STSJ Castilla y León 2341/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:963
Número de Recurso2341/2006
Número de Resolución2341/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.341/2006, interpuesto por DON Jesús Carlos , Dª. Cristina , D. Jose Augusto , D. Federico y Dª. Erica contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 11 de Septiembre de 2006, (Autos núm. 1245/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. María Rosario , sobre RECARGO ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Don Jesús Carlos era titular y propietario de la empresa del mismo nombre, dedicada a realizar trabajos en mármol y piedra para usos domésticos y cementerios, que tenía su domicilio social en Medina de Rioseco, Polígono Industrial Alto de San Juan, 10.- SEGUNDO.- El día 8 de mayo de 2002, se produjo un accidente de trabajo cuando se procedía a la descarga de un camión de material, en concreto una losa de granito de unos mil kilos de peso, a consecuencia del cual perdió la vida el trabajador de la empresa Don Imanol .TERCERO.- Como consecuencia de los diversos procesos abiertos, el empresario fue condenado por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco, a dos meses de multa a razón de 18 euros/día en concepto de responsabilidad penal a pagar la cantidad de 93.067,24 euros en concepto de responsabilidad civil. Indemnización que abonó en su día a la viuda, quien además percibió la correspondiente indemnización de la entidad aseguradora de la contingencia de accidente de Trabajo, Mutua Montañesa, así como la indemnización prevista en el Convenio de la Construcción de la Provincia de Valladolid, además de otras indemnizaciones que le correspondía por otros seguros privados.- CUARTO.-Por la inspección de Trabajo y Seguridad social de Valladolid se levantó acta de infracción 477/02 cuyo contenido obra a los folios 111 y ss., que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos, en la que se propuso una sanción de multa de 21.005 euros.- QUINTO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social determinó la existencia de falta de medidas de seguridad proponiendo diversas sanciones en expediente seguido por la Autoridad Laboral dependiente de la Junta de Castilla y León y que finalmente fue archivado. Así mismo propone un recargo en las prestaciones derivadas del accidente de un 30%.- SEXTO.-Don Jesús Carlos falleció en Valladolid el día 28 de marzo de 2005, sin que conste la existencia de testamento, los actores son sus hijos y esposa.- SEPTIMO.- El día 7 de julio de 2005 y cuando el titular de la empresa ya había fallecido (falleció el anterior 28 de marzo) los hijos de este reciben resolución dirigida a su padre, de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en la que se declaraba la responsabilidad empresarial del fallecido Jesús Carlos , por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente mortal sufrido por el trabajador Don Imanol en fecha 8 de mayo de 2002, imponiendo al empresario el pago de un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del citado accidente.- OCTAVO.-Contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2005.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte codemandada Dª. María Rosario , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de impugnación del recurso la representación de la recurrida DOÑA María Rosario alega con carácter previo la falta de consignación del capital coste del recargo de prestaciones por parte de los recurrentes, entendiendo que resulta aplicable el artículo 192.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y solicitando de la Sala que se dicte Auto declarando la inadmisión del recurso.

Procede, pues, en primer lugar, dar contestación al motivo de inadmisibilidad...

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