seguridad Social u otros organismos oficiales o privados que correspondan.

-2ª. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de UN AÑO a contar desde dicha fecha. No obstante, llegada la fecha del vencimiento del contrato, éste se prorrogará por iguales plazos anuales, salvo que cualquiera lo comunique a la otra, de forma fehaciente y con 15 días de antelación, su voluntad de extinguirlo.

-3ª. Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. pondrá a disposición del profesional toda la infraestructura de medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de la obra para la que se le contrata. En contraprestación, a cambio, el profesional abonará a la entidad un canon o fianza por la utilización de los mismos que se fija en la cuantía de 1.200 € anuales, conforme se establece en las condiciones particulares del contrato.

-5ª. El profesional prestará sus servicios, como odontólogo, y su trabajo se desarrollará en las instalaciones o clínica dental que le facilita Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L.

Dicho servicio podrá ser efectuado por el propio odontólogo o por la persona que él estime conveniente, siempre y cuando esté comprendida dentro de su propia organización y cumpliendo los requisitos legales al efecto, por lo que serán de su cuenta el abono de las retribuciones, gastos y seguros sociales del personal a su cargo.

Asimismo el profesional encargará las prótesis y los materiales de laboratorio y fungibles que utiliceen la clínica comprometiéndose a su adquisición a las empresas que Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. tenga homologados como suministradores.

Por sus servicios facturará al contratante según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de facturación. En todo caso será autónomo en la programación y realización de su actividad profesional, limitándose Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. a aportar la estructura clínica y soporte de gestión y administrativo suficiente para el desarrollo de sus actividades.

-6ª. El profesional no estará sujeto, en ningún momento, a instrucción profesional médica alguna por parte de Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. en el desarrollo de su actividad odontológica en la clínica.

-9ª. El profesional no tendrá ninguna obligación de exclusividad con Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. pudiendo prestar sus servicios profesionales con las empresas o entidades que estime conveniente, sin tener que rendir cuentas a Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. a este respecto.

-12ª. La rescisión del presente contrato se producirá por voluntad de cualquiera de las partes.

  1. - Desde el 21-10-2004, D. Pedro Francisco ha venido prestando servicios como odontólogo en las instalaciones de Prestaciones Odontológicas Palencia S.L., sitas en C/ Becerro de Bengoa de Palencia, actividad que dicha sociedad desarrolla bajo el nombre comercial de Vital Dent.

  2. - A los efectos de la TGSS, el Sr. Pedro Francisco figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-12-1981 sin que estuviera de alta en el Régimen General por la empresa Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L.

    3.1- Al menos en enero de 2001, D. Pedro Francisco figuraba en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la actividad "profesional", denominación "estomatólogos".

    3.2- En fecha julio 2004, el demandante suscribió un seguro de responsabilidad con Agrupación Mutual Aseguradora.

  3. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia requirió a la empresa Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. cierta documentación laboral en relación con el personal que prestaba sus servicios en Palencia, sin que conste que por tal actuación se levantaran acta de infracción o acta de liquidación de cuotas.

  4. - D. Pedro Francisco fijó como días en que acudir a las instalaciones de Vital Dent en Palencia los lunes, jueves y viernes de cada semana, en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 22 horas.

    5.1- El actor podía cambiar los días (si la ocupación de los gabinetes de la clínica lo permitía) o indicar que alguno de ellos no trabajaría, no teniendo que permanecer en ese horario si no había pacientes a los que atender.

    5.2- Los pacientes eran atendidos por recepción que llevaba una agenda de cada odontólogo y en función de las instrucciones del profesional, daban la cita, pudiendo ser pacientes de la clínica o del propio médico.

    5.3- No existía cuadro de vacaciones decidiendo D. Pedro Francisco los días que quería descansar.

    5.4- De no acudir en una fecha determinada en que debía pasar consulta, se anulaban las citas cambiándolas para otro día salvo las urgencias que se atendían por otros profesionales.

  5. - La retribución pactada lo era de un porcentaje importe de los servicios prestados y cobrados.

    6.1- Se descontaba también un porcentaje del importe material utilizado que le era proporcionado por la clínica.

    6.2- Indicado por el actor el tratamiento de un paciente, Prestaciones Odontológicas Palencia S.L. realizaba el presupuesto y/o financiación del mismo y cobraba directamente la atención médica prestada, llevando un listado diario de cada odontólogo en el que se indicaba el nombre del paciente y el importe cobrado.6.3- D. Pedro Francisco emitía mensualmente una factura por el concepto honorarios profesionales por una cantidad total sin desglose descontando un % de retención fiscal, cantidad neta abonada por Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. mediante un cheque nominativo. .

    6.4- Las cantidades brutas abonadas por Prestaciones Odontológicas Palencia, S.L. a D. Pedro Francisco por su trabajo como odontólogo fueron las siguientes:

    . Octubre 2004..................... 313,89 €.

    . Noviembre 2004...............1.894,71 €.

    . Diciembre 2004............... 1.885,75 €.

    . Enero 2005..................... 2.551,99 €.

    . Febrero 2005.................. .2.800,54 €.

    . Marzo 2005.................... 3.930,75 €.

    . Abril 2005...................... 3.205,39 €.

    . Mayo 2005..................... 3.274,20 €.

    . Junio 2005...................... 3.832,16 €.

    . Julio 2005....................... 2.989,82 €.

    . Agosto 2005.................... 4.019,36 €.

    . Septiembre 2005...............2.567,49 €.

    . Octubre 2005...................2.218,04 €.

    . Noviembre...

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