STSJ País Vasco 2265/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:3555
Número de Recurso1566/2007
Número de Resolución2265/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA-STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciséis de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por ELA-STV frente a IKEA NORTE S.L. , UGT , COMITE DE EMPRESA DE IKEA NORTE S.L. , CC.OO. y LAB .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º La empresa IKEA NORTE SL desarrolla su actividad comercial en el Centro Comercial de Megapark en Baracaldo. Inicialmente en dicho centro operaba IKEA IBERICA SA, que traspasó el derecho de superficie del local a su nueva filial que en fecha 1 de marzo de 2005 se subrogó en la relación laboral con los trabajadores. IKEA IBERICA SA es la única empresa accionista de la primera, siendo el mismo el Consejo de Administración y ambas, junto al resto de sociedades que desarrollan la misma actividad de distribución de productos Ikea en los diferentes puntos de venta del estado español, constituyen un grupo empresarial, que tiene su matriz en la empresa INGKA HOLDING BV en Holanda. Dicho grupo está formado por las citadas y por IKEA ESPAÑA DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAJE SA, IKEA PORTUGAL, POAL INVESTMENTS XXI SL, POAL INVESTMENTS XXII SL, IKEA PROPERTY SL.

2º Todas las tiendas de IKEA en el territorio español tienen la misma distribución y ofrecen losmismos productos, estando organizadas en los mismos departamentos. Dentro de los departamentos se encuentran los siguientes: salones, librerías y televisión, comedores, cocinas, despachos y oficinas, dormitorios y colchones, accesorio baños, menaje de cocina, textil, alfombras, edredones y sabanas, baño, almacenaje, iluminación, plantas, mimbre, navidad, economato, artículos de viaje e higiene. Ofreciendo diversos servicios adicionales: guardería, restaurante, cafetería, servicio de financiación, servicio de transporte y montaje o servicio de diseño.

3º- IKEA IBERICA SA que explota la totalidad de tiendas del territorio nacional y el testo de filiales de ésta, entre ellas IKEA NORTE SL, aplican a sus trabajadores el Convenio de Grandes Almacenes.

4º La empresa IKEA IBERICA SA se encuentra dentro del grupo ANGED, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución. La empresa IKEA IBERICA SA se constituye en el año 2001 y desde entonces viene aplicando el Convenio de Grandes Almacenes en las tiendas que, directamente, o a través de filiales ha explotado en España.

5º- El objeto social de IKEA IBERICA SA y IKEA NORTE SL es el mismo: La fabricación, diseño, importación, exportación, reparación y venta al por mayor o al por menor incluyendo la venta por correo de muebles, alfombras, cubiertas de linóleo y parasuelo, colchones, ropa de cama, cortinas, tapicerías, materiales textiles, telas, revestimientos para paredes, ropa, cristalería vajillas de porcelana, objetos de loza, equipos y utensilios de cocina, objetos de ferretería, artículos enchapados, cubiertos, cuadros, equipos de gas, eléctricos, electrónicos y equipos y accesorios para cuartos de baño y saunas, muebles para cuartos de niños, articulos para bebés, juegos, juguetes, artículos de deporte, pasatiempos y demás muebles, accesorios, equipos, maquinaria y artículos para el interior y exterior del hogar, su uso o adorno así como el almacenamiento, embalaje y transporte de dichos objetos.

La adquisición, administración posesión y venta de parcelas, edificios, apartamentos e inmuebles rústicos e urbanos.

El estudio, adquisición, enajenación..¿o cualquier otra forma de explotación de centros comerciales.

La adquisición, tenencia gestión o administración de títulos, acciones o participaciones sociales de filiales.

La explotación de restaurantes, bares o cafés.

6º- La tienda de Ikea Baracaldo tiene una superficie de 17.500m, la de Asturias de 17.900 m, la de Badalona de 27.500 m, la de Madrid de 20.500 m, la de Murcia de 20.000 m

7º La empresa IKEA NORTE SL cotiza por diferentes epígrafes entre ellos, plantas, flores y animales, restaurante, mueble y oficinas, menaje y ferretería, artículos de saneamiento, tabaco, alimentación, aparatos eléctricos, bricolaje, libros y artículos de papel, cafés y bares, lámparas, artículos de calzado y piel, textiles y confección, perfumería y cosméticos.

8ºEl Convenio de Grandes almacenes se publicó en el BOE de 27-4-06, estableciendo en su artículo 1 las empresas a las que ha de aplicárseles. El Convenio del Mueble de Bizkaia se publicó en el BOB de 30 de julio de 2004 y se aplica a las empresas de comercio del mueble y su personal dentro del territorio histórico de Bizkaia.

9ºCelebrado acto de conciliación resultó sin avenencia entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por el SINDICATO ELA frente a la empresa IKEA NORTE SL absolviendo a la misma de las pretensiones ejercitadas frente a ella."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 16-4-07 en la que desestimó la demanda interpuesta por el sindicato accionante, relativa a la pretensión sobre aplicación delConvenio Colectivo Provincial de Bizkaia de Comercio de Muebles en la empresa demandada, argumentándose en la sentencia recurrida...

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