STSJ País Vasco 1417/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:2787
Número de Recurso626/2007
Número de Resolución1417/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS LA MODERNA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha trece de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Rebeca frente a LIMPIEZAS LA MODERNA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora Dª Rebeca , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Limpiezas la Moderna SL desde el 1/04/2001 con categoría profesional de limpiadora y salario bruto diario con p.p. extras de 28'37 e, habiendo sido subrogada de Mimayn para la que venía prestando servicios en el Elkartegui de Basauri desde el 1/07/99 con una jornada semanal de 27'5 horas semanales en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinada que tenía por objeto la limpieza de las zonas comunes y oficinas en el Elkartegui de Basauri, habiendo visto ampliada la misma a 35'5 horas a la semana el 1/03/2001 para la limpieza de los siguientes centros del Elkartegui de Basauri: MGI y Ramón Galarza.

Segundo

El día 1/06/05 la empresa demandada notificó a la actora mediante burofax comunicación escrita con el siguiente texto:

"Muy señora nuestra:Con fecha 20/04/05 hemos recibido carta firmada por la totalidad de propietarios del Elkartegi de Basauri, centro dónde usted presta sus servicios, en la que se nos insta a la sustitución de la persona asignada para las labores de limpieza de las citadas instalaciones.

Dado que las quejas vienen de tiempo atrás, que por parte de la empresa se le ha amonestado reiteradamente llegando incluso a la suspensión de empleo y sueldo por tres días, que a partir del recibo de dicha carta se ha llevado a cabo un seguimiento más exahustivo y en el que se ha constatado el fundamento de dichas quejas ya que las zonas de las que tiene usted encomendada la limpieza, principalmente baños y escaleras, se encuentran en evidente estado de abandono, por ejemplo, en oficina de Azpiegitura, polvo sobre los archivadores; en servicio no se retiran para su limpieza los soportes de las escobillas, estado lamentable de los mingitorios e inodoros, no se limpian los dispensadores de gel y papel secamanos, algunos trabajadores y propietarios han dejado de hacer uso de los baños, tanto las gradas como descansillos no se friegan, los pasamanos están muy sucios y a menos de 1'80 metros de altura hay gran cantidad de telarañas que denotan muchos días sin ser eliminadas.

Por todo lo citado anteriormente el empresario que suscribe le notifica la rescisión de contrato laboral que mantenía con usted, siendo hoy 30 de Mayo de 2005, el último día de trabajo.

En la creencia, pero no constancia de estar usted afiliada al Sindicato UGT, le rogamos su confirmación para a tenor de lo contemplado en el Art. 25 del apartado 2.5 .b del vigente convenio provincial para empresas de edificios y locales de Vizcaya, dar traslado del contenido de la presente carta a la citada central sindical.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle".

Tercero

El 11/03/02 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita del tenor literal del documento nº 1 del ramo de prueba de la primera de ellas, por la que se la sancionaba con tres días de suspensión de empleo y sueldo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 66 nº 8 de la Ordenanza laboral del sector, imputándole que se había recibido una carta de la Comunidad de Propietarios del Elkartegui y girada visita al mismo se comprobó el lamentable estado en que se encontraban las distintas zonas, concediéndole un plazo de una semana para poner el trabajo al día, y haciéndola saber que el 15 de Marzo se giraría una visita de inspección.

Cuarto

La Junta de Propietarios del Elkartegui de Basauri ha tratado del tema de la limpieza de la comunidad en las siguientes ocasiones:

1) Reunión de 28 de Febrero de 2001, se comentó que la oferta económicamente más ventajosa para el servicio de limpieza era la presentada por la empresa Imperial Bilbaína. Varios propietarios comentaron el posible cambio de la persona que realizaba el servicio en ese momento, pasándose por alto la subrogación o llegando a un acuerdo con la empresa para que trasladase al trabajador, facultándose al secretario y al presidente para que se reuniera con la empresa y propusiese la segunda sugerencia a que se ha hecho mención.

2)Reunión de 14/03/03 - Los representantes de Azpieguitura trasladaron a los propietarios la carta remitida por empresas de limpieza en la que se cuantificaba el coste del despido de la trabajadora que prestaba el servicio de limpieza en ese momento y se acordó por unanimidad que cada propietario remitiera carta individualizada con las quejas sobre el servicio de limpieza para que Azpieguitura como administradora de la comunidad remitiese a su vez una carta a la empresa para que actuase en consecuencia para la mejora del servicio.

3) Reunión de 20 de Abril de 2005, se presentó para su firma por todos los propietarios carta dirigida a la empresa Limpiezas la Moderna en la que se solicitaba la sustitución de la persona encargada de la limpieza del Elkartegui.

Quinto

El 20 de Abril de 2005 los propietarios de los módulos del centro de empresas Basauri Elkartegia remitieron a Limpiezas la Moderna comunicación escrita del tenor de la que consta al documento nº 2 de esta última, cuyo contenido se da por reproducido, en la que expresaban su queja por el deficiente servicio de limpieza de sus instalaciones, haciendo referencia a las frecuentes conversaciones mantenidas en los últimos años para solucionar el problema, e instando a la destinataria a que a la mayor brevedad posible procediera a la sustitución de la persona asignada al centro de trabajo.

Sexto

Realizadas inspecciones de limpieza en las instalaciones del Elkartegia de Basauri el 27 deAbril y el 30 de Mayo se constató por la empresa demandada que tanto en los suelos, como en los servicios correspondientes a la zona de trabajo de la actora, existía una acumulación de suciedad de un prolongado periodo de tiempo.

Con posterioridad al cese de Dª Rebeca la empresa demandada realizó una limpieza general empleando maquinaria industrial, con lo que se obtuvo una sensible mejora del estado de limpieza de las instalaciones, que no obstante lo cual continúan presentando tanto en los suelos como en los sanitarios de los baños un aspecto deteriorado fruto de su antigüedad.

Séptimo

Mientras la demandante prestó servicios por cuenta de la demandada compatibilizó su actividad a tiempo parcial en la empresa con el trabajo también a tiempo parcial para otras empresas durante diversos periodos de tiempo, siendo una de ellas el Atlethic Club de Bilbao.

Después del 31 de mayo 2005 ha trabajado los siguientes periodos de tiempo:

* Hasta el 14 de junio 2005, para Clequali, en la que había causado alta el 1/04/04 con contrato a tiempo parcial.

* Para...

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