STSJ Comunidad Valenciana 268/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:263
Número de Recurso3844/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 268/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3844/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 997/05, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Raquel , asistida del LetradoD. Ricardo Ysern Lagarda, contra la empresa DIRECCION000 C.B, integrada por Dª Bárbara y Don Juan Manuel , asistidos de la Letrada Dª Mari Paz Estevan Gordo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Doña Raquel , contra la DIRECCION000 C.B. y los socios de la comunidad de bienes Doña Bárbara y don Juan Manuel , absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Raquel , con DNI Núm. NUM000 , vino prestando servicios entre el 21/10/2004 y el 20/10/2005, en la DIRECCION000 C.B., con domicilio en CALLE000 NUM001 , NUM002 de Valencia, de cuya comunidad de bienes son partícipes con el 50% cada uno Doña Bárbara y su esposo Don Juan Manuel . La categoría profesional de la actora era la de Auxiliar, siendo su salario mensual el de 722,09 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. No ostentó la trabajadora la condición de representante de los trabajadores en ningún momento. SEGUNDO.- La relación laboral de la actora se sustentaba en un Contrato para la formación para trabajadores entre 16 y 21 años, suscrito el 21/10/04 con duración inicial hasta el 20/04/05, después prorrogado hasta el 20/10/05. (Doc. 3 actora). El objeto del contrato era la formación como Auxiliar de Educación Infantil, de la que sería tutor de la formación Bárbara , socia comunero de la escuela; la jornada de 40 horas, delas que el 15 por ciento se dedicaría formaciónteórica que se impartiría de lunes a miércoles de 10 a 12 horas. (Clausulas primera a tercera del contrato). TERCERO.- La empresa contratante, la trabajadora y el centro de formación Educación Teórica que correspondía impartir según la normativa vigente, en el contrato para la formación suscrito, que se impartiría en la modalidad de "a distancia". (Doc. 2 actora). El centro de Educación Técnica a Distancia S.L. (ETD), expidió un certificado de fecha 28 de noviembre 2005 a la trabajadora Raquel , de haberle impartido la formación teórica correspondiente a su contrato de formación, con duración de 312 horas en el periodo entre el 21.10.2004 y el 20.10.2004, en la ocupación de Auxiliar de Educación Infantil, modalidad a distancia, con grado de aprovechamiento Alto. (Doc. 2 demandada). CUARTO.- La empresa demandada comunicó a la actora el 5/10/2005 que el contrato que tenían firmado finalizaba el 20 de octubre de 2005. (Doc. 12 actora). QUINTO.- Entendiendo que el contrato suscrito era fraudulento y que su cese era constitutivo de despido improcedente, presentó la actora papeleta de conciliación ante el SMAC el...

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